Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34644
3. Programas poblacionales de cribado prenatal de la cartera común básica de
servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud:
a. Programa de cribado prenatal de anomalías cromosómicas en mujeres
embarazadas:
– Test combinado del primer trimestre compuesto por una prueba bioquímica (PAPP-A
y βhCG) y una prueba ecográfica (translucencia nucal).
– Test de ADN fetal libre circulante en sangre materna, como prueba de cribado
prenatal contingente o de segunda línea, ante una situación en la que esté incrementado
el riesgo de trisomía fetal en los cromosomas 21, 18 o 13. Esta prueba estará limitada a
la detección de las trisomías fetales en los cromosomas 21, 18 o 13.
b. Programa de cribado prenatal de enfermedades infecciosas de la cartera común
básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
2.5.3 La Entidad dispondrá de los medios necesarios para llevar a efecto los
programas preventivos incluidos en la Cartera de Servicios, garantizando la información
adecuada al colectivo protegido, así como el calendario, direcciones y horarios de los
centros donde se llevarán a cabo las vacunaciones y los programas de prevención. En
todo caso la información sobre estos programas preventivos deberá figurar en la página
web de la Entidad, así como en los catálogos de proveedores de la misma en la medida
de lo posible.
La Entidad remitirá a MUGEJU relación detallada de los centros de vacunación de la
respectiva provincia con direcciones, teléfonos, horarios y programas preventivos que se
incluyen en los mismos.
En los casos en que la Entidad no hubiera desarrollado alguno de los programas
específicos antes mencionados, deberá atender la cobertura de las actuaciones
realizadas a los beneficiarios en el marco del programa de prevención desarrollado por la
correspondiente administración sanitaria.
2.5.4 MUGEJU podrá informar específicamente al colectivo protegido y a través del
medio que en cada caso estime más oportuno sobre la conveniencia de la realización de
determinados programas preventivos incluidos en la Cartera de Servicios.
2.5.5 La Entidad colaborará en la difusión de material informativo, incluidos los
protocolos comunes de actuación sanitaria, de las campañas de sensibilización y
prevención en materia de violencia contra las mujeres.
Cuidados paliativos.
2.6.1 Comprende la atención integral, humanizada, personalizada y continuada, de
personas con enfermedad en situación avanzada no susceptible de recibir tratamientos
con finalidad curativa y con una esperanza de vida limitada, así como de las personas a
ellas vinculadas. Su objetivo terapéutico es la mejora de la calidad de vida, con respeto a
su sistema de creencias, preferencias y valores.
2.6.2 Para la atención en cuidados paliativos la Entidad contará con un modelo
organizativo explícito de acuerdo con las exigencias de medios recogidas en el anexo 3 y
a lo establecido en el Plan en Cuidados Paliativos de la misma. En la prestación de los
cuidados paliativos participarán aquellos profesionales de Atención Primaria y Atención
Especializada responsables del proceso patológico de cada paciente con el soporte y
apoyo de dispositivos a los que, en caso necesario, pueda ser derivado en función de su
grado de complejidad.
2.6.3 El nivel de complejidad de la persona enferma determinará el lugar más
adecuado para proporcionar la atención de cuidados paliativos, que se prestará su
domicilio si fuera preciso, en régimen de hospitalización, estableciendo los mecanismos
necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con otros
recursos.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
2.6
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34644
3. Programas poblacionales de cribado prenatal de la cartera común básica de
servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud:
a. Programa de cribado prenatal de anomalías cromosómicas en mujeres
embarazadas:
– Test combinado del primer trimestre compuesto por una prueba bioquímica (PAPP-A
y βhCG) y una prueba ecográfica (translucencia nucal).
– Test de ADN fetal libre circulante en sangre materna, como prueba de cribado
prenatal contingente o de segunda línea, ante una situación en la que esté incrementado
el riesgo de trisomía fetal en los cromosomas 21, 18 o 13. Esta prueba estará limitada a
la detección de las trisomías fetales en los cromosomas 21, 18 o 13.
b. Programa de cribado prenatal de enfermedades infecciosas de la cartera común
básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
2.5.3 La Entidad dispondrá de los medios necesarios para llevar a efecto los
programas preventivos incluidos en la Cartera de Servicios, garantizando la información
adecuada al colectivo protegido, así como el calendario, direcciones y horarios de los
centros donde se llevarán a cabo las vacunaciones y los programas de prevención. En
todo caso la información sobre estos programas preventivos deberá figurar en la página
web de la Entidad, así como en los catálogos de proveedores de la misma en la medida
de lo posible.
La Entidad remitirá a MUGEJU relación detallada de los centros de vacunación de la
respectiva provincia con direcciones, teléfonos, horarios y programas preventivos que se
incluyen en los mismos.
En los casos en que la Entidad no hubiera desarrollado alguno de los programas
específicos antes mencionados, deberá atender la cobertura de las actuaciones
realizadas a los beneficiarios en el marco del programa de prevención desarrollado por la
correspondiente administración sanitaria.
2.5.4 MUGEJU podrá informar específicamente al colectivo protegido y a través del
medio que en cada caso estime más oportuno sobre la conveniencia de la realización de
determinados programas preventivos incluidos en la Cartera de Servicios.
2.5.5 La Entidad colaborará en la difusión de material informativo, incluidos los
protocolos comunes de actuación sanitaria, de las campañas de sensibilización y
prevención en materia de violencia contra las mujeres.
Cuidados paliativos.
2.6.1 Comprende la atención integral, humanizada, personalizada y continuada, de
personas con enfermedad en situación avanzada no susceptible de recibir tratamientos
con finalidad curativa y con una esperanza de vida limitada, así como de las personas a
ellas vinculadas. Su objetivo terapéutico es la mejora de la calidad de vida, con respeto a
su sistema de creencias, preferencias y valores.
2.6.2 Para la atención en cuidados paliativos la Entidad contará con un modelo
organizativo explícito de acuerdo con las exigencias de medios recogidas en el anexo 3 y
a lo establecido en el Plan en Cuidados Paliativos de la misma. En la prestación de los
cuidados paliativos participarán aquellos profesionales de Atención Primaria y Atención
Especializada responsables del proceso patológico de cada paciente con el soporte y
apoyo de dispositivos a los que, en caso necesario, pueda ser derivado en función de su
grado de complejidad.
2.6.3 El nivel de complejidad de la persona enferma determinará el lugar más
adecuado para proporcionar la atención de cuidados paliativos, que se prestará su
domicilio si fuera preciso, en régimen de hospitalización, estableciendo los mecanismos
necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con otros
recursos.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
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