Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34703

La entidad ofertará una propuesta asistencial, valorando, de ser posible la cercanía a
la residencia del beneficiario.
4.

Condiciones complementarias para el Territorio Insular

4.1 Además de lo señalado en cada nivel para los correspondientes municipios o
agrupaciones que se mencionan en el punto 3 anterior, las condiciones especiales
complementarias para las islas de los archipiélagos balear y canario serán las siguientes:
a) En Atención Especializada se ha tomado como referencia la población de cada
isla.
b) En las islas no capitalinas la Entidad deberá garantizar los servicios de urgencia
hospitalarios de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2.4.2. y el punto 3.6.2 del
presente anexo.
4.2 Conforme a las condiciones especiales establecidas en el punto anterior, en las
siguientes tablas se relacionan las islas de cada archipiélago con el nivel y modalidad de
Atención Especializada que a cada una corresponden.
Illes Balears
Isla

Nivel Atención
Especializada

Consultas
externas

Hospitalización

Urgencias
hospitalarias

Mallorca.

Nivel IV.

x

x

x

Eivissa.

Nivel II.

x

x

x

Menorca.

Nivel II.

x

x

x

Formentera.

x

Islas Canarias
Nivel Atención
Especializada

Consultas
externas

Hospitalización

Urgencias
hospitalarias

Gran Canaria.

Nivel IV.

x

x

x

Lanzarote.

Nivel II.

x

x

x

Fuerteventura.

Nivel II.

x

x

x

Tenerife.

Nivel IV.

x

x

x

La Palma.

Nivel II.

x

x

x

La Gomera.

Nivel I.

x

El Hierro.

x
x

4.3 Lo dispuesto en el punto 3.6.3 del presente anexo será de aplicación a las islas
a las que conforme a lo dispuesto en el punto anterior corresponde el Nivel II de Atención
Especializada, salvo que alguno de sus municipios figure relacionado en la tabla incluida
en el punto 3.6.1, correspondiente a ese mismo nivel asistencial.
En el caso de Formentera, La Gomera y El Hierro, se atenderán los gastos de
desplazamiento interinsular para la asistencia a especialidades de Nivel II.
4.4 La Entidad asumirá en todos los casos los gastos de desplazamiento
interinsular para la asistencia a las especialidades de Nivel III y Nivel IV, salvo que
disponga de medio concertado para prestar esa asistencia en la isla.

cve: BOE-A-2025-5091
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Isla