Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34651
2.9.6.3 MUGEJU remitirá a la Entidad la información pertinente actualizada sobre
los medicamentos con acuerdos específicos de financiación, con independencia de la
calificación que tengan para que las trasladen a los centros propios o concertados.
2.9.7 Serán a cargo de la Entidad y suministrados por sus medios al colectivo
protegido los productos sanitarios que se relacionan a continuación:
a) Los sistemas de administración de nutrición enteral domiciliaria, cánulas de
traqueotomía y laringuectomía, sus accesorios y sondas vesicales especiales, así como
otras sondas especiales y productos de ostomía, que no sean dispensables mediante
receta de MUGEJU, cuando dichos productos hubieran sido debidamente indicados por
una persona especialista de la Entidad.
b) Los dispositivos intrauterinos (DIU) que hayan sido prescritos por una persona
especialista de la Entidad, incluidos los sistemas de liberación intrauterinos (DIUs
hormonales) y los pesarios.
c) Las tiras reactivas para la medición en pacientes diabéticos de glucemia,
glucosuria y combinadas glucosa/cuerpos cetónicos, así como el glucómetro y las
lancetas necesarias, de acuerdo con los criterios y estándares establecidos por las
administraciones sanitarias y sociedades científicas. En todo caso, la Entidad deberá
proporcionar aquellos productos que a juicio de la persona profesional responsable de la
indicación o prescripción se adapten mejor a las necesidades y habilidades de cada
paciente.
d) Las bombas de infusión local para la administración parenteral de insulina y otros
fármacos.
e) El material fungible, ya sea para la administración parenteral de insulina,
fármacos antidiabéticos u otros fármacos, como las jeringuillas de insulina y las agujas
correspondientes, las agujas para inyectores y sistemas precargados de antidiabéticos
de administración parenteral que carezcan de ellas, el material fungible de las bombas
de infusión de insulina, así como los necesarios para la administración de otros
fármacos.
f) Los sistemas de monitorización de glucosa (tipo flash), o de medición continua en
tiempo real, siempre y cuando la persona integrante del colectivo protegido cumpla con
los requisitos establecidos por el Ministerio de Sanidad, y sean prescritos por el personal
médico especialista (pediatra o endocrino o endocrina) de la Entidad.
g) El lector ocular y otros sistemas de comunicación para pacientes con trastornos
neuromotores graves, con afectación severa de ambos miembros superiores e
imposibilidad de comunicación oral o escrita, fundamentalmente pacientes con esclerosis
lateral amiotrófica (ELA), trombosis de la arteria basilar, parálisis cerebral infantil,
traumatismo craneoencefálico y mielinolisis pontina, con suficiente capacidad mental,
intelectual, de aprendizaje y de control para su manejo de forma segura y eficaz.
Todos estos productos se suministrarán atendiendo a criterios de diligencia,
proporcionalidad y máxima atención a la situación de la persona paciente. En aquellos
supuestos en que, por causas imputables a la Entidad, el suministro no se ajustara a
estos criterios, la persona integrante del colectivo protegido podrá adquirir directamente
el producto y solicitar el reintegro a la Entidad.
Transporte para la asistencia sanitaria.
El transporte para la asistencia sanitaria contemplada en este Concierto incluye las
siguientes modalidades:
1. Transporte sanitario urgente.
2. Transporte sanitario no urgente.
3. Transporte en medios ordinarios.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
2.10
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34651
2.9.6.3 MUGEJU remitirá a la Entidad la información pertinente actualizada sobre
los medicamentos con acuerdos específicos de financiación, con independencia de la
calificación que tengan para que las trasladen a los centros propios o concertados.
2.9.7 Serán a cargo de la Entidad y suministrados por sus medios al colectivo
protegido los productos sanitarios que se relacionan a continuación:
a) Los sistemas de administración de nutrición enteral domiciliaria, cánulas de
traqueotomía y laringuectomía, sus accesorios y sondas vesicales especiales, así como
otras sondas especiales y productos de ostomía, que no sean dispensables mediante
receta de MUGEJU, cuando dichos productos hubieran sido debidamente indicados por
una persona especialista de la Entidad.
b) Los dispositivos intrauterinos (DIU) que hayan sido prescritos por una persona
especialista de la Entidad, incluidos los sistemas de liberación intrauterinos (DIUs
hormonales) y los pesarios.
c) Las tiras reactivas para la medición en pacientes diabéticos de glucemia,
glucosuria y combinadas glucosa/cuerpos cetónicos, así como el glucómetro y las
lancetas necesarias, de acuerdo con los criterios y estándares establecidos por las
administraciones sanitarias y sociedades científicas. En todo caso, la Entidad deberá
proporcionar aquellos productos que a juicio de la persona profesional responsable de la
indicación o prescripción se adapten mejor a las necesidades y habilidades de cada
paciente.
d) Las bombas de infusión local para la administración parenteral de insulina y otros
fármacos.
e) El material fungible, ya sea para la administración parenteral de insulina,
fármacos antidiabéticos u otros fármacos, como las jeringuillas de insulina y las agujas
correspondientes, las agujas para inyectores y sistemas precargados de antidiabéticos
de administración parenteral que carezcan de ellas, el material fungible de las bombas
de infusión de insulina, así como los necesarios para la administración de otros
fármacos.
f) Los sistemas de monitorización de glucosa (tipo flash), o de medición continua en
tiempo real, siempre y cuando la persona integrante del colectivo protegido cumpla con
los requisitos establecidos por el Ministerio de Sanidad, y sean prescritos por el personal
médico especialista (pediatra o endocrino o endocrina) de la Entidad.
g) El lector ocular y otros sistemas de comunicación para pacientes con trastornos
neuromotores graves, con afectación severa de ambos miembros superiores e
imposibilidad de comunicación oral o escrita, fundamentalmente pacientes con esclerosis
lateral amiotrófica (ELA), trombosis de la arteria basilar, parálisis cerebral infantil,
traumatismo craneoencefálico y mielinolisis pontina, con suficiente capacidad mental,
intelectual, de aprendizaje y de control para su manejo de forma segura y eficaz.
Todos estos productos se suministrarán atendiendo a criterios de diligencia,
proporcionalidad y máxima atención a la situación de la persona paciente. En aquellos
supuestos en que, por causas imputables a la Entidad, el suministro no se ajustara a
estos criterios, la persona integrante del colectivo protegido podrá adquirir directamente
el producto y solicitar el reintegro a la Entidad.
Transporte para la asistencia sanitaria.
El transporte para la asistencia sanitaria contemplada en este Concierto incluye las
siguientes modalidades:
1. Transporte sanitario urgente.
2. Transporte sanitario no urgente.
3. Transporte en medios ordinarios.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
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