Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34707

I) Cuadros resumen con los medios por niveles de Atención Especializada ofertada,
según lo previsto en el anexo 3, indicando el nombre del hospital y el municipio en el que
se localiza.
J) Índice de facultativos y facultativas por orden alfabético e índice de centros
concertados.
K) Información general y normas de uso establecidas en el Concierto.
La información mínima a incluir en este apartado se estructurará y ordenará de
acuerdo a los siguientes epígrafes:
a) Identificación para el acceso a los medios concertados/Tarjeta Sanitaria de la
Entidad.
b) Normas de utilización de los medios de la Entidad, incluida la libre elección de
personal facultativo y centro concertado, y la relación de servicios que precisan
autorización previa de la Entidad y forma de obtención.
c) Especificaciones relativas a determinados servicios: asistencia domiciliaria,
asistencia en régimen de hospitalización, incluida la hospitalización de día y domiciliaria.
d) Transporte para la asistencia sanitaria. Modalidades y requisitos para su
utilización.
e) Garantía de accesibilidad a los medios.
f) Garantía de tiempo máximo de acceso a la atención.
g) Utilización de medios no concertados.
h) Asistencia urgente de carácter vital.
i) Instrucciones para la utilización de los servicios de Atención Primaria del sistema
público en el medio rural, en régimen ambulatorio, domiciliario y de urgencia, en los
términos previstos en los convenios suscritos por MUGEJU con los Servicios de Salud de
las Comunidades Autónomas o, en su caso, cuando no se hayan formalizado convenios.
En anexo aparte se incluirá la relación detallada de los municipios afectados por
dicho convenio en el ámbito provincial.
ANEXO 5
Relación de servicios que precisan autorización previa de la entidad y
procedimiento para su obtención
1. Servicios que precisan autorización previa
De conformidad con lo previsto en la cláusula 4.8 del Concierto, la prestación de los
servicios que se indican a continuación precisa autorización previa de la Entidad:
1.1

Hospitalizaciones:

A) Hospitalización.
B) Hospitalización de día.
C) Hospitalización domiciliaria.
D) Cuidados paliativos a domicilio por equipos de soporte.
Técnicas diagnósticas, tratamientos y técnicas quirúrgicas:

A) Cirugía ambulatoria.
B) Odontoestomatología: Tartrectomía (limpieza de boca). Prótesis dentarias e
implantes osteointegrados en accidente en acto de servicio o enfermedad profesional y
en los supuestos previstos en el último párrafo de la cláusula 2.8.2 y en la
cláusula 2.8.3.del Concierto.
C) Rehabilitación, Fisioterapia y Logopedia.
D) Terapias Respiratorias: Oxigenoterapia, Ventiloterapia y Aerosolterapia a
domicilio.
E) Tratamiento de Diálisis Peritoneal y Hemodiálisis.

cve: BOE-A-2025-5091
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