Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34640
con fin terapéutico o preventivo y en determinadas situaciones especiales, con los
mismos criterios y condiciones aplicados en el resto del SNS.
a) La Entidad viene obligada a asumir los gastos necesarios para obtener el
diagnóstico de la esterilidad, el cual se extenderá a la pareja en los términos
establecidos en la letra f).
b) En el momento del inicio del estudio de esterilidad, la beneficiaria debe ser
mayor de 18 años y menor de 40 años, y no padecer ningún tipo de patología en la que
el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como
para la de su posible descendencia. En el caso de parejas heterosexuales, el varón debe
ser mayor de 18 años y menor de 55 años.
No obstante, cuando estuviera en curso un tratamiento, al amparo de las previsiones
recogidas en el Concierto vigente en 2022-24, la Entidad mantendrá su cobertura hasta
la finalización del ciclo en curso, por los mismos servicios, siempre que no se realice un
cambio de Entidad.
c) Las técnicas de reproducción asistida serán a cargo de la entidad cuando el
progenitor gestante sobre la que se vaya a realizar la misma sea colectivo protegido de
MUGEJU y no tenga ningún hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin ningún hijo
común, previo y sano.
Para acreditar el requisito de ausencia de hijo sano o hijo sano común en pareja
podrá aportarse, según el caso, informe médico en el que conste la patología,
documento público que acredite la filiación y/o, según el tipo de pareja, certificado de
matrimonio, inscripción de la pareja en un registro de parejas de hecho, documento
notarial de la constitución de la pareja, o documento que acredite la convivencia de dos
años.
d) Estarán comprendidas todas las técnicas incluidas en la cartera común de
servicios del Sistema Nacional de Salud, con arreglo a la Ley 14/2006,de 26 de mayo
sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida, y a la Orden SSI/2065/2014, de 31 de
octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15
de septiembre, por la que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, con las condiciones y
requisitos establecidos en la misma, así como la Orden SND/1215/2021, de 5 de
noviembre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y los anexos I y II del Real
Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales
sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Sin perjuicio de las futuras actualizaciones de la cartera de servicios.
e) No se consideran incluidas, entre las prestaciones financiadas las técnicas de
reproducción asistida que se realicen cuando la esterilidad se haya producido
voluntariamente o sobrevenga como consecuencia del proceso fisiológico natural propio
de la finalización del ciclo reproductivo de la persona, o exista contraindicación médica
documentada.
f) En los tratamientos y técnicas de reproducción asistida, las pruebas que deban
realizarse en el ámbito de dicho tratamiento al otro miembro de la pareja serán facilitadas
por la Entidad de adscripción del progenitor gestante al que se va a realizar la técnica de
Reproducción Humana Asistida. Se excluye la financiación de los tratamientos
farmacológicos asociados a la técnica de Reproducción Humana Asistida a los que haya
de someterse el otro miembro de la pareja.
g) En el caso de las técnicas de reproducción humana asistida con donación de
gametos y preembriones, los gastos derivados de las actuaciones y, en su caso, los
medicamentos que requieran las donantes serán a cargo de la Entidad al formar parte
del coste de la técnica utilizada. En ningún caso podrán repercutirse sobre la beneficiaria
receptora de la donación.
h) Será por cuenta de la Entidad la cobertura de la criopreservación y
mantenimiento de gametos y del tejido ovárico para uso propio diferido del colectivo
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34640
con fin terapéutico o preventivo y en determinadas situaciones especiales, con los
mismos criterios y condiciones aplicados en el resto del SNS.
a) La Entidad viene obligada a asumir los gastos necesarios para obtener el
diagnóstico de la esterilidad, el cual se extenderá a la pareja en los términos
establecidos en la letra f).
b) En el momento del inicio del estudio de esterilidad, la beneficiaria debe ser
mayor de 18 años y menor de 40 años, y no padecer ningún tipo de patología en la que
el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como
para la de su posible descendencia. En el caso de parejas heterosexuales, el varón debe
ser mayor de 18 años y menor de 55 años.
No obstante, cuando estuviera en curso un tratamiento, al amparo de las previsiones
recogidas en el Concierto vigente en 2022-24, la Entidad mantendrá su cobertura hasta
la finalización del ciclo en curso, por los mismos servicios, siempre que no se realice un
cambio de Entidad.
c) Las técnicas de reproducción asistida serán a cargo de la entidad cuando el
progenitor gestante sobre la que se vaya a realizar la misma sea colectivo protegido de
MUGEJU y no tenga ningún hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin ningún hijo
común, previo y sano.
Para acreditar el requisito de ausencia de hijo sano o hijo sano común en pareja
podrá aportarse, según el caso, informe médico en el que conste la patología,
documento público que acredite la filiación y/o, según el tipo de pareja, certificado de
matrimonio, inscripción de la pareja en un registro de parejas de hecho, documento
notarial de la constitución de la pareja, o documento que acredite la convivencia de dos
años.
d) Estarán comprendidas todas las técnicas incluidas en la cartera común de
servicios del Sistema Nacional de Salud, con arreglo a la Ley 14/2006,de 26 de mayo
sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida, y a la Orden SSI/2065/2014, de 31 de
octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15
de septiembre, por la que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, con las condiciones y
requisitos establecidos en la misma, así como la Orden SND/1215/2021, de 5 de
noviembre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y los anexos I y II del Real
Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales
sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Sin perjuicio de las futuras actualizaciones de la cartera de servicios.
e) No se consideran incluidas, entre las prestaciones financiadas las técnicas de
reproducción asistida que se realicen cuando la esterilidad se haya producido
voluntariamente o sobrevenga como consecuencia del proceso fisiológico natural propio
de la finalización del ciclo reproductivo de la persona, o exista contraindicación médica
documentada.
f) En los tratamientos y técnicas de reproducción asistida, las pruebas que deban
realizarse en el ámbito de dicho tratamiento al otro miembro de la pareja serán facilitadas
por la Entidad de adscripción del progenitor gestante al que se va a realizar la técnica de
Reproducción Humana Asistida. Se excluye la financiación de los tratamientos
farmacológicos asociados a la técnica de Reproducción Humana Asistida a los que haya
de someterse el otro miembro de la pareja.
g) En el caso de las técnicas de reproducción humana asistida con donación de
gametos y preembriones, los gastos derivados de las actuaciones y, en su caso, los
medicamentos que requieran las donantes serán a cargo de la Entidad al formar parte
del coste de la técnica utilizada. En ningún caso podrán repercutirse sobre la beneficiaria
receptora de la donación.
h) Será por cuenta de la Entidad la cobertura de la criopreservación y
mantenimiento de gametos y del tejido ovárico para uso propio diferido del colectivo
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63