Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34704
4.5 En caso de inexistencia de los medios exigibles en cada isla, la Entidad
garantizará la asistencia en la isla más próxima que disponga de los mismos, debiendo
asumir los gastos de desplazamiento.
4.6 La Atención Especializada de Nivel IV, si no estuviera disponible en la
correspondiente Comunidad Autónoma, se prestará en aquella que resulte más próxima
en tiempo de desplazamiento, debiendo asumir la Entidad los gastos de desplazamiento.
5.
Garantía de tiempo máximo de acceso a la atención
La Entidad debe garantizar el acceso a cualquiera de los medios concertados en el
Nivel asistencial que corresponda en el tiempo máximo que se detalla en los puntos
siguientes para cada tipo de atención, prueba diagnóstica, procedimiento terapéutico e
intervención quirúrgica programada.
5.1
Atención Primaria.
En el ámbito de la Atención Primaria se aplicarán los siguientes periodos de tiempo
máximo:
a) Consulta programada de medicina general o de familia, pediatría y enfermería.
Tiempo máximo de espera: 3 días.
b) Consulta programada odontología y podología. Tiempo máximo de espera: 10
días.
c) Consulta programada de fisioterapia. Tiempo máximo de espera: 15 días.
5.2
Atención Especializada.
En el ámbito de la Atención Especializada se aplicarán los siguientes periodos de
tiempo máximo:
a) Primera consulta de Atención Especializada: Atención por primera vez, en una
especialidad concreta y por un problema de salud, excluidas las revisiones periódicas de
seguimiento o de tipo preventivo.
1.
2.
Especialidades de nivel I y II: 15 días.
Resto especialidades: 30 días.
b) Primera consulta de origen en un Servicio de Urgencias: es aquella solicitada por
un facultativo del Servicio de Urgencias asignado, por un problema de salud nuevo en
relación con el proceso valorado en ese Servicio. Tiempo máximo de espera: 7 días.
c) Prueba diagnóstica: toda aquella prueba o exploración complementaria realizada
en una consulta o sala especial que no está englobada en la anamnesis y exploración
física básica que se realiza al paciente y que requiere la asignación de un tiempo distinto
al de la propia consulta.
Procedimientos Básicos: 15 días.
Procedimientos complejos con alta tecnología: 30 días.
d) Procedimiento terapéutico: Aquél que se realiza con objeto de aplicar una acción
terapéutica que requiere un tiempo distinto al de una consulta. Tiempo máximo de
espera: 15 días.
e) Intervención quirúrgica: Todo procedimiento diagnóstico o terapéutico,
establecido por un médico especialista quirúrgico del Catálogo de Servicios, aceptado
por el paciente, y para cuya realización el hospital tiene previsto la utilización de
quirófano. Tiempo máximo de espera: 30 días.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34704
4.5 En caso de inexistencia de los medios exigibles en cada isla, la Entidad
garantizará la asistencia en la isla más próxima que disponga de los mismos, debiendo
asumir los gastos de desplazamiento.
4.6 La Atención Especializada de Nivel IV, si no estuviera disponible en la
correspondiente Comunidad Autónoma, se prestará en aquella que resulte más próxima
en tiempo de desplazamiento, debiendo asumir la Entidad los gastos de desplazamiento.
5.
Garantía de tiempo máximo de acceso a la atención
La Entidad debe garantizar el acceso a cualquiera de los medios concertados en el
Nivel asistencial que corresponda en el tiempo máximo que se detalla en los puntos
siguientes para cada tipo de atención, prueba diagnóstica, procedimiento terapéutico e
intervención quirúrgica programada.
5.1
Atención Primaria.
En el ámbito de la Atención Primaria se aplicarán los siguientes periodos de tiempo
máximo:
a) Consulta programada de medicina general o de familia, pediatría y enfermería.
Tiempo máximo de espera: 3 días.
b) Consulta programada odontología y podología. Tiempo máximo de espera: 10
días.
c) Consulta programada de fisioterapia. Tiempo máximo de espera: 15 días.
5.2
Atención Especializada.
En el ámbito de la Atención Especializada se aplicarán los siguientes periodos de
tiempo máximo:
a) Primera consulta de Atención Especializada: Atención por primera vez, en una
especialidad concreta y por un problema de salud, excluidas las revisiones periódicas de
seguimiento o de tipo preventivo.
1.
2.
Especialidades de nivel I y II: 15 días.
Resto especialidades: 30 días.
b) Primera consulta de origen en un Servicio de Urgencias: es aquella solicitada por
un facultativo del Servicio de Urgencias asignado, por un problema de salud nuevo en
relación con el proceso valorado en ese Servicio. Tiempo máximo de espera: 7 días.
c) Prueba diagnóstica: toda aquella prueba o exploración complementaria realizada
en una consulta o sala especial que no está englobada en la anamnesis y exploración
física básica que se realiza al paciente y que requiere la asignación de un tiempo distinto
al de la propia consulta.
Procedimientos Básicos: 15 días.
Procedimientos complejos con alta tecnología: 30 días.
d) Procedimiento terapéutico: Aquél que se realiza con objeto de aplicar una acción
terapéutica que requiere un tiempo distinto al de una consulta. Tiempo máximo de
espera: 15 días.
e) Intervención quirúrgica: Todo procedimiento diagnóstico o terapéutico,
establecido por un médico especialista quirúrgico del Catálogo de Servicios, aceptado
por el paciente, y para cuya realización el hospital tiene previsto la utilización de
quirófano. Tiempo máximo de espera: 30 días.
cve: BOE-A-2025-5091
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