Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
126 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34646

También estaría incluidos los siguientes supuestos:
a) Programa de salud bucodental dirigido a los menores de 15 años, consistente en
revisiones periódicas (incluirá exploración radiográfica cuando esté indicada), aplicación
de sustancias remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes, sellados de fosas y
fisuras y tartrectomía, y en las piezas permanentes: selladores oclusales, obturaciones
en lesiones que no asocien daño pulpar irreversible producidas por caries, traumatismo o
por cualquier enfermedad que afecte a la estructura del diente. En el caso de lesiones
por traumatismo en el grupo incisivo y canino definitivos, se incluye la reubicación y
estabilización de los mismos, ferulización, y sutura de tejidos blandos y tratamientos
pulpares en caso de ser necesario.
b) A las personas embarazadas se les realizará un seguimiento preventivo de la
cavidad oral y, cuando esté indicado, tartrectomía y aplicación de sustancias
remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes de acuerdo con las necesidades
individuales.
c) A las personas mayores de 14 años con discapacidad superior o igual a un 33 %,
tanto intelectual como limitante de la movilidad de los miembros superiores, en las que
quede acreditado que dicha discapacidad les impide realizar una correcta higiene bucal y
puede comportar un riesgo para el desarrollo de enfermedades bucodentales, se les
facilitarán los tratamientos de odontología conservadora (sustancias remineralizantes,
antisépticas y/o desensibilizantes, obturaciones en lesiones que no asocien daño pulpar
irreversible producidas por caries, traumatismo o por cualquier enfermedad que afecte a
la estructura del diente).
d) Serán también a cargo de la Entidad los gastos de hospitalización, de quirófano
y anestesista necesarios para la realización de los tratamientos y prestaciones
odontológicas a personas que presenten alteraciones conductuales severas objetivables
y que no sean capaces de mantener el necesario autocontrol que permita una adecuada
atención a su salud bucodental, siempre que los tratamientos se efectúen con medios de
la Entidad.
e) A las personas diagnosticadas de procesos oncológicos del territorio
cervicofacial, se les ofrecerá, cuando esté indicada, la aplicación de sustancias
remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes, previa tartrectomía si fuera
necesario para que el tratamiento anterior sea efectivo.
f) Serán a cargo de la Entidad los gastos de ortodoncia en menores por
maloclusiones severas tras intervenciones quirúrgicas de fisura palatina, labio leporino u
otra malformación esquelética facial para niños y niñas entre 6 y 15 años.
Además, se incluirán las prestaciones que se vayan incorporando al Plan para la
ampliación de la cartera común de servicios de Salud Bucodental en el SNS.
2.8.3 Se incluyen a cargo de la Entidad las prótesis de maxilar superior e inferior
tanto implantosoportadas como las no implantosoportadas, para pacientes con
malformaciones congénitas que cursan con anodoncia, grandes traumatismos y para
pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la
pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento. En ambos
supuestos se precisa prescripción previa del personal facultativo especialista de la
Entidad, para su autorización por esta.
2.8.4 Cuando mediara accidente en acto de servicio, o como consecuencia de él, o
enfermedad profesional serán a cargo de la Entidad todos los tratamientos y
actuaciones, incluidas las prótesis dentarias, la ortodoncia y los implantes
osteointegrados, así como su colocación. Para todos estos tratamientos, será necesaria
prescripción del personal facultativo especialista de la Entidad, para su autorización por
esta.
2.8.5 Quedan excluidos, con las salvedades previstas en las cláusulas anteriores,
los empastes, la endodoncia, la periodoncia, las prótesis dentarias, los implantes
osteointegrados, la ortodoncia, tanto en lo referente a su coste como a su colocación, así
como los tratamientos con finalidad exclusivamente estética y la realización de pruebas

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 63