Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34641
protegido con posible riesgo de pérdida de su capacidad reproductora asociada a
exposición a tratamientos gametotóxicos o a procesos patológicos con riesgo acreditado
de fallo ovárico prematuro o riesgo acreditado de fallo testicular primario. Para la
criopreservación de gametos para uso propio diferido no se aplicará el límite máximo de
edad de 18 años. El periodo de cobertura en el caso de la mujer será hasta el día
anterior al cumplimiento de 50 años de edad y en el caso del hombre hasta el día
anterior al cumplimiento de 55 años de edad.
i) Serán a cargo de la Entidad la crioconservación y mantenimiento de los
preembriones sobrantes de ciclos FIV autorizados hasta el día anterior en que la mujer
cumpla 50 años de edad. En caso de cambio de entidad, el transporte y la conservación
serán a cargo de la nueva entidad de adscripción, previa comunicación a esta.
j) Se atenderá la cobertura de técnicas de reproducción humana asistida en
mujeres en las que exista un diagnóstico de esterilidad por patología ginecológica que
impida conseguir una gestación, en mujeres sin pareja, personas transexuales que
conservan la capacidad de gestar o mujeres lesbianas de acuerdo a criterios específicos
de acceso a cada una de las técnicas de RHA.
2. Límites relativos al número máximo de ciclos de tratamiento y la edad de la
mujer.
En cualquier caso, los tratamientos de reproducción humana asistida estarán sujetos
a límites en cuanto al número de ciclos y edad de cada paciente, atendiendo a principios
de eficiencia y seguridad para asegurar la mayor efectividad con el menor riesgo posible.
Los límites relativos al número máximo de ciclos de tratamiento y la edad de la
beneficiaria para cada técnica son:
Límites
N.º de ciclos
máximo.
Edad máxima de la
mujer.
Inseminación artificial
Fecundación in vitro*
Semen de pareja
Semen de donante
Gametos propios
Gametos donados
4
6
3
3
< 38
< 40
< 40
< 40
* Incluidas las técnicas complementarias. En los casos de la utilización de ovocitos y tejido ovárico
criopreservados, el límite de edad será el establecido para la técnica FIV con donación de gametos/
preembriones. Las edades se computan hasta el día anterior en que la mujer cumpla 38 o 40 años, según el
caso.
a) La prescripción de cada ciclo del tratamiento de Reproducción Humana Asistida
debe haber sido realizada con anterioridad al día en que la mujer cumpla los años que se
ha establecido como edad límite para tener derecho a la financiación en cada una de las
técnicas.
b) A efecto de cómputo, el número de ciclos es independiente para cada técnica,
aunque se tendrá en cuenta el número total de ciclos realizados con independencia del
financiador. Por ello, en el caso de que una beneficiaria se acoja a la cobertura de este
Concierto, tras haberse sometido previamente a un tratamiento de reproducción humana
asistida, se tendrá en cuenta el número de ciclos que se hubiera realizado hasta ese
momento y se dará cobertura a los que corresponda, hasta completar el número máximo
de ciclos establecido.
c) Para considerar que una paciente ha realizado un ciclo FIV deberá haber llegado
al menos a la fase de recuperación de ovocitos.
d) Cuando existan preembriones congelados sobrantes, procedentes de ciclos FIV
autorizados, la transferencia de los mismos forma parte del mismo ciclo FIV en el que se
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
Para la correcta interpretación y aplicación de los límites se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34641
protegido con posible riesgo de pérdida de su capacidad reproductora asociada a
exposición a tratamientos gametotóxicos o a procesos patológicos con riesgo acreditado
de fallo ovárico prematuro o riesgo acreditado de fallo testicular primario. Para la
criopreservación de gametos para uso propio diferido no se aplicará el límite máximo de
edad de 18 años. El periodo de cobertura en el caso de la mujer será hasta el día
anterior al cumplimiento de 50 años de edad y en el caso del hombre hasta el día
anterior al cumplimiento de 55 años de edad.
i) Serán a cargo de la Entidad la crioconservación y mantenimiento de los
preembriones sobrantes de ciclos FIV autorizados hasta el día anterior en que la mujer
cumpla 50 años de edad. En caso de cambio de entidad, el transporte y la conservación
serán a cargo de la nueva entidad de adscripción, previa comunicación a esta.
j) Se atenderá la cobertura de técnicas de reproducción humana asistida en
mujeres en las que exista un diagnóstico de esterilidad por patología ginecológica que
impida conseguir una gestación, en mujeres sin pareja, personas transexuales que
conservan la capacidad de gestar o mujeres lesbianas de acuerdo a criterios específicos
de acceso a cada una de las técnicas de RHA.
2. Límites relativos al número máximo de ciclos de tratamiento y la edad de la
mujer.
En cualquier caso, los tratamientos de reproducción humana asistida estarán sujetos
a límites en cuanto al número de ciclos y edad de cada paciente, atendiendo a principios
de eficiencia y seguridad para asegurar la mayor efectividad con el menor riesgo posible.
Los límites relativos al número máximo de ciclos de tratamiento y la edad de la
beneficiaria para cada técnica son:
Límites
N.º de ciclos
máximo.
Edad máxima de la
mujer.
Inseminación artificial
Fecundación in vitro*
Semen de pareja
Semen de donante
Gametos propios
Gametos donados
4
6
3
3
< 38
< 40
< 40
< 40
* Incluidas las técnicas complementarias. En los casos de la utilización de ovocitos y tejido ovárico
criopreservados, el límite de edad será el establecido para la técnica FIV con donación de gametos/
preembriones. Las edades se computan hasta el día anterior en que la mujer cumpla 38 o 40 años, según el
caso.
a) La prescripción de cada ciclo del tratamiento de Reproducción Humana Asistida
debe haber sido realizada con anterioridad al día en que la mujer cumpla los años que se
ha establecido como edad límite para tener derecho a la financiación en cada una de las
técnicas.
b) A efecto de cómputo, el número de ciclos es independiente para cada técnica,
aunque se tendrá en cuenta el número total de ciclos realizados con independencia del
financiador. Por ello, en el caso de que una beneficiaria se acoja a la cobertura de este
Concierto, tras haberse sometido previamente a un tratamiento de reproducción humana
asistida, se tendrá en cuenta el número de ciclos que se hubiera realizado hasta ese
momento y se dará cobertura a los que corresponda, hasta completar el número máximo
de ciclos establecido.
c) Para considerar que una paciente ha realizado un ciclo FIV deberá haber llegado
al menos a la fase de recuperación de ovocitos.
d) Cuando existan preembriones congelados sobrantes, procedentes de ciclos FIV
autorizados, la transferencia de los mismos forma parte del mismo ciclo FIV en el que se
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
Para la correcta interpretación y aplicación de los límites se tendrán en cuenta los
siguientes criterios: