Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34637

2.1.2 La Cartera de Servicios objeto del Concierto comprende como mínimo todas
las prestaciones que conforman la Cartera Común de Servicios del SNS, con el
contenido que en cada momento determine la normativa sanitaria de aplicación en el
mismo, y las que se detallan en este capítulo que, asimismo, recoge las especificidades
de cada una de ellas.
2.1.3 La Cartera de Servicios objeto del Concierto se estructura en las siguientes
prestaciones:
a) Atención Primaria.
b) Atención Especializada.
c) Atención de Urgencia y Emergencia.
d) Programas Preventivos.
e) Cuidados Paliativos.
f) Rehabilitación.
g) Salud Bucodental.
h) Prestaciones farmacéutica y con productos dietéticos.
i) Transporte para la asistencia sanitaria.
j) Otras prestaciones (Podología, Terapias Respiratorias, Prestación Ortoprotésica y
prestación de ayuda para morir).
2.1.4 Las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios se garantizan mediante
la provisión de recursos asistenciales necesarios por niveles y ámbitos geográficos y de
población establecidos en el capítulo 3 del Concierto y en el anexo 3, con los
procedimientos y normas de utilización de estos medios que se describen en el
capítulo 4. En el anexo 5 se enumeran los servicios que requieren autorización previa de
la Entidad y se establece el procedimiento para su tramitación y obtención, en su caso.
Por otra parte, el acceso a determinadas prestaciones se somete al dictamen de
Comités de personas expertas como se especifica en la cláusula 4.10.
2.1.5 La Entidad impulsará actuaciones orientadas a potenciar la coordinación entre
los niveles de atención primaria, atención especializada y servicios de urgencias y
emergencias, con objeto de garantizar la continuidad asistencial y la atención integral de
cada paciente.
2.1.6 Actualización de la Cartera de Servicios del Concierto.
A) La Cartera de Servicios que se determina en este capítulo se actualizará de
forma automática por actualización de la Cartera Común de Servicios del SNS.
Se actuará de igual manera y formarán parte de la Cartera de Servicios del presente
Concierto en el caso de aquellos servicios, técnicas o procedimientos que no estén
detallados en la Cartera Común de Servicios del SNS pero que se estén realizando en
un número suficientemente representativo de Servicios Públicos de Salud de las
Comunidades autónomas.
B) La incorporación de nuevos servicios, técnicas o procedimientos a la Cartera de
Servicios o la exclusión de los ya existentes que no se correspondan con la Cartera
Común de Servicios del SNS, y que tengan un carácter relevante, se efectuará por
Resolución de la Gerencia de MUGEJU, previa audiencia de las entidades, y se
procederá, en su caso, conforme con las disposiciones sobre modificación de contratos
establecidas en la normativa vigente sobre contratación del sector público.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a la prestación farmacéutica, que
se regirá por su propia normativa. Tampoco se aplicará a los servicios, técnicas o
procedimientos que supongan un cambio menor de otros ya existentes o incorporen
dispositivos o productos con modificaciones técnicas menores, salvo que por las
evidencias científicas y/o las repercusiones bioéticas y sociales, la Gerencia de MUGEJU
considere oportuno limitar su incorporación a la Cartera de Servicios para indicaciones
concretas, elaborando el correspondiente protocolo.

cve: BOE-A-2025-5091
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Núm. 63