Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34702
3.10.2 Además de lo señalado en el punto anterior, dentro de la Cartera de
Servicios de Atención Especializada se considerarán de referencia los servicios,
técnicas, y procedimientos terapéuticos siguientes:
a)
Tratamientos complejos del cáncer:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
Cirugía con intención curativa del cáncer de esófago.
Cirugía con intención curativa del cáncer pancreático.
Cirugía oncológica combinada de los órganos pélvicos.
Cirugía radioguiada.
Cirugía de las metástasis hepáticas.
Radiocirugía del sistema nervioso central y extracraneal.
Radioterapia intraoperatoria.
b)
c)
d)
e)
f)
Trasplante de órganos, tejidos y células.
Unidad de Daño Cerebral.
Unidad de Lesionados Medulares.
Unidad de Grandes Quemados.
Cirugía Torácica:
1) Videotoracoscopias diagnósticas y terapéuticas.
2) Tratamientos endoscópicos paliativos en cáncer de pulmón y tumores
traqueobronquiales.
3) Neuroestimuladores diafragmáticos.
4) Prótesis traqueales y bronquiales.
g)
h)
Cirugía robotizada.
Protonterapia.
3.10.3 La Entidad ofertará, como mínimo, tres alternativas, de las cuales al menos
una deberá estar ubicada en la Comunidad Autónoma de residencia de la persona
integrante del colectivo protegido o, de no existir en esa, en la Comunidad Autónoma
limítrofe más cercana a la residencia de la misma. Cuando las alternativas ofertadas sólo
se diferencien por la titularidad patrimonial del centro, se priorizará la que corresponda a
un centro sanitario privado.
Servicios especiales.
3.11.1 Cirugía robotizada: se está empezando a aplicar a nivel del SNS, para
determinadas intervenciones y con las correspondientes especificaciones, las cuales
pueden variar a medida que sean incluidas en la Cartera Común de Servicios del SNS.
La Entidad ofertará este tipo de cirugía en centros concertados con experiencia
comprobada dentro de sus proveedores, cubriendo el servicio según los acuerdos
establecidos entre MUGEJU y las entidades. Todo ello, siempre y cuando sea prescrito
por un facultativo concertado con la Entidad, y previa autorización por parte de la misma.
3.11.2 Servicio de rehabilitación hospitalario para la prescripción de prótesis sujetas
a Protocolo Especial.
3.11.3 Protonterapia: la Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Dirección
General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por
la que se hacen públicos los acuerdos de la comisión de prestaciones, aseguramiento y
financiación de 14 de julio de 2020 en relación a la técnica de protonterapia en la cartera
común se servicios del Sistema Nacional, recoge las indicaciones que estarán incluidas
en la financiación del SNS para esta terapia.
Para la valoración de los casos será necesario el informe médico y la prescripción
por especialista en Oncología médica/radioterápica concertado con la Entidad. Esta
prestación está sometida al dictamen del Comité establecido en la cláusula 2.12,
siguiendo el procedimiento regulado en la cláusula 4.10.3.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
3.11
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34702
3.10.2 Además de lo señalado en el punto anterior, dentro de la Cartera de
Servicios de Atención Especializada se considerarán de referencia los servicios,
técnicas, y procedimientos terapéuticos siguientes:
a)
Tratamientos complejos del cáncer:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
Cirugía con intención curativa del cáncer de esófago.
Cirugía con intención curativa del cáncer pancreático.
Cirugía oncológica combinada de los órganos pélvicos.
Cirugía radioguiada.
Cirugía de las metástasis hepáticas.
Radiocirugía del sistema nervioso central y extracraneal.
Radioterapia intraoperatoria.
b)
c)
d)
e)
f)
Trasplante de órganos, tejidos y células.
Unidad de Daño Cerebral.
Unidad de Lesionados Medulares.
Unidad de Grandes Quemados.
Cirugía Torácica:
1) Videotoracoscopias diagnósticas y terapéuticas.
2) Tratamientos endoscópicos paliativos en cáncer de pulmón y tumores
traqueobronquiales.
3) Neuroestimuladores diafragmáticos.
4) Prótesis traqueales y bronquiales.
g)
h)
Cirugía robotizada.
Protonterapia.
3.10.3 La Entidad ofertará, como mínimo, tres alternativas, de las cuales al menos
una deberá estar ubicada en la Comunidad Autónoma de residencia de la persona
integrante del colectivo protegido o, de no existir en esa, en la Comunidad Autónoma
limítrofe más cercana a la residencia de la misma. Cuando las alternativas ofertadas sólo
se diferencien por la titularidad patrimonial del centro, se priorizará la que corresponda a
un centro sanitario privado.
Servicios especiales.
3.11.1 Cirugía robotizada: se está empezando a aplicar a nivel del SNS, para
determinadas intervenciones y con las correspondientes especificaciones, las cuales
pueden variar a medida que sean incluidas en la Cartera Común de Servicios del SNS.
La Entidad ofertará este tipo de cirugía en centros concertados con experiencia
comprobada dentro de sus proveedores, cubriendo el servicio según los acuerdos
establecidos entre MUGEJU y las entidades. Todo ello, siempre y cuando sea prescrito
por un facultativo concertado con la Entidad, y previa autorización por parte de la misma.
3.11.2 Servicio de rehabilitación hospitalario para la prescripción de prótesis sujetas
a Protocolo Especial.
3.11.3 Protonterapia: la Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Dirección
General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por
la que se hacen públicos los acuerdos de la comisión de prestaciones, aseguramiento y
financiación de 14 de julio de 2020 en relación a la técnica de protonterapia en la cartera
común se servicios del Sistema Nacional, recoge las indicaciones que estarán incluidas
en la financiación del SNS para esta terapia.
Para la valoración de los casos será necesario el informe médico y la prescripción
por especialista en Oncología médica/radioterápica concertado con la Entidad. Esta
prestación está sometida al dictamen del Comité establecido en la cláusula 2.12,
siguiendo el procedimiento regulado en la cláusula 4.10.3.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
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