Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34648
Si como consecuencia del análisis del consumo farmacéutico, MUGEJU detectara
situaciones que pudieran suponer consumos abusivos o irregulares, las Entidades
deberán colaborar con la Mutualidad con el fin de corregir dichas conductas.
2.9.3
Pacientes tratados en el ámbito hospitalario.
En el caso de pacientes tratados en el ámbito hospitalario, la cartera de servicios a
facilitar por la Entidad comprende la indicación, prescripción y dispensación a su cargo
de todos aquellos productos farmacéuticos, sanitarios y dietéticos que precise cada
paciente que esté siendo atendido en este ámbito asistencial (internamiento, hospital de
día, hospitalización domiciliaria, urgencias, unidad de diálisis y otras unidades
dependientes del hospital), con las especificaciones que se establecen en las
cláusulas 2.9.4 y 2.9.5.
Como norma general, la Entidad garantizará que la dispensación hospitalaria
ambulatoria se realice en el mismo hospital en que se ha prescrito el medicamento,
excepto en supuestos excepcionales que puedan autorizarse por MUGEJU, en cuyo
caso la Entidad establecerá el procedimiento necesario para garantizar el correcto y
seguro acceso a la medicación por parte del colectivo protegido.
Cuando concurran circunstancias sanitarias excepcionales o cuando concurra una
situación clínica de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o distancia física del paciente a
los servicios de farmacia hospitalaria, la Entidad podrá establecer protocolos para la
dispensación de medicamentos y productos sanitarios en modalidad no presencial,
garantizando la óptima atención con la entrega, si procede, de los medicamentos en
establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos y
productos sanitarios próximos al domicilio del paciente o en su propio domicilio.
El suministro de los medicamentos y productos sanitarios hasta el lugar de destino,
así como el seguimiento farmacoterapéutico será responsabilidad del servicio de
farmacia dispensador. El transporte y entrega del medicamento deberá realizarse de
manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.
Con independencia del tipo de medicamento para tratamientos ambulatorios de
ámbito hospitalario, la Entidad deberá asumir a su cargo los sistemas de dispensación
no presencial disponibles en los centros hospitalarios cuando el domicilio del paciente
esté en otra provincia, o a una distancia superior a 100 kilómetros o el tiempo de
desplazamiento supere la hora.
2.9.4 Medicamentos para tratamientos ambulatorios de ámbito hospitalario a cargo
de la Entidad.
1. Los medicamentos comercializados como de Uso Hospitalario, cuya
dispensación se realiza a través de los servicios de farmacia hospitalaria, conforme a lo
establecido en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, cualesquiera que sean sus indicaciones y/o
condiciones de utilización, según lo establecido en el RD 1015/2009 de 19 de junio, por
el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
2. Los medicamentos no comercializados en España estén o no comercializados en
otros países, cuya dispensación, conforme a la normativa aplicable, deba realizarse a
través de servicios de farmacia hospitalaria, y siempre que no se trate de ensayos
clínicos. La dispensación debe ser previamente autorizada por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios.
3. Los medicamentos, productos farmacéuticos y otros productos sanitarios
financiados en el SNS, tengan o no cupón precinto, que según lo establecido en su ficha
técnica requieran para su administración la participación de personal facultativo
especialista o personal profesional sanitario debidamente formado, sin perjuicio de su
dispensación a través de oficina de farmacia.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
2.9.4.1 El suministro de los medicamentos precisos para el tratamiento ambulatorio
correrá a cargo de la Entidad en los siguientes supuestos:
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34648
Si como consecuencia del análisis del consumo farmacéutico, MUGEJU detectara
situaciones que pudieran suponer consumos abusivos o irregulares, las Entidades
deberán colaborar con la Mutualidad con el fin de corregir dichas conductas.
2.9.3
Pacientes tratados en el ámbito hospitalario.
En el caso de pacientes tratados en el ámbito hospitalario, la cartera de servicios a
facilitar por la Entidad comprende la indicación, prescripción y dispensación a su cargo
de todos aquellos productos farmacéuticos, sanitarios y dietéticos que precise cada
paciente que esté siendo atendido en este ámbito asistencial (internamiento, hospital de
día, hospitalización domiciliaria, urgencias, unidad de diálisis y otras unidades
dependientes del hospital), con las especificaciones que se establecen en las
cláusulas 2.9.4 y 2.9.5.
Como norma general, la Entidad garantizará que la dispensación hospitalaria
ambulatoria se realice en el mismo hospital en que se ha prescrito el medicamento,
excepto en supuestos excepcionales que puedan autorizarse por MUGEJU, en cuyo
caso la Entidad establecerá el procedimiento necesario para garantizar el correcto y
seguro acceso a la medicación por parte del colectivo protegido.
Cuando concurran circunstancias sanitarias excepcionales o cuando concurra una
situación clínica de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o distancia física del paciente a
los servicios de farmacia hospitalaria, la Entidad podrá establecer protocolos para la
dispensación de medicamentos y productos sanitarios en modalidad no presencial,
garantizando la óptima atención con la entrega, si procede, de los medicamentos en
establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos y
productos sanitarios próximos al domicilio del paciente o en su propio domicilio.
El suministro de los medicamentos y productos sanitarios hasta el lugar de destino,
así como el seguimiento farmacoterapéutico será responsabilidad del servicio de
farmacia dispensador. El transporte y entrega del medicamento deberá realizarse de
manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.
Con independencia del tipo de medicamento para tratamientos ambulatorios de
ámbito hospitalario, la Entidad deberá asumir a su cargo los sistemas de dispensación
no presencial disponibles en los centros hospitalarios cuando el domicilio del paciente
esté en otra provincia, o a una distancia superior a 100 kilómetros o el tiempo de
desplazamiento supere la hora.
2.9.4 Medicamentos para tratamientos ambulatorios de ámbito hospitalario a cargo
de la Entidad.
1. Los medicamentos comercializados como de Uso Hospitalario, cuya
dispensación se realiza a través de los servicios de farmacia hospitalaria, conforme a lo
establecido en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, cualesquiera que sean sus indicaciones y/o
condiciones de utilización, según lo establecido en el RD 1015/2009 de 19 de junio, por
el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
2. Los medicamentos no comercializados en España estén o no comercializados en
otros países, cuya dispensación, conforme a la normativa aplicable, deba realizarse a
través de servicios de farmacia hospitalaria, y siempre que no se trate de ensayos
clínicos. La dispensación debe ser previamente autorizada por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios.
3. Los medicamentos, productos farmacéuticos y otros productos sanitarios
financiados en el SNS, tengan o no cupón precinto, que según lo establecido en su ficha
técnica requieran para su administración la participación de personal facultativo
especialista o personal profesional sanitario debidamente formado, sin perjuicio de su
dispensación a través de oficina de farmacia.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
2.9.4.1 El suministro de los medicamentos precisos para el tratamiento ambulatorio
correrá a cargo de la Entidad en los siguientes supuestos: