Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
1.4
Sec. III. Pág. 34635
Cambio de Entidad.
1.4.1 Sin perjuicio de la posibilidad de optar por recibir la asistencia sanitaria a
través de la red sanitaria pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del texto
refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el régimen especial de seguridad
social del personal al servicio de la Administración de Justicia y en el artículo 71 del
Reglamento de MUGEJU, las personas titulares adscritas a la Entidad podrán optar por
recibir asistencia para sí y sus personas beneficiarias a través de otra Entidad de las
concertadas en los siguientes supuestos:
a) Con carácter ordinario, durante el mes de enero de cada año de vigencia del
Concierto, en la forma que se establezca por MUGEJU. Este derecho podrá ejercitarse
una sola vez en cada período de cambio ordinario.
b) Con carácter extraordinario, en el plazo y la forma que se establezca por
MUGEJU:
1. Cuando se produzca un cambio de destino de la persona titular que implique
cambio de provincia o isla.
2. Cuando se produzca un cambio de domicilio de la persona titular que implique
cambio de provincia o isla.
3. Cuando la persona titular obtenga la conformidad expresada por escrito de las
Entidades afectadas.
4. Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una
pluralidad de personas titulares afectadas por el mismo problema de asistencia sanitaria,
la Gerencia de MUGEJU acuerde la apertura de plazo especial de cambio de Entidad.
5. En los casos en que, por concurrir circunstancias excepcionales, se determine
por Resolución de la Gerencia de MUGEJU.
1.4.2 La fusión de una Entidad con otra u otras no supondrá la apertura de plazo
especial de cambio, quedando automáticamente adscrito a la Entidad absorbente o
resultante de la fusión el colectivo protegido que, en el momento de la fusión, se
encontrara adscrito a la/s Entidad/es extinguida/s o a cada una de las Entidades
fusionadas, y obligándose la Entidad absorbente resultante, desde ese momento, a
garantizar todos los derechos de las personas que integren el colectivo protegido en los
términos previstos en el presente Concierto.
1.4.3 Continuarán adscritas a la Entidad las personas titulares y beneficiarias que lo
estuvieran a 31 de diciembre de 2024 y que no opten por quedar adscritas a la red
sanitaria pública o por el cambio a otra de las Entidades firmantes de este Concierto.
Tarjeta sanitaria de la Entidad.
1.5.1 En el momento en que la Entidad, por cualquier cauce, tenga conocimiento
del alta de una persona protegida, le entregará una tarjeta sanitaria provisional o
procederá a su identificación mediante cualquier otro medio que haga posible la
utilización de los medios concertados desde el momento del alta.
Posteriormente, se emitirá la correspondiente tarjeta sanitaria definitiva, que será
enviada al domicilio de dicha persona en el plazo máximo de siete días naturales desde
la comunicación del alta en MUGEJU.
1.5.2 En la tarjeta deberá figurar de forma destacada el teléfono de atención de
urgencias y emergencias gratuito de la Entidad previsto en la cláusula 3.1.1 c), al que el
colectivo protegido pueda llamar en caso de urgencia o emergencia sanitaria.
La tarjeta recogerá todos los datos y especificaciones técnicas que sean de
aplicación conforme la normativa vigente. En todo caso, en el anverso constarán el
número de afiliación y la identificación de MUGEJU.
1.5.3 Mediante Resolución de la Gerencia de MUGEJU podrán determinarse y
modificarse las especificaciones de las tarjetas y de sus sistemas de almacenamiento de
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
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Sec. III. Pág. 34635
Cambio de Entidad.
1.4.1 Sin perjuicio de la posibilidad de optar por recibir la asistencia sanitaria a
través de la red sanitaria pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del texto
refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el régimen especial de seguridad
social del personal al servicio de la Administración de Justicia y en el artículo 71 del
Reglamento de MUGEJU, las personas titulares adscritas a la Entidad podrán optar por
recibir asistencia para sí y sus personas beneficiarias a través de otra Entidad de las
concertadas en los siguientes supuestos:
a) Con carácter ordinario, durante el mes de enero de cada año de vigencia del
Concierto, en la forma que se establezca por MUGEJU. Este derecho podrá ejercitarse
una sola vez en cada período de cambio ordinario.
b) Con carácter extraordinario, en el plazo y la forma que se establezca por
MUGEJU:
1. Cuando se produzca un cambio de destino de la persona titular que implique
cambio de provincia o isla.
2. Cuando se produzca un cambio de domicilio de la persona titular que implique
cambio de provincia o isla.
3. Cuando la persona titular obtenga la conformidad expresada por escrito de las
Entidades afectadas.
4. Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una
pluralidad de personas titulares afectadas por el mismo problema de asistencia sanitaria,
la Gerencia de MUGEJU acuerde la apertura de plazo especial de cambio de Entidad.
5. En los casos en que, por concurrir circunstancias excepcionales, se determine
por Resolución de la Gerencia de MUGEJU.
1.4.2 La fusión de una Entidad con otra u otras no supondrá la apertura de plazo
especial de cambio, quedando automáticamente adscrito a la Entidad absorbente o
resultante de la fusión el colectivo protegido que, en el momento de la fusión, se
encontrara adscrito a la/s Entidad/es extinguida/s o a cada una de las Entidades
fusionadas, y obligándose la Entidad absorbente resultante, desde ese momento, a
garantizar todos los derechos de las personas que integren el colectivo protegido en los
términos previstos en el presente Concierto.
1.4.3 Continuarán adscritas a la Entidad las personas titulares y beneficiarias que lo
estuvieran a 31 de diciembre de 2024 y que no opten por quedar adscritas a la red
sanitaria pública o por el cambio a otra de las Entidades firmantes de este Concierto.
Tarjeta sanitaria de la Entidad.
1.5.1 En el momento en que la Entidad, por cualquier cauce, tenga conocimiento
del alta de una persona protegida, le entregará una tarjeta sanitaria provisional o
procederá a su identificación mediante cualquier otro medio que haga posible la
utilización de los medios concertados desde el momento del alta.
Posteriormente, se emitirá la correspondiente tarjeta sanitaria definitiva, que será
enviada al domicilio de dicha persona en el plazo máximo de siete días naturales desde
la comunicación del alta en MUGEJU.
1.5.2 En la tarjeta deberá figurar de forma destacada el teléfono de atención de
urgencias y emergencias gratuito de la Entidad previsto en la cláusula 3.1.1 c), al que el
colectivo protegido pueda llamar en caso de urgencia o emergencia sanitaria.
La tarjeta recogerá todos los datos y especificaciones técnicas que sean de
aplicación conforme la normativa vigente. En todo caso, en el anverso constarán el
número de afiliación y la identificación de MUGEJU.
1.5.3 Mediante Resolución de la Gerencia de MUGEJU podrán determinarse y
modificarse las especificaciones de las tarjetas y de sus sistemas de almacenamiento de
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
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