Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025
Provincia
Sec. III. Pág. 34696
Municipios y agrupaciones nivel III
JAÉN.
Jaén.
LEÓN.
León/San Andrés del Rabanedo.
LLEIDA.
Lleida.
LUGO.
Lugo.
MADRID.
Alcalá de Henares/Torrejón de Ardoz.
MADRID.
Alcorcón/Fuenlabrada/Móstoles.
MADRID.
Boadilla del Monte/Majadahonda/Rozas de Madrid, Las.
MADRID.
Pozuelo de Alarcón.
MELILLA.
Melilla.
MURCIA.
Cartagena.
MURCIA.
Lorca.
OURENSE.
Ourense.
PALENCIA.
Palencia.
PONTEVEDRA.
Pontevedra.
SALAMANCA.
Salamanca.
SEGOVIA.
Segovia.
SORIA.
Soria.
TARRAGONA.
Tarragona.
TERUEL.
Teruel.
TOLEDO.
Talavera de la Reina.
TOLEDO.
Toledo.
VALENCIA/VALÈNCIA.
Gandía/Oliva.
ZAMORA.
Zamora.
3.7.2 Estos municipios y agrupaciones dispondrán, al menos, de los medios de
Atención Especializada especificados en las tablas 1 y 3, que comprenderá la asistencia
sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias, de hospitalización y de
urgencias hospitalarias.
3.7.3 La Entidad deberá disponer en las urgencias hospitalarias de médicos de
presencia física para las especialidades de este nivel recogidas en la tabla 2.
Si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de especialistas,
una vez que sean requeridos y requeridas por el personal médico de urgencias, en el
plazo más breve posible en función de la patología y estado clínico de cada paciente,
plazo no superior en cualquier caso a 30 minutos.
3.7.4 La oferta de la Entidad se considerará válida cuando el hospital ofertado se
sitúe en otro municipio, siempre que el hospital esté a una distancia inferior a 20
kilómetros desde el núcleo urbano, o desde el más lejano en el caso de las agrupaciones
de municipios y en dicho municipio no fuera exigible, a su vez, la disponibilidad de
hospital.
3.7.5 En los centros hospitalarios ofertados en este nivel asistencial deberán estar
disponibles todas las especialidades englobadas en dicho nivel y en el caso de no estar
ofertadas, la Entidad se hará cargo de los gastos ocasionados, siempre que el centro
hospitalario en cuestión no informe adecuadamente y por escrito, de que la atención
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Provincia
Sec. III. Pág. 34696
Municipios y agrupaciones nivel III
JAÉN.
Jaén.
LEÓN.
León/San Andrés del Rabanedo.
LLEIDA.
Lleida.
LUGO.
Lugo.
MADRID.
Alcalá de Henares/Torrejón de Ardoz.
MADRID.
Alcorcón/Fuenlabrada/Móstoles.
MADRID.
Boadilla del Monte/Majadahonda/Rozas de Madrid, Las.
MADRID.
Pozuelo de Alarcón.
MELILLA.
Melilla.
MURCIA.
Cartagena.
MURCIA.
Lorca.
OURENSE.
Ourense.
PALENCIA.
Palencia.
PONTEVEDRA.
Pontevedra.
SALAMANCA.
Salamanca.
SEGOVIA.
Segovia.
SORIA.
Soria.
TARRAGONA.
Tarragona.
TERUEL.
Teruel.
TOLEDO.
Talavera de la Reina.
TOLEDO.
Toledo.
VALENCIA/VALÈNCIA.
Gandía/Oliva.
ZAMORA.
Zamora.
3.7.2 Estos municipios y agrupaciones dispondrán, al menos, de los medios de
Atención Especializada especificados en las tablas 1 y 3, que comprenderá la asistencia
sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias, de hospitalización y de
urgencias hospitalarias.
3.7.3 La Entidad deberá disponer en las urgencias hospitalarias de médicos de
presencia física para las especialidades de este nivel recogidas en la tabla 2.
Si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de especialistas,
una vez que sean requeridos y requeridas por el personal médico de urgencias, en el
plazo más breve posible en función de la patología y estado clínico de cada paciente,
plazo no superior en cualquier caso a 30 minutos.
3.7.4 La oferta de la Entidad se considerará válida cuando el hospital ofertado se
sitúe en otro municipio, siempre que el hospital esté a una distancia inferior a 20
kilómetros desde el núcleo urbano, o desde el más lejano en el caso de las agrupaciones
de municipios y en dicho municipio no fuera exigible, a su vez, la disponibilidad de
hospital.
3.7.5 En los centros hospitalarios ofertados en este nivel asistencial deberán estar
disponibles todas las especialidades englobadas en dicho nivel y en el caso de no estar
ofertadas, la Entidad se hará cargo de los gastos ocasionados, siempre que el centro
hospitalario en cuestión no informe adecuadamente y por escrito, de que la atención
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