Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34634
1.1.6 Por su parte y al mismo fin, MUGEJU se obliga a abonar a la Entidad la
cantidad por mes y persona que se prevé en el capítulo 8 del Concierto, con sujeción a
las especificaciones y procedimiento contenidos en las cláusulas 8.2. y 8.3.
1.1.7 Las Entidades se obligan a la prestación de asistencia de atención primaria
en los consultorios implantados por MUGEJU, o de futura implantación, en los edificios
judiciales para la atención de las personas mutualistas titulares en activo, de
conformidad con lo regulado en el anexo 11 del Concierto.
1.2
Colectivo protegido.
1.2.1 A los efectos del Concierto, se considera colectivo protegido a todas las
personas mutualistas y beneficiarias a quienes MUGEJU, conforme a la normativa
aplicable, haya reconocido dicha condición y haya adscrito a la Entidad a efectos de su
asistencia sanitaria.
A ciertos fines de gestión, y siempre que así se derive del propio texto de las
cláusulas, las personas que integran el colectivo protegido del Concierto pueden ser
denominadas titulares, si poseen documento de afiliación a MUGEJU propio, o
simplemente beneficiarias, cuando figuren como tales en el documento de afiliación de
una persona titular. Las personas beneficiarias estarán adscritas a la Entidad mientras lo
esté la persona titular de la que dependan.
1.2.2 La condición de persona titular o beneficiaria se acredita mediante el
documento de afiliación expedido por MUGEJU.
1.2.3 A los efectos del Concierto, los lugares en los que residan habitual o
temporalmente las personas que integran el colectivo protegido se asimilarán al
domicilio.
1.2.4 MUGEJU comunicará diariamente a la Entidad las altas, bajas y variaciones
en los datos del colectivo protegido adscrito a la misma. La comunicación se podrá
realizar de forma telemática, depositándose la información en un directorio seguro con
acceso por parte de la Entidad. MUGEJU podrá poner a disposición de las Entidades
una conexión on-line a su base de datos para que puedan conocer la situación real de
adscripción de una persona titular o beneficiaria determinada.
Nacimiento y extinción del derecho a recibir la asistencia sanitaria de la Entidad.
1.3.1 El derecho a recibir la asistencia sanitaria prestada por la Entidad comienza
en la fecha en que la persona que integra el colectivo protegido haya quedado adscrita a
esta por MUGEJU, sin que existan plazos de carencia para ningún tipo de asistencia.
1.3.2 A los efectos citados, se presume, en todo caso, que la persona recién nacida
está adscrita a la Entidad que atienda a la madre o progenitor gestante durante el primer
mes de vida desde el momento del parto, cubriendo la Entidad, en todo caso, el proceso
asistencial hasta el alta hospitalaria. Transcurrido el primer mes, el citado derecho queda
condicionado a la formalización de la adscripción de la persona recién nacida, con los
consiguientes efectos económicos.
1.3.3 La persona titular que en el momento de precisar asistencia sanitaria para sí o
sus personas beneficiarias aún no hubiera formalizado su afiliación a MUGEJU (y en
consecuencia no hubiera ejercido todavía su derecho de opción a una de las Entidades
concertadas) podrá requerir dicha asistencia de la Entidad y tendrá derecho a recibirla, o
que sea prestada a sus personas beneficiarias, en los términos previstos en la
cláusula 4.3. del Concierto.
1.3.4 El derecho de las personas que integran el colectivo protegido se extingue, en
todo caso, el mismo día en que los servicios de MUGEJU acuerden su baja en la
Mutualidad o el fin de su adscripción a la Entidad por dejar de concurrir los requisitos o
supuestos de hecho que permitían en cada caso su protección por el Concierto.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
1.3
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34634
1.1.6 Por su parte y al mismo fin, MUGEJU se obliga a abonar a la Entidad la
cantidad por mes y persona que se prevé en el capítulo 8 del Concierto, con sujeción a
las especificaciones y procedimiento contenidos en las cláusulas 8.2. y 8.3.
1.1.7 Las Entidades se obligan a la prestación de asistencia de atención primaria
en los consultorios implantados por MUGEJU, o de futura implantación, en los edificios
judiciales para la atención de las personas mutualistas titulares en activo, de
conformidad con lo regulado en el anexo 11 del Concierto.
1.2
Colectivo protegido.
1.2.1 A los efectos del Concierto, se considera colectivo protegido a todas las
personas mutualistas y beneficiarias a quienes MUGEJU, conforme a la normativa
aplicable, haya reconocido dicha condición y haya adscrito a la Entidad a efectos de su
asistencia sanitaria.
A ciertos fines de gestión, y siempre que así se derive del propio texto de las
cláusulas, las personas que integran el colectivo protegido del Concierto pueden ser
denominadas titulares, si poseen documento de afiliación a MUGEJU propio, o
simplemente beneficiarias, cuando figuren como tales en el documento de afiliación de
una persona titular. Las personas beneficiarias estarán adscritas a la Entidad mientras lo
esté la persona titular de la que dependan.
1.2.2 La condición de persona titular o beneficiaria se acredita mediante el
documento de afiliación expedido por MUGEJU.
1.2.3 A los efectos del Concierto, los lugares en los que residan habitual o
temporalmente las personas que integran el colectivo protegido se asimilarán al
domicilio.
1.2.4 MUGEJU comunicará diariamente a la Entidad las altas, bajas y variaciones
en los datos del colectivo protegido adscrito a la misma. La comunicación se podrá
realizar de forma telemática, depositándose la información en un directorio seguro con
acceso por parte de la Entidad. MUGEJU podrá poner a disposición de las Entidades
una conexión on-line a su base de datos para que puedan conocer la situación real de
adscripción de una persona titular o beneficiaria determinada.
Nacimiento y extinción del derecho a recibir la asistencia sanitaria de la Entidad.
1.3.1 El derecho a recibir la asistencia sanitaria prestada por la Entidad comienza
en la fecha en que la persona que integra el colectivo protegido haya quedado adscrita a
esta por MUGEJU, sin que existan plazos de carencia para ningún tipo de asistencia.
1.3.2 A los efectos citados, se presume, en todo caso, que la persona recién nacida
está adscrita a la Entidad que atienda a la madre o progenitor gestante durante el primer
mes de vida desde el momento del parto, cubriendo la Entidad, en todo caso, el proceso
asistencial hasta el alta hospitalaria. Transcurrido el primer mes, el citado derecho queda
condicionado a la formalización de la adscripción de la persona recién nacida, con los
consiguientes efectos económicos.
1.3.3 La persona titular que en el momento de precisar asistencia sanitaria para sí o
sus personas beneficiarias aún no hubiera formalizado su afiliación a MUGEJU (y en
consecuencia no hubiera ejercido todavía su derecho de opción a una de las Entidades
concertadas) podrá requerir dicha asistencia de la Entidad y tendrá derecho a recibirla, o
que sea prestada a sus personas beneficiarias, en los términos previstos en la
cláusula 4.3. del Concierto.
1.3.4 El derecho de las personas que integran el colectivo protegido se extingue, en
todo caso, el mismo día en que los servicios de MUGEJU acuerden su baja en la
Mutualidad o el fin de su adscripción a la Entidad por dejar de concurrir los requisitos o
supuestos de hecho que permitían en cada caso su protección por el Concierto.
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