Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34639
La atención a la salud mental incluye:
– Diagnostico tratamiento de trastornos mentales agudos y de las reagudizaciones
de trastornos mentales crónicos comprendiendo el tratamiento ambulatorio, las
intervenciones individuales o familiares y la hospitalización cuando se precise.
– Diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales crónicos, incluida la atención
integral a la esquizofrenia, abarcando el tratamiento ambulatorio, las intervenciones
individuales y familiares y la rehabilitación.
– Diagnóstico y tratamiento de conductas adictivas, incluidos alcoholismo y
ludopatías.
– Diagnóstico y tratamiento de los trastornos psicopatológicos de la infancia/
adolescencia, incluida la atención a la psicosis, el autismo y trastornos de conducta en
general y alimentaria en particular (anorexia/bulimia), comprendiendo el tratamiento
ambulatorio, las intervenciones psicoterapéuticas en hospital de día, la hospitalización
cuando se precise y el refuerzo de las conductas saludables.
– Atención a los trastornos de salud mental derivados de las situaciones de riesgo o
exclusión social.
– Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especialmente
al cuidador/a principal.
2. Psicoterapia. Se incluye la psicoterapia individual, en grupo o familiar siempre
que haya sido prescrita y justificada con informe médico por psiquiatra de la Entidad (u
oncólogo, en el caso que proceda), y sea realizada en medios concertados con la
misma. La Entidad está obligada a facilitar un número máximo de 20 sesiones por año
natural (psicoterapia breve o terapia focal), salvo para casos de trastornos de la
alimentación y en los casos de víctimas de violencia de género y sus beneficiarios, en los
que se facilitarán todas las sesiones que el psiquiatra responsable de la asistencia
considere necesarias para la correcta evolución del caso.
3. Se excluyen el psicoanálisis, la psicoterapia psicoanalítica, la hipnosis, la
narcolepsia ambulatoria y el internamiento social.
2.3.2.2
Cirugía plástica, estética y reparadora.
La Entidad atenderá la cobertura de la cirugía plástica, estética y reparadora cuando
guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita.
En los supuestos de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, o
enfermedad profesional y, en los casos de víctimas de violencia de género, se practicará
en toda su amplitud, incluyendo, si fuera necesario, la cirugía plástica, estética y
reparadora en los casos en que, aun habiendo sido curadas las lesiones, quedaran
deformaciones o mutilaciones que produzcan alteraciones del aspecto físico o dificulten
la total recuperación.
Diagnóstico y tratamiento de la esterilidad. Reproducción humana asistida.
Los tratamientos de reproducción asistida tienen la finalidad de ayudar a lograr la
gestación en aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo de forma natural, no
susceptibles de tratamientos exclusivamente farmacológicos, o tras el fracaso de los
mismos. También se podrá recurrir a estos procedimientos a fin de evitar enfermedades
o trastornos genéticos graves en la descendencia y cuando se precise de un embrión
con características inmunológicas idénticas a las de un hermano afecto de un proceso
patológico grave, que no sea susceptible de otro recurso terapéutico, de acuerdo a la
normativa vigente en cada momento.
1.
Consideraciones generales.
Los tratamientos de reproducción humana asistida (RHA) a cargo de la Entidad,
incluidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud se realizarán
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
2.3.2.3
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34639
La atención a la salud mental incluye:
– Diagnostico tratamiento de trastornos mentales agudos y de las reagudizaciones
de trastornos mentales crónicos comprendiendo el tratamiento ambulatorio, las
intervenciones individuales o familiares y la hospitalización cuando se precise.
– Diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales crónicos, incluida la atención
integral a la esquizofrenia, abarcando el tratamiento ambulatorio, las intervenciones
individuales y familiares y la rehabilitación.
– Diagnóstico y tratamiento de conductas adictivas, incluidos alcoholismo y
ludopatías.
– Diagnóstico y tratamiento de los trastornos psicopatológicos de la infancia/
adolescencia, incluida la atención a la psicosis, el autismo y trastornos de conducta en
general y alimentaria en particular (anorexia/bulimia), comprendiendo el tratamiento
ambulatorio, las intervenciones psicoterapéuticas en hospital de día, la hospitalización
cuando se precise y el refuerzo de las conductas saludables.
– Atención a los trastornos de salud mental derivados de las situaciones de riesgo o
exclusión social.
– Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especialmente
al cuidador/a principal.
2. Psicoterapia. Se incluye la psicoterapia individual, en grupo o familiar siempre
que haya sido prescrita y justificada con informe médico por psiquiatra de la Entidad (u
oncólogo, en el caso que proceda), y sea realizada en medios concertados con la
misma. La Entidad está obligada a facilitar un número máximo de 20 sesiones por año
natural (psicoterapia breve o terapia focal), salvo para casos de trastornos de la
alimentación y en los casos de víctimas de violencia de género y sus beneficiarios, en los
que se facilitarán todas las sesiones que el psiquiatra responsable de la asistencia
considere necesarias para la correcta evolución del caso.
3. Se excluyen el psicoanálisis, la psicoterapia psicoanalítica, la hipnosis, la
narcolepsia ambulatoria y el internamiento social.
2.3.2.2
Cirugía plástica, estética y reparadora.
La Entidad atenderá la cobertura de la cirugía plástica, estética y reparadora cuando
guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita.
En los supuestos de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, o
enfermedad profesional y, en los casos de víctimas de violencia de género, se practicará
en toda su amplitud, incluyendo, si fuera necesario, la cirugía plástica, estética y
reparadora en los casos en que, aun habiendo sido curadas las lesiones, quedaran
deformaciones o mutilaciones que produzcan alteraciones del aspecto físico o dificulten
la total recuperación.
Diagnóstico y tratamiento de la esterilidad. Reproducción humana asistida.
Los tratamientos de reproducción asistida tienen la finalidad de ayudar a lograr la
gestación en aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo de forma natural, no
susceptibles de tratamientos exclusivamente farmacológicos, o tras el fracaso de los
mismos. También se podrá recurrir a estos procedimientos a fin de evitar enfermedades
o trastornos genéticos graves en la descendencia y cuando se precise de un embrión
con características inmunológicas idénticas a las de un hermano afecto de un proceso
patológico grave, que no sea susceptible de otro recurso terapéutico, de acuerdo a la
normativa vigente en cada momento.
1.
Consideraciones generales.
Los tratamientos de reproducción humana asistida (RHA) a cargo de la Entidad,
incluidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud se realizarán
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
2.3.2.3