Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Urgencias hospitalarias

Sec. III. Pág. 34701

Nivel II

Nivel III

Nivel IV

Medicina Intensiva/UCI.
Medicina Interna.
Nefrología.
Neurocirugía.
Neurología.
Oftalmología.
Otorrinolaringología.
Pediatría.
Psiquiatría.
Radiodiagnóstico.
Urología.

C) Tabla 3. Unidades/equipos multidisciplinares/Consejo Genético
Unidades/Equipos

Nivel III

Nivel IV

Cuidados Paliativos.
Unidad del Dolor.
Unidad de Ictus.
Unidad de Trastornos de la Conducta Alimentaria.
Unidad de Atención Temprana.
Unidad de Infecciosos.
Consejo Genético.

Servicios de Referencia.

Se consideran Servicios de Referencia a aquellos destinados a la atención de
patologías que precisan cuidados de elevado nivel de especialización o a la atención de
patologías de baja prevalencia, en los que se realizan procedimientos de elevada
complejidad tecnológica que precisan de una alta cualificación profesional, resultando
aconsejable la concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos.
Los Servicios de Referencia tendrán como marco geográfico y poblacional el
conjunto del territorio nacional.
3.10.1 Con carácter general, las patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos
diagnósticos o terapéuticos susceptibles de ser tratados en los Servicios de Referencia
serán las designadas por el Comité de Designación de Centros, Servicios y Unidades de
Referencia del SNS (CSUR), y que son publicadas por resoluciones del Ministerio de
Sanidad. En estos casos serán a cargo de la Entidad, que facilitará el acceso a estos
centros ubicados en la Comunidad Autónoma de residencia o, de no existir en ésa, en la
Comunidad Autónoma limítrofe más cercana a la residencia de la persona integrante del
colectivo protegido.

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

3.10