Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34645
Los servicios de atención primaria serán responsables de los cuidados paliativos de
las personas enfermas en el domicilio y deberán tener asignado un equipo de cuidados
paliativos de referencia para apoyo y/o soporte domiciliario.
En caso de complejidad, esta atención se complementará con la intervención de
equipos de soporte en cuidados paliativos tanto en el ámbito domiciliario como
hospitalario, o bien con la derivación e ingreso en Unidades de Cuidados Paliativos
Hospitalarias.
La continuidad de la asistencia en las franjas horarias en las que cesan su actividad
los recursos en cuidados paliativos en atención domiciliaria se proporcionará a través del
Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad, para lo que se
articularán los procedimientos de coordinación y derivación precisos.
2.6.4 La persona integrante del colectivo protegido que precise cuidados paliativos
por equipos de soporte específicos o bien el ingreso en Unidades de Cuidados Paliativos
Hospitalarias deberá, salvo en los casos de urgencia, solicitar autorización previa a la
Entidad, de acuerdo con el procedimiento previsto en el punto 2 del anexo 5.
2.7
Rehabilitación.
2.7.1 Comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y
tratamiento de pacientes con déficit funcional recuperable, realizados, según
corresponda, a través del personal médico rehabilitador, fisioterapeuta, terapeuta
ocupacional y logopeda.
2.7.2 Incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, del
sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio, a través de
fisioterapia, adaptación de métodos técnicos (ortoprótesis), terapia ocupacional, y
logopedia que tenga relación directa con procesos patológicos de los que ya vengan
siendo tratados por estar incluidos en la Cartera de Servicios. Asimismo, también se
incluyen los Servicios de Rehabilitación hospitalaria en los términos establecidos en el
punto 3.11. del anexo 3. No se consideran incluidos los denominados trastornos
específicos del aprendizaje cuya atención es competencia del sistema educativo.
2.7.3 Los tratamientos podrán ser requeridos a la Entidad por el personal médico
rehabilitador o por el personal médico especialista responsable de las patologías
susceptibles de dichos tratamientos.
El seguimiento de cada paciente y la determinación del alta serán responsabilidad
del médico rehabilitador, salvo en los tratamientos de rehabilitación cardiaca, vestibular y
de suelo pélvico, que serán responsabilidad del personal facultativo especialista que
solicitó dicho tratamiento.
2.7.4 El número de sesiones está supeditado al criterio facultativo y a la situación
de cada paciente. Al tratarse de una atención dirigida a pacientes con déficit funcional
recuperable, la obligación de la Entidad terminará cuando se haya conseguido la
recuperación funcional totalmente, o el máximo posible de ésta por haber entrado el
proceso en un estado de estabilización insuperable, conforme al informe del personal
médico rehabilitador o facultativo especialista que solicitó el tratamiento. Se atenderá en
cualquier caso la rehabilitación que se indique por reagudización del proceso.
Salud bucodental.
2.8.1 Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así
como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventiva dirigida a la
atención de la salud bucodental.
2.8.2 La Cartera de Servicios del Concierto en salud bucodental incluye el
tratamiento de las afecciones estomatológicas en general (procesos infecciosos y/o
inflamatorios del área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la
mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación temporo-mandibular), toda
clase de extracciones y la limpieza de boca una vez por año, o más si fuera necesario,
previo informe justificativo del personal facultativo especialista.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
2.8
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34645
Los servicios de atención primaria serán responsables de los cuidados paliativos de
las personas enfermas en el domicilio y deberán tener asignado un equipo de cuidados
paliativos de referencia para apoyo y/o soporte domiciliario.
En caso de complejidad, esta atención se complementará con la intervención de
equipos de soporte en cuidados paliativos tanto en el ámbito domiciliario como
hospitalario, o bien con la derivación e ingreso en Unidades de Cuidados Paliativos
Hospitalarias.
La continuidad de la asistencia en las franjas horarias en las que cesan su actividad
los recursos en cuidados paliativos en atención domiciliaria se proporcionará a través del
Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad, para lo que se
articularán los procedimientos de coordinación y derivación precisos.
2.6.4 La persona integrante del colectivo protegido que precise cuidados paliativos
por equipos de soporte específicos o bien el ingreso en Unidades de Cuidados Paliativos
Hospitalarias deberá, salvo en los casos de urgencia, solicitar autorización previa a la
Entidad, de acuerdo con el procedimiento previsto en el punto 2 del anexo 5.
2.7
Rehabilitación.
2.7.1 Comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y
tratamiento de pacientes con déficit funcional recuperable, realizados, según
corresponda, a través del personal médico rehabilitador, fisioterapeuta, terapeuta
ocupacional y logopeda.
2.7.2 Incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, del
sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio, a través de
fisioterapia, adaptación de métodos técnicos (ortoprótesis), terapia ocupacional, y
logopedia que tenga relación directa con procesos patológicos de los que ya vengan
siendo tratados por estar incluidos en la Cartera de Servicios. Asimismo, también se
incluyen los Servicios de Rehabilitación hospitalaria en los términos establecidos en el
punto 3.11. del anexo 3. No se consideran incluidos los denominados trastornos
específicos del aprendizaje cuya atención es competencia del sistema educativo.
2.7.3 Los tratamientos podrán ser requeridos a la Entidad por el personal médico
rehabilitador o por el personal médico especialista responsable de las patologías
susceptibles de dichos tratamientos.
El seguimiento de cada paciente y la determinación del alta serán responsabilidad
del médico rehabilitador, salvo en los tratamientos de rehabilitación cardiaca, vestibular y
de suelo pélvico, que serán responsabilidad del personal facultativo especialista que
solicitó dicho tratamiento.
2.7.4 El número de sesiones está supeditado al criterio facultativo y a la situación
de cada paciente. Al tratarse de una atención dirigida a pacientes con déficit funcional
recuperable, la obligación de la Entidad terminará cuando se haya conseguido la
recuperación funcional totalmente, o el máximo posible de ésta por haber entrado el
proceso en un estado de estabilización insuperable, conforme al informe del personal
médico rehabilitador o facultativo especialista que solicitó el tratamiento. Se atenderá en
cualquier caso la rehabilitación que se indique por reagudización del proceso.
Salud bucodental.
2.8.1 Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así
como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventiva dirigida a la
atención de la salud bucodental.
2.8.2 La Cartera de Servicios del Concierto en salud bucodental incluye el
tratamiento de las afecciones estomatológicas en general (procesos infecciosos y/o
inflamatorios del área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la
mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación temporo-mandibular), toda
clase de extracciones y la limpieza de boca una vez por año, o más si fuera necesario,
previo informe justificativo del personal facultativo especialista.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
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