Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34650

de un determinado paciente, ante la existencia de dificultades para su dispensación a
través de oficinas de farmacia.
Para su facturación, MUGEJU los abonará al precio de venta del laboratorio más
impuestos (PVL) de financiación para el SNS, al que se aplicará la deducción prevista en
el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, con las excepciones previstas en su
artículo 10.
2.9.5.2 MUGEJU facilitará información a la entidad sobre el procedimiento y
requisitos que se deben cumplir para la autorización de la dispensación de
medicamentos de dispensación hospitalaria, así como de los medicamentos utilizados en
condiciones diferentes de las autorizadas (Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por
el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales) y del
impreso que se necesita para su autorización, para su traslado a sus proveedores y
centros propios o concertados.
2.9.6 Medicamentos con acuerdos específicos de financiación o sometidos a
fijación de techo de gasto en el SNS.
2.9.6.1

Medicamentos a cargo de la entidad:

La Entidad deberá remitir a MUGEJU la información de los medicamentos de Uso
Hospitalario sujetos a acuerdos de financiación con techo de gasto en el SNS, conforme
a los previsto en la resolución de autorización el Ministerio de Sanidad, que se hubieran
dispensado para el tratamiento de pacientes de MUGEJU.
La información se facilitará con periodicidad mensual, en el plazo máximo de 60 días
a contar desde la fecha de dispensación por el correspondiente Servicio de Farmacia
Hospitalaria, mediante un fichero con el formato y contenido que se detalla en el
apartado 3 del anexo 6.
Cuando el Comité de seguimiento creado para el cumplimiento del correspondiente
acuerdo de financiación con techo de gasto en el SNS, acuerde que el exceso sobre el
volumen de gasto acordado para el periodo fijado se retorne a los organismos
responsables de la prestación farmacéutica, una vez que se haga efectivo el retorno,
MUGEJU trasladará a las entidades que hubieran facilitado la información detallada en el
párrafo anterior, en el plazo fijado al efecto, la parte proporcional que corresponda,
considerando el número de envases dispensados por sus servicios para el tratamiento
de pacientes de MUGEJU, sobre el total de envases cuya dispensación se hubiera
notificado por el conjunto de entidades concertadas. No obstante, por la Gerencia de
MUGEJU podrá acordarse el traslado de los retornos, atendiendo a otros criterios de
proporcionalidad.
Medicamentos a cargo de MUGEJU:

Los medicamentos a cargo de MUGEJU que estén sometidos a fijación de «techo
máximo de gasto» por parte del Ministerio de Sanidad, se facturarán en el plazo de un
mes desde la fecha de su dispensación.
En aquellos casos en los que, previa comunicación del Ministerio de Sanidad, se
alcance el techo máximo de gasto para los medicamentos a cargo del MUGEJU, este
organismo informará a la Entidad de los efectos que se deriven de esta situación, para
que a su vez lo comunique a los hospitales que dispensen estos medicamentos.
Por la dispensación de medicamentos a cargo del MUGEJU sometidos a fijación de
«techo máximo de gasto» por parte del Ministerio de Sanidad no podrá superarse los
límites que correspondan a MUGEJU.
En todo caso, la Entidad deberá asegurar la continuidad de los tratamientos
instaurados al colectivo protegido y previamente autorizados por MUGEJU sin coste
alguno para ésta.

cve: BOE-A-2025-5091
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2.9.6.2