Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34649

4. Los medios, elementos o productos farmacéuticos precisos para la realización de
técnicas diagnósticas, tales como medios de contraste, laxantes drásticos u otros.
5. Las vacunas cuya dispensación en el ámbito del SNS deba realizarse
exclusivamente por los Servicios Farmacéuticos o Centros Sanitarios autorizados y que
estén desprovistas de cupón precinto por Resolución de la Dirección General de Cartera
Común de Servicios del SNS y Farmacia, en los grupos de riesgo para los que quede
restringida su prescripción y uso.
6. Los colirios de suero autólogo, elaborados a partir de muestras biológicas de
cada paciente, cuando hayan sido debidamente indicados por el o la especialista
correspondiente de la Entidad.
2.9.4.2

Hormona del crecimiento.

Serán a cargo de la Entidad los tratamientos con hormona de crecimiento prescritos
por personal facultativo concertado y previo informe favorable del Comité Asesor de la
Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas adscrito al Ministerio de Sanidad,
conforme con el convenio suscrito a tal efecto por MUGEJU. En los casos de renovación
de estos tratamientos, la Entidad garantizará el suministro hasta la emisión del informe
por parte del Comité, siempre y cuando la persona mutualista lo solicite antes de la fecha
de caducidad del tratamiento cuya renovación se solicita.
2.9.4.3

Terapias avanzadas.

Los tratamientos de terapias avanzadas autorizados en el Sistema Nacional de Salud
serán a cargo de la Entidad. Estos tratamientos serán prescritos por personal facultativo
concertado y para su autorización y dispensación deberán someterse al dictamen
preceptivo del grupo de expertos dependiente del Ministerio de Sanidad, conforme con el
procedimiento aprobado a tal efecto, el 4 de marzo de 2019, por el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud.
Tanto MUGEJU como la Entidad de adscripción del paciente estarán vinculados por
el contenido del dictamen del correspondiente Comité citados en las cláusulas 2.9.4.2.
y 2.9.4.3.
El procedimiento para acceder a los tratamientos descritos en los apartados 2.9.4.2
y 2.9.4.3. se regula en la cláusula 4.10.
2.9.5 Medicamentos para tratamientos ambulatorios de ámbito hospitalario
facturados a MUGEJU.

1. Los medicamentos que, sin tener la calificación de uso hospitalario, tienen
establecidas reservas singulares en el ámbito del SNS consistentes en limitar su
dispensación a través de servicios de farmacia hospitalaria a pacientes no
hospitalizados, por lo que no están dotados de cupón-precinto, y que para su
administración no requieren la participación de personal facultativo especialista.
Estos medicamentos se facturarán para su abono por MUGEJU en las condiciones
establecidas por el Ministerio de Sanidad, al precio de venta del laboratorio (PVL), que
tiene carácter máximo, más impuestos, de financiación para el SNS, al que, en su caso,
se aplicará la deducción prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de
mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit
público, con las excepciones previstas en su artículo 10. Todo ello sin perjuicio de los
acuerdos de financiación específicos a los que pudiera llegar el Ministerio de Sanidad
con los laboratorios farmacéuticos.
2. Los medicamentos sometidos a reservas singulares en su prescripción y
dispensación mediante visado, cuya dispensación autorice MUGEJU para el tratamiento

cve: BOE-A-2025-5091
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2.9.5.1 Los servicios de farmacia de los hospitales concertados dispensarán los
medicamentos precisos para tratamientos ambulatorios, a cargo de MUGEJU, en los
siguientes supuestos: