Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
2.10.1
Sec. III. Pág. 34652
Transporte sanitario urgente.
Se considera transporte sanitario el transporte terrestre, aéreo o marítimo, asistido o
no asistido, según lo requiera la situación clínica de cada paciente, en los casos en que
sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma
óptima la situación de urgencia.
2.10.2
Transporte sanitario no urgente.
Se considera transporte sanitario no urgente aquel que consiste en el
desplazamiento de las personas enfermas o accidentadas que no se encuentran en
situación de urgencia o emergencia, y que por causas exclusivamente clínicas están
incapacitados o incapacitadas para desplazarse en los medios ordinarios de transporte a
un centro sanitario para recibir asistencia sanitaria o a su domicilio tras recibir la atención
sanitaria correspondiente, y que pueden precisar o no atención sanitaria durante el
trayecto. El transporte sanitario no urgente debe ser accesible a las personas con
discapacidad.
La cartera de servicios de transporte sanitario no urgente incluye el transporte
sanitario asistido, que es el indicado para el traslado de personas enfermas o
accidentadas que requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta, y el transporte sanitario
no asistido, que es el indicado para el traslado especial de personas enfermas o
accidentadas que no requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta.
A)
Tipos de traslados transporte sanitario no urgente.
El transporte sanitario no urgente, según el origen y destino del traslado de cada
paciente, así como por el carácter de periodicidad, comprende los siguientes tipos de
traslados:
1. Traslado desde un centro sanitario al domicilio, si fuera necesario, tras el alta
hospitalaria o tras atención en un servicio de urgencias.
2. Traslado puntual desde el domicilio a consultas, centros sanitarios y/o traslado
desde centro sanitario al domicilio.
3. Traslados periódicos desde el domicilio a centros sanitarios y/o traslado desde
centro sanitario al domicilio.
4. Traslado de la persona enferma desplazada transitoriamente a un municipio
distinto al de su residencia habitual que hubiera recibido asistencia urgente, con o sin
ingreso hospitalario, y se decida su traslado al municipio de residencia habitual, bien al
domicilio o a otro centro sanitario.
Se entiende por domicilio de la persona enferma el lugar de residencia habitual o
temporal, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.2.3.
Criterios clínicos de indicación de transporte sanitario no urgente.
La necesidad de transporte sanitario se justificará mediante la prescripción escrita del
correspondiente personal facultativo que valorará tanto el estado de salud como el grado
de autonomía de cada paciente para poder desplazarse en medios de transporte
ordinarios.
La prescripción del transporte se considerará justificada siempre que la persona
enferma cumpla al menos uno de los dos criterios siguientes:
1. Limitación para el desplazamiento autónomo y que requiere el apoyo de terceras
personas.
2. Situación clínica que le impida el uso de medios de transporte ordinario.
Cuando la incapacidad física u otras causas médicas desaparezcan como criterios
de indicación de transporte sanitario y sea posible utilizar los medios de transporte
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
2.10.1
Sec. III. Pág. 34652
Transporte sanitario urgente.
Se considera transporte sanitario el transporte terrestre, aéreo o marítimo, asistido o
no asistido, según lo requiera la situación clínica de cada paciente, en los casos en que
sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma
óptima la situación de urgencia.
2.10.2
Transporte sanitario no urgente.
Se considera transporte sanitario no urgente aquel que consiste en el
desplazamiento de las personas enfermas o accidentadas que no se encuentran en
situación de urgencia o emergencia, y que por causas exclusivamente clínicas están
incapacitados o incapacitadas para desplazarse en los medios ordinarios de transporte a
un centro sanitario para recibir asistencia sanitaria o a su domicilio tras recibir la atención
sanitaria correspondiente, y que pueden precisar o no atención sanitaria durante el
trayecto. El transporte sanitario no urgente debe ser accesible a las personas con
discapacidad.
La cartera de servicios de transporte sanitario no urgente incluye el transporte
sanitario asistido, que es el indicado para el traslado de personas enfermas o
accidentadas que requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta, y el transporte sanitario
no asistido, que es el indicado para el traslado especial de personas enfermas o
accidentadas que no requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta.
A)
Tipos de traslados transporte sanitario no urgente.
El transporte sanitario no urgente, según el origen y destino del traslado de cada
paciente, así como por el carácter de periodicidad, comprende los siguientes tipos de
traslados:
1. Traslado desde un centro sanitario al domicilio, si fuera necesario, tras el alta
hospitalaria o tras atención en un servicio de urgencias.
2. Traslado puntual desde el domicilio a consultas, centros sanitarios y/o traslado
desde centro sanitario al domicilio.
3. Traslados periódicos desde el domicilio a centros sanitarios y/o traslado desde
centro sanitario al domicilio.
4. Traslado de la persona enferma desplazada transitoriamente a un municipio
distinto al de su residencia habitual que hubiera recibido asistencia urgente, con o sin
ingreso hospitalario, y se decida su traslado al municipio de residencia habitual, bien al
domicilio o a otro centro sanitario.
Se entiende por domicilio de la persona enferma el lugar de residencia habitual o
temporal, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.2.3.
Criterios clínicos de indicación de transporte sanitario no urgente.
La necesidad de transporte sanitario se justificará mediante la prescripción escrita del
correspondiente personal facultativo que valorará tanto el estado de salud como el grado
de autonomía de cada paciente para poder desplazarse en medios de transporte
ordinarios.
La prescripción del transporte se considerará justificada siempre que la persona
enferma cumpla al menos uno de los dos criterios siguientes:
1. Limitación para el desplazamiento autónomo y que requiere el apoyo de terceras
personas.
2. Situación clínica que le impida el uso de medios de transporte ordinario.
Cuando la incapacidad física u otras causas médicas desaparezcan como criterios
de indicación de transporte sanitario y sea posible utilizar los medios de transporte
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
B)