Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34633

Anexo 4. Instrucciones para la elaboración y difusión del catálogo de proveedores.
Anexo 5. Relación de servicios que precisan autorización previa de la Entidad y
procedimiento para su obtención.
Anexo 6. Sistema de información asistencial.
Anexo 7. Compensaciones económicas por incumplimientos de obligaciones del
concierto.
Anexo 8. Actuaciones prescritas por los órganos de valoración de incapacidades.
Anexo 9. Baremo para el reintegro de pruebas prescritas por los órganos de
valoración de incapacidades.
Anexo 10. Tarifas para el reembolso de los gastos por la asistencia sanitaria
transfronteriza.
Anexo 11. Consultorios en los edificios judiciales de la Mutualidad General Judicial.
CAPÍTULO I
Objeto del concierto, alcance de la acción protectora y ámbito de aplicación
Objeto del concierto y alcance de la acción protectora.

1.1.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto
Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del
personal al servicio de la Administración de Justicia, y en el artículo 71 del Real
Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad
General Judicial (en adelante, Reglamento de la Mutualidad General Judicial), el objeto
del Concierto entre la Mutualidad General Judicial (en adelante, MUGEJU) y la Entidad
firmante (en adelante, la Entidad) es asegurar el acceso a la prestación de asistencia
sanitaria en el territorio nacional a las personas titulares y beneficiarias de MUGEJU que
opten por recibir la asistencia a través de Entidades de seguro (en adelante, colectivo
protegido).
1.1.2 Las contingencias cubiertas por el Concierto son las derivadas de enfermedad
común o profesional, accidente, cualquiera que sea la causa, incluyendo accidente en
acto de servicio o como consecuencia de él, acto de terrorismo, embarazo, parto y
puerperio y las actuaciones preventivas recogidas en el Concierto.
1.1.3 La asistencia sanitaria se prestará conforme a la Cartera de Servicios
establecida en el Concierto, que incluirá, cuando menos, la Cartera Común de Servicios
del Sistema Nacional de Salud, (en adelante SNS), de acuerdo con lo establecido en el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de
Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, en la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en sus respectivas normas de
desarrollo.
1.1.4 Para hacer efectiva la prestación de la asistencia sanitaria integral conforme a
tal Cartera de Servicios, la Entidad pondrá a disposición del colectivo protegido adscrito
a ella todos los medios propios o concertados precisos (en adelante, medios de la
Entidad), de conformidad con lo que se establece en el capítulo 3 del Concierto.
Si excepcionalmente la Entidad no dispusiera de tales medios, se hará cargo
directamente del gasto ocasionado por la utilización de medios no concertados, de
conformidad con las cláusulas del Concierto.
1.1.5 Asimismo, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria
transfronteriza de su colectivo protegido, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la
asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010,
de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, según lo dispuesto
en el anexo 1 del Concierto.

cve: BOE-A-2025-5091
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