Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34636

la información, así como la estructura, formato y contenido de los datos que, al margen
de los que la Entidad requiera para su propia gestión, deban incluirse.
1.5.4 En el caso de que una persona titular hubiera optado por quedar adscrita a la
Entidad y no hubiera recibido, para sí o sus personas beneficiarias, la tarjeta provisional
o la identificación que haga posible la utilización de los medios concertados habiéndolo
solicitado expresamente, MUGEJU emitirá un certificado en el que hará constar que
todos los gastos que se ocasionen por la asistencia a dicha persona titular y a sus
personas beneficiarias por el personal facultativo, servicios y centros incluidos en el
Catálogo de Proveedores de la Entidad podrán ser facturados directamente a MUGEJU
para la materialización del correspondiente abono. Posteriormente, el importe de estos
gastos será deducido de las cuotas mensuales que deban abonarse a la Entidad.
1.5.5 La Entidad se obliga a informar y poner en marcha los mecanismos
necesarios para el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores por parte
del personal facultativo y centros de su Catálogo de Proveedores.
1.5.6 Una vez que quede adscrito a la Entidad, el colectivo protegido no podrá
hacer uso de las tarjetas sanitarias de la otra Entidad o Servicio Público de Salud al que
hubiera estado adscrito para su asistencia sanitaria en territorio nacional o, en su caso,
en el exterior, siendo responsable de su uso indebido la persona titular del derecho.
1.6

Actuaciones de la Entidad relativas a su oferta de servicios.

1.6.1 La Entidad podrá hacer publicidad sobre su oferta de servicios a lo largo de la
vigencia del Concierto, siempre que dicha publicidad no se realice en instituciones u
organismos de carácter público. En las campañas publicitarias que efectúe la Entidad, no
podrá utilizar el logotipo o cualquier otro identificativo de MUGEJU, de la Administración
General del Estado o de la Administración de Justicia.
La página web y los canales de comunicación de MUGEJU no publicitarán servicio
alguno de la Entidad ajeno a la prestación de la asistencia sanitaria que gestiona
MUGEJU.
1.6.2 En ningún caso la Entidad podrá ofertar obsequios al colectivo protegido,
directa o indirectamente a través de terceros, en especial durante el periodo de cambio
ordinario y en los procesos de alta de colectivos profesionales específicos.
1.6.3 En ningún caso la Entidad podrá ofrecer servicios diferentes a los contenidos
en el presente concierto, sin informar a la persona que integra el colectivo protegido del
servicio ofertado de forma detallada, previa y por escrito, y sin recabar su consentimiento
expreso por escrito. En este consentimiento se hará constar por la Entidad que el
servicio se encuentra fuera de los contenidos en el concierto, así como la conformidad
de la persona que integra el colectivo protegido para hacerse cargo de los costes que
suponga el servicio ofertado.
1.6.4 La Entidad deberá publicitar en su página web los servicios y prestaciones
adicionales ofertados, con indicación de su contenido y condiciones de acceso, así
como, en su caso, el precio y la rebaja que este supone respecto al precio ofertado al
público en general.
CAPÍTULO II

2.1

Normas generales.

2.1.1 La asistencia sanitaria al colectivo protegido de MUGEJU adscrito a la
Entidad se prestará conforme a la Cartera de Servicios establecida en el Concierto.
La Cartera de Servicios es el conjunto de servicios, técnicas o procedimientos,
entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el
conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las
prestaciones sanitarias.

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

Cartera de servicios