Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
126 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34647

complementarias para la valoración y seguimiento de tratamientos excluidos de la
Cartera de Servicios.
2.9

Prestación farmacéutica y con productos dietéticos. Otros productos sanitarios.

2.9.1 La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos
sanitarios, y el conjunto de actuaciones encaminadas a que el colectivo protegido los
reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus
requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste
posible.
Esta prestación se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de garantías
y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio de 2015, (en adelante, Ley de garantías y uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios), y demás disposiciones aplicables.
La Entidad fomentará el uso racional del medicamento promoviendo la utilización de
medicamentos genéricos y biosimilares entre su personal facultativo, asimismo velará
por un consumo responsable de medicamentos en colaboración con MUGEJU.
A los efectos que correspondan, los medicamentos y productos sanitarios prescritos
y dispensados al colectivo protegido por el Concierto lo son en el ámbito del SNS, con
independencia de a quien corresponda su cobertura conforme a las cláusulas siguientes,
y con independencia del régimen asistencial al que esté sometido el paciente, ya sea
ingresado, hospital de día, ambulatorio, domiciliario y/o urgencias, por lo que no procede,
en su facturación, la aplicación del precio notificado previsto en el artículo 94.4 de la Ley
de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
En el caso del acceso a medicamentos en condiciones diferentes a las autorizadas, y
dado su carácter excepcional, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1015/2009,
de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones
especiales.
Quedan expresamente excluidos del objeto del Concierto los medicamentos
dispensados en tratamiento ambulatorio al colectivo protegido por los servicios de
farmacia de los centros hospitalarios a cargo de MUGEJU, sin perjuicio de lo establecido
en la cláusula 2.9.5.
La prestación con productos dietéticos comprende los tratamientos dietoterápicos
para las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la
nutrición enteral domiciliaria para pacientes para los que no es posible cubrir sus
necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo
ordinario.
Pacientes tratados en el ámbito no hospitalario.

La Cartera de Servicios que debe facilitar la Entidad comprende la indicación y
prescripción de los medicamentos y productos incluidos en la prestación farmacéutica y
con productos dietéticos del SNS. La Entidad fomentará el uso racional de
medicamentos genéricos y biosimilares entre su personal facultativo.
Dichas actividades deberán efectuarse por los y las profesionales de la Entidad en
las recetas oficiales de MUGEJU, identificando el principio activo del medicamento o la
denominación genérica del producto sanitario, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa vigente.
La Entidad adoptará todas las medidas necesarias para impulsar, y hacer efectiva la
implantación de la Receta Electrónica propia de MUGEJU en el ámbito del Concierto.
Para las prescripciones manuales en formato papel, exigirá a su personal facultativo que
en la cumplimentación de dichas recetas figuren los datos mínimos obligatorios: nombre
y dos apellidos, número de colegiado y provincia donde ejerza, mediante un sello que
permita su legibilidad. Dichos datos serán obligatorios para la validez de las recetas,
evitando que, por su incumplimiento, se originen trastornos a los mutualistas.

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

2.9.2