Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025
5.3

Sec. III. Pág. 34705

Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las garantías de tiempo máximo de
acceso definidas en los puntos anteriores:
a) Las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya
realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria
ante situaciones de catástrofe, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del
artículo 25 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud.
b) Las intervenciones que puedan requerir una espera para reunir las condiciones
adecuadas para su realización, como es el caso de las relacionadas con las técnicas de
reproducción humana asistida.
c) La atención sanitaria de urgencia, incluyendo los tratamientos que, con este
carácter se precisen.
d) La atención sanitaria no incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional
de Salud regulada en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
e) Las intervenciones programadas durante el episodio de hospitalización en que
se establece la indicación quirúrgica.
f) Los procedimientos quirúrgicos realizados de forma habitual en una consulta o
sala de curas de un hospital, por no precisar de quirófano.
ANEXO 4
Instrucciones para la elaboración y difusión del Catálogo de Proveedores
1.

Edición de los Catálogos de Proveedores.

La Entidad publicará sus Catálogos de Proveedores específicos para MUGEJU.
El Catálogo de Proveedores, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en la
cláusula 3.4, será de ámbito provincial y equivalente al que suministre la Entidad en el
registro de medios sanitarios descrito en el punto 3 del anexo 6.
La Entidad pondrá a disposición los catálogos en formato electrónico en la Gerencia
y en las delegaciones provinciales de MUGEJU.
2.

La estructura e información de los catálogos será:

1) Teléfono del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad.
2) Teléfono de Información de la Entidad.
3) Página web de la Entidad.
4) Dirección; teléfono, que será distinto del teléfono de información general de la
Entidad, y horario de funcionamiento de la delegación provincial de la Entidad, así como
de la/las oficina/s existente/s en la provincia para la atención presencial del colectivo
protegido, o en su defecto, recogerá los datos de la oficina virtual y procedimiento de
actuación de la misma.
5) Acceso a plataformas de telemedicina.
C) En el margen derecho del encabezado de cada página deberá figurar el teléfono
del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias.
D) Índice general del Catálogo.
E) A continuación, deberán figurar las direcciones de los centros de urgencias
hospitalarias en toda la provincia, que en el caso de las provincias insulares se detallara
por cada isla.

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

A) En la portada deberán figurar el logotipo de MUGEJU y el de la Entidad, así
como de forma destacada el teléfono gratuito y único del Centro Coordinador de
Urgencias y Emergencias de la Entidad.
B) En la primera página deberán figurar los datos relativos a: