Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34723

de MUGEJU que estén adscritas a ella los citados informes, exploraciones o pruebas a
través del personal facultativo, servicios o centros de su cartera de servicios y en la
forma establecida en este anexo.
Por su parte y con el mismo fin, MUGEJU se obliga a abonar a la Entidad el importe
señalado en el anexo 9.
Las personas titulares de MUGEJU a quienes se prescriba la realización de una
actuación de las indicadas en el punto precedente, presentará el impreso en el que se
haya realizado la prescripción en MUGEJU para la correspondiente autorización.
MUGEJU autorizará la prescripción mediante firma y sello en el propio impreso.
A continuación, la persona titular de MUGEJU presentará el mismo impreso en las
oficinas de la Entidad, o demás vías de comunicación establecidas al efecto por la
Entidad. Ésta, a la vista de la autorización concedida por MUGEJU:
− Expedirá y entregará al mutualista con carácter inmediato el o los volantes
necesarios para la realización de los informes, exploraciones o pruebas especificadas en
la prescripción, con expresa indicación de los facultativos o centros en que deben ser
realizadas.
− En el original del impreso autorizado por MUGEJU, se consignará la recepción por
la persona titular de MUGEJU del o de los volantes, bajo la fórmula que figura en el
presente anexo. La recepción quedará acreditada con la firma de la persona titular de
MUGEJU, o, en su caso, del receptor que no sea dicha persona, haciendo constar en
este supuesto su DNI y su relación con aquél o aquélla.
− Entregará a la persona titular de MUGEJU una copia del impreso.
Al término de cada trimestre, la Entidad remitirá a MUGEJU, relación de los informes,
exploraciones o pruebas realizadas en el trimestre, con indicación expresa del precio
correspondiente, que será, precisamente, el que figure en el baremo, que se contiene en
el anexo 9. Cada informe, exploración o prueba que conste en la relación deberá ir
justificada con el original del correspondiente impreso de prescripción, cumplimentado en
la forma prevista en párrafo anterior y con las facturas originales.
Dentro del mes siguiente a la recepción de la relación, MUGEJU procederá a abonar a
la Entidad el importe de los informes, exploraciones o pruebas que figuren en la misma.
Para la aplicación de lo dispuesto en este punto se utilizará los siguientes modelos:
Modelo de sello para la autorización de prescripciones por la Mutualidad General
Judicial:
Mutualidad General Judicial
Fecha
Prescripción autorizada
Presentar este impreso en las Oficinas de la Entidad
médica del mutualista para asignación de facultativo

(Espacio para la firma de la persona
responsable de MUGEJU)

Nota: La firma podrá estar incluida en el sello.

A consignar por la Entidad, siempre que sea posible, en la parte inferior derecha del
impreso:
He recibido de la Entidad los documentos precisos para realizar a su cargo las
actuaciones prescritas en este impreso.
……………………, a ………. de ……………………. de 20.....
(Firma de la persona titular de MUGEJU o, en su caso, de la persona que lo represente,
consignando en este supuesto el número del DNI y su relación con aquél o aquélla.)

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

Fórmula para acreditar la entrega de los volantes por la entidad: