Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34642

obtuvieron los preembriones, siendo financiada la transferencia de los preembriones
hasta el día anterior en que la mujer cumpla 50 años, con independencia de la existencia
de hijos previos y sanos.
e) No se autorizará un nuevo ciclo FIV cuando existan preembriones sobrantes
crioconservados procedentes de ciclos anteriores.
f) En cualquier caso, se garantiza la finalización del ciclo iniciado que estuviera
cubierto con aplicación de los criterios y límites vigentes en el momento de su inicio.
g) Si tras la realización de alguna técnica de reproducción humana asistida y
conseguido un embarazo la paciente aborta se podrá repetir un nuevo ciclo con la
técnica por la que se produjo la gestación, una vez haya concluido el número máximo de
ciclos establecidos y siempre que no haya superado la edad límite para tener derecho a
la financiación en cada una de las técnicas.
h) Se considerarán preembriones propios aquellos sobrantes de ciclos anteriores
sin tener en cuenta la procedencia del gameto.
2.4

Cartera de Servicios de Atención de Urgencia y Emergencia.

Es aquella que se presta a cada paciente en los casos en que su situación clínica
obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensa tanto en centros sanitarios como
fuera de ellos, incluyendo el domicilio de cada paciente y la atención in situ, durante
las 24 horas del día todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería
y con la colaboración de otros u otras profesionales. Comprende, además:
2.4.1 La atención telefónica, a través del Centro Coordinador de Urgencias y
Emergencias de la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1 c), que incluye la información y
asignación de los recursos propios o en coordinación con los servicios de emergencias
del 112 con objeto de ofrecer la respuesta más adecuada a la demanda asistencial.
2.4.2 La asistencia urgente hospitalaria que estará disponible de acuerdo con los
criterios establecidos en el anexo 3. No obstante, en los municipios con un nivel
asistencial inferior al Nivel II de Atención Especializada donde exista un centro
hospitalario dependiente del Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad
Autónoma, se atenderá la cobertura de la asistencia por su servicio de urgencias al
colectivo protegido que sufra situaciones clínicas agudas que obliguen a una atención no
demorable, siempre que no se disponga de centros concertados en el municipio en el
que se encuentre el beneficiario que origine la asistencia.
2.4.3 El transporte sanitario urgente regulado en la cláusula 2.10.1.
2.5

Programas preventivos.

a) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo,
según el calendario común de vacunación del SNS, en los términos establecidos por las
administraciones sanitarias competentes, así como cualquier otro programa, calendario o
campaña de vacunación que determinen las autoridades sanitarias.
b) Indicación y administración, en su caso, de quimioprofilaxis antibiótica, antiviral y
antirretroviral en personas con alto riesgo de contagio infeccioso, así como en personas
con exposición accidental a pacientes infecciosos para los problemas infectocontagiosos
que así lo requieran. Deberán contar con protocolos de pre y post-exposición y hacer
públicos de centros a los que dirigirse.
c) Actividades para prevenir la aparición de enfermedades actuando sobre los
factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase presintomática
mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria).

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

2.5.1 Serán a cargo de la Entidad las actuaciones establecidas por la normativa
sanitaria en materia de prevención y promoción de la salud que incluyen: