Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
2.5.2
Sec. III. Pág. 34643
Programas de cribado.
La Ley 33/2011, General de Salud Pública define el cribado como «aquellas
actividades orientadas a la detección precoz de la enfermedad, su diagnóstico y
tratamiento temprano, que se ofrecen activamente al conjunto de la población
susceptible de padecer la enfermedad, aunque no tenga síntomas ni haya demandado
ayuda médica».
Los programas de cribado deben implantarse con la máxima calidad y la mayor
accesibilidad para la población y deben regirse por los principios generales de acción en
salud pública recogidos en esta Norma: equidad, salud en todas las políticas,
pertinencia, precaución, evaluación, transparencia, integralidad y seguridad.
1. Programas de cribado de cáncer de la cartera común básica de servicios
asistenciales del Sistema Nacional de Salud incluidos en el Plan del Cáncer de la
Entidad, se realizarán, entre otras, las actividades siguientes encaminadas a los cribados
de:
A) Cáncer de mama: cribado poblacional con mamografía cada dos años en las
mujeres de 50 a 69 años.
B) Cáncer de cuello de útero (cérvix): Cribado poblacional con citología cada 3
años para mujeres de 25 a 29 años sin protección adecuada por vacunación frente a
VPH y determinación del virus del papiloma humano de alto riesgo (VPH-AR) para
mujeres de 30 a 65 años cada 5 años, independientemente de su estado vacunal frente
a VPH.
C) Cáncer colorrectal: cribado poblacional con determinación de sangre oculta en
heces cada dos años en hombres y mujeres de 50 a 69 años.
En todos los casos se garantizará la valoración del riesgo individual, incluyendo en el
caso del cáncer de mama y del cáncer colorrectal, si procede, la realización de estudio y
consejo genético de las personas que cumplen criterios de riesgo de cáncer familiar o
hereditario y, en caso de confirmarse, su seguimiento específico.
a. Programa poblacional de cribado neonatal de enfermedades endocrinometabólicas: hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, fibrosis quística, deficiencia de acil
coenzima A deshidrogenada de cadena media (MCADD), deficiencia de 3-hidroxi acilCoA deshidrogenasa de cadena larga (LCHADD), acidemia glutárica tipo I (GA-I),
anemia falciforme, déficit de biotinidasa, homocistinuria, y enfermedad de la orina con
olor a jarabe de arce, hiperplasia suprarrenal congénita y tirosinemia tipo I.
b. Programa poblacional de cribado neonatal de hipoacusia. Con carácter general,
realización en el periodo neonatal, preferentemente en los primeros días de vida, de una
prueba de cribado con otoemisiones acústicas automatizadas (OEA) y/o potenciales
evocados auditivos de tronco cerebral automatizados (PEATC-A). El programa incluirá,
además, el diagnóstico de confirmación, tratamiento, la atención temprana y el
seguimiento en centro especializado.
c. Programa poblacional de cribado neonatal de cardiopatías congénitas críticas.
Con carácter general, realización en el periodo neonatal, preferentemente en los
primeros días de vida, de una pulsioximetría. El programa incluirá, además, el
diagnóstico de confirmación, tratamiento y el seguimiento en centro especializado.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
2. Programas poblacionales de cribado neonatal de la cartera común básica de
servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud:
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
2.5.2
Sec. III. Pág. 34643
Programas de cribado.
La Ley 33/2011, General de Salud Pública define el cribado como «aquellas
actividades orientadas a la detección precoz de la enfermedad, su diagnóstico y
tratamiento temprano, que se ofrecen activamente al conjunto de la población
susceptible de padecer la enfermedad, aunque no tenga síntomas ni haya demandado
ayuda médica».
Los programas de cribado deben implantarse con la máxima calidad y la mayor
accesibilidad para la población y deben regirse por los principios generales de acción en
salud pública recogidos en esta Norma: equidad, salud en todas las políticas,
pertinencia, precaución, evaluación, transparencia, integralidad y seguridad.
1. Programas de cribado de cáncer de la cartera común básica de servicios
asistenciales del Sistema Nacional de Salud incluidos en el Plan del Cáncer de la
Entidad, se realizarán, entre otras, las actividades siguientes encaminadas a los cribados
de:
A) Cáncer de mama: cribado poblacional con mamografía cada dos años en las
mujeres de 50 a 69 años.
B) Cáncer de cuello de útero (cérvix): Cribado poblacional con citología cada 3
años para mujeres de 25 a 29 años sin protección adecuada por vacunación frente a
VPH y determinación del virus del papiloma humano de alto riesgo (VPH-AR) para
mujeres de 30 a 65 años cada 5 años, independientemente de su estado vacunal frente
a VPH.
C) Cáncer colorrectal: cribado poblacional con determinación de sangre oculta en
heces cada dos años en hombres y mujeres de 50 a 69 años.
En todos los casos se garantizará la valoración del riesgo individual, incluyendo en el
caso del cáncer de mama y del cáncer colorrectal, si procede, la realización de estudio y
consejo genético de las personas que cumplen criterios de riesgo de cáncer familiar o
hereditario y, en caso de confirmarse, su seguimiento específico.
a. Programa poblacional de cribado neonatal de enfermedades endocrinometabólicas: hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, fibrosis quística, deficiencia de acil
coenzima A deshidrogenada de cadena media (MCADD), deficiencia de 3-hidroxi acilCoA deshidrogenasa de cadena larga (LCHADD), acidemia glutárica tipo I (GA-I),
anemia falciforme, déficit de biotinidasa, homocistinuria, y enfermedad de la orina con
olor a jarabe de arce, hiperplasia suprarrenal congénita y tirosinemia tipo I.
b. Programa poblacional de cribado neonatal de hipoacusia. Con carácter general,
realización en el periodo neonatal, preferentemente en los primeros días de vida, de una
prueba de cribado con otoemisiones acústicas automatizadas (OEA) y/o potenciales
evocados auditivos de tronco cerebral automatizados (PEATC-A). El programa incluirá,
además, el diagnóstico de confirmación, tratamiento, la atención temprana y el
seguimiento en centro especializado.
c. Programa poblacional de cribado neonatal de cardiopatías congénitas críticas.
Con carácter general, realización en el periodo neonatal, preferentemente en los
primeros días de vida, de una pulsioximetría. El programa incluirá, además, el
diagnóstico de confirmación, tratamiento y el seguimiento en centro especializado.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
2. Programas poblacionales de cribado neonatal de la cartera común básica de
servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud: