Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
2.2
Sec. III. Pág. 34638
Cartera de servicios de atención primaria.
La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención sanitaria y se facilitará por
especialistas en medicina familiar y comunitaria o médicos generalistas, especialistas en
pediatría y profesionales de enfermería, sin menoscabo de la colaboración de otros
profesionales.
La atención primaria comprende:
a) La asistencia sanitaria a demanda, programada, y urgente, tanto en la consulta
como en el domicilio de la persona enferma.
b) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos
diagnósticos y terapéuticos.
c) Atención paliativa a personas enfermas terminales.
d) Actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y
atención comunitaria.
e) Atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la
adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y a las personas
enfermas crónicas. La Entidad articulará el procedimiento necesario para que, desde sus
centros médicos concertados, se emitan y remitan, de conformidad con la normativa
vigente, los partes de lesiones a los órganos judiciales competentes cuando detecten
una situación de violencia de género o de malos tratos a menores y personas con
discapacidad, incorporando la situación de violencia en las historias clínicas de las
personas víctimas.
f) Atención a la salud bucodental.
2.3
Cartera de servicios de atención especializada.
2.3.1 La atención especializada comprende las actividades asistenciales,
diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de
promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya
naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atención especializada garantizará
la continuidad de la atención integral a cada paciente, una vez superadas las
posibilidades de la atención primaria y hasta que aquella pueda reintegrarse en dicho
nivel, comprendiendo:
a) Asistencia especializada en consultas.
b) Asistencia especializada en hospital de día, médico o quirúrgico.
c) Hospitalización en régimen de internamiento.
d) Hospitalización domiciliaria.
e) Indicación o prescripción y, la realización en su caso, de procedimientos
diagnósticos y terapéuticos.
f) Atención paliativa a enfermos terminales.
g) Atención a la salud mental.
h) Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.
2.3.2.1
Especificaciones de la Cartera de Servicios de Atención Especializada.
Atención a la salud mental.
1. Contenido. La atención a la salud mental comprende el diagnóstico y
seguimiento clínico de los trastornos mentales, incluido el tratamiento farmacológico, las
psicoterapias individuales, de grupo y familiares y la terapia electroconvulsiva. La
atención a la salud mental se realizará en régimen de hospitalización, consultas externas
y urgencias, garantizando en cualquier caso la necesaria continuidad asistencial.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
2.3.2
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
2.2
Sec. III. Pág. 34638
Cartera de servicios de atención primaria.
La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención sanitaria y se facilitará por
especialistas en medicina familiar y comunitaria o médicos generalistas, especialistas en
pediatría y profesionales de enfermería, sin menoscabo de la colaboración de otros
profesionales.
La atención primaria comprende:
a) La asistencia sanitaria a demanda, programada, y urgente, tanto en la consulta
como en el domicilio de la persona enferma.
b) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos
diagnósticos y terapéuticos.
c) Atención paliativa a personas enfermas terminales.
d) Actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y
atención comunitaria.
e) Atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la
adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y a las personas
enfermas crónicas. La Entidad articulará el procedimiento necesario para que, desde sus
centros médicos concertados, se emitan y remitan, de conformidad con la normativa
vigente, los partes de lesiones a los órganos judiciales competentes cuando detecten
una situación de violencia de género o de malos tratos a menores y personas con
discapacidad, incorporando la situación de violencia en las historias clínicas de las
personas víctimas.
f) Atención a la salud bucodental.
2.3
Cartera de servicios de atención especializada.
2.3.1 La atención especializada comprende las actividades asistenciales,
diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de
promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya
naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atención especializada garantizará
la continuidad de la atención integral a cada paciente, una vez superadas las
posibilidades de la atención primaria y hasta que aquella pueda reintegrarse en dicho
nivel, comprendiendo:
a) Asistencia especializada en consultas.
b) Asistencia especializada en hospital de día, médico o quirúrgico.
c) Hospitalización en régimen de internamiento.
d) Hospitalización domiciliaria.
e) Indicación o prescripción y, la realización en su caso, de procedimientos
diagnósticos y terapéuticos.
f) Atención paliativa a enfermos terminales.
g) Atención a la salud mental.
h) Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.
2.3.2.1
Especificaciones de la Cartera de Servicios de Atención Especializada.
Atención a la salud mental.
1. Contenido. La atención a la salud mental comprende el diagnóstico y
seguimiento clínico de los trastornos mentales, incluido el tratamiento farmacológico, las
psicoterapias individuales, de grupo y familiares y la terapia electroconvulsiva. La
atención a la salud mental se realizará en régimen de hospitalización, consultas externas
y urgencias, garantizando en cualquier caso la necesaria continuidad asistencial.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
2.3.2