Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34706

F) Centros hospitalarios en la provincia, indicando la relación de especialidades
concertadas.
G) Cuadro médico:
1) Los y las profesionales y centros sanitarios se relacionarán empezando por la
capital de la provincia, seguida de los municipios por orden alfabético.
2) Todos los y las profesionales, centros y unidades funcionales deberán aparecer
relacionados con sus datos de identificación (nombre y apellidos), debiendo figurar,
además, la dirección, teléfono y horarios de funcionamiento.
3) Por cada municipio se relacionarán primero los medios disponibles en Atención
de Urgencia, después los de Atención Primaria y a continuación los correspondientes a
la Atención Especializada.
4) En Atención de Urgencia se relacionarán los servicios extrahospitalarios y, en su
caso, hospitalarios disponibles, así como los de ambulancias.
5) En Atención Primaria, en cada municipio, los medios disponibles se ordenarán
de la siguiente forma:
Medicina general o de familia.
Pediatría.
Enfermería.
Matronas.
Fisioterapia.
Odontología-Estomatología.
Podología.

En el caso de municipios de nivel IV, por cada uno de los tipos o modalidades de
asistencia, los recursos se consignarán agrupados por códigos postales, y, en todos los
casos, ordenados alfabéticamente por los apellidos del o de la profesional.
Si en alguno de los municipios no existiese recurso concertado en Atención Primaria,
se hará constar, en su caso, su adscripción al convenio de medio rural con el sistema
público correspondiente, con expresión de si es únicamente para urgencias o para el
conjunto de la Atención Primaria, debiendo figurar, además, la dirección del Centro de
Salud o Punto de Atención Continuada (PAC) correspondiente al municipio.
6) En Atención Especializada, se relacionarán las consultas externas o
ambulatorias especificando, en su caso, la subespecialidad o unidad funcional, siguiendo
el orden alfabético de la denominación oficial de la especialidad. En todos los casos,
ordenados alfabéticamente por los apellidos del o de la profesional. Las personas
profesionales sanitarias de cada especialidad podrán agruparse por la denominación del
centro hospitalario.
El Catálogo de Proveedores de Atención Especializada, en cada Nivel de asistencia
sanitaria, se ajustará a las correspondientes tablas del anexo 3 del Concierto.
Cuando en el ámbito territorial de una provincia la Entidad no esté obligada a
disponer de servicios de Nivel IV de Atención Especializada, conforme a los criterios del
anexo 3, en el correspondiente Catálogo de Proveedores se harán constar los medios de
que a tal fin disponga la Entidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma a la
que pertenece la provincia.
En provincias insulares los recursos deberán figurar en los Catálogos de
Proveedores diferenciados por islas, constando en primer lugar la capitalina. Dentro de
cada isla, se colocará en primer lugar el núcleo urbano principal y a continuación el resto
de los municipios por orden alfabético.
H) Relación de los servicios de información, urgencias y ambulancias disponibles
en las restantes provincias, a fin de facilitar su utilización en caso de desplazamiento de
las personas integrantes del colectivo protegido.

cve: BOE-A-2025-5091
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a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)