Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34695
régimen de atención hospitalaria al colectivo protegido residente en ese municipio o
agrupación. La atención de urgencia hospitalaria también será proporcionada por la
Entidad en estos centros hospitalarios a cualquier persona integrante del colectivo
protegido del Concierto, en los términos señalados en el punto 3.6.2.
A los fines asistenciales del Concierto, esos centros hospitalarios privados quedan
asimilados a los medios de la Entidad.
3.6.6 En los centros hospitalarios ofertados en este nivel asistencial deberán estar
disponibles todas las especialidades englobadas en dicho nivel y en el caso de no estar
ofertadas, la Entidad se hará cargo de los gastos ocasionados, siempre que el centro
hospitalario en cuestión no informe adecuadamente y por escrito, de que la atención
para esa especialidad no está concertada con la Entidad, facilitando el traslado al
Hospital correspondiente.
3.7
Nivel III de Atención Especializada.
3.7.1 El marco territorial del Nivel III de Atención Especializada es la provincia, por
lo que todas las capitales de provincia y ciudades de Ceuta y Melilla contarán con los
medios establecidos para este Nivel. En la tabla siguiente se relacionan, además de las
capitales de provincia y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios y agrupaciones
que corresponden a este Nivel de Atención Especializada.
Municipios y agrupaciones nivel III
A CORUÑA.
Ames/Santiago de Compostela.
A CORUÑA.
Ferrol/Narón.
ALMERÍA.
Almería.
ARABA/ÁLAVA.
Vitoria-Gasteiz.
ASTURIAS.
Gijón.
ÁVILA.
Ávila.
BADAJOZ.
Almendralejo/Mérida.
BARCELONA.
Manresa.
BARCELONA.
Terrasa/Sabadell.
BURGOS.
Burgos.
CÁCERES.
Cáceres.
CÁDIZ.
Algeciras/Barrios, Los/Línea de la Concepción, La/San Roque.
CÁDIZ.
Cádiz/San Fernando.
CÁDIZ.
Jerez de la Frontera/Puerto de Santa María, El.
CASTELLÓN/CASTELLÓ.
Almazora/Almassora/Castellón de la Plana/Castelló de la
Plana.
CEUTA.
Ceuta.
CIUDAD REAL.
Ciudad Real.
CUENCA.
Cuenca.
GIPUZKOA.
San Sebastián/Donostia.
GIRONA.
Gerona/Salt.
GUADALAJARA.
Guadalajara.
HUELVA.
Huelva.
HUESCA.
Huesca.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
Provincia
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34695
régimen de atención hospitalaria al colectivo protegido residente en ese municipio o
agrupación. La atención de urgencia hospitalaria también será proporcionada por la
Entidad en estos centros hospitalarios a cualquier persona integrante del colectivo
protegido del Concierto, en los términos señalados en el punto 3.6.2.
A los fines asistenciales del Concierto, esos centros hospitalarios privados quedan
asimilados a los medios de la Entidad.
3.6.6 En los centros hospitalarios ofertados en este nivel asistencial deberán estar
disponibles todas las especialidades englobadas en dicho nivel y en el caso de no estar
ofertadas, la Entidad se hará cargo de los gastos ocasionados, siempre que el centro
hospitalario en cuestión no informe adecuadamente y por escrito, de que la atención
para esa especialidad no está concertada con la Entidad, facilitando el traslado al
Hospital correspondiente.
3.7
Nivel III de Atención Especializada.
3.7.1 El marco territorial del Nivel III de Atención Especializada es la provincia, por
lo que todas las capitales de provincia y ciudades de Ceuta y Melilla contarán con los
medios establecidos para este Nivel. En la tabla siguiente se relacionan, además de las
capitales de provincia y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios y agrupaciones
que corresponden a este Nivel de Atención Especializada.
Municipios y agrupaciones nivel III
A CORUÑA.
Ames/Santiago de Compostela.
A CORUÑA.
Ferrol/Narón.
ALMERÍA.
Almería.
ARABA/ÁLAVA.
Vitoria-Gasteiz.
ASTURIAS.
Gijón.
ÁVILA.
Ávila.
BADAJOZ.
Almendralejo/Mérida.
BARCELONA.
Manresa.
BARCELONA.
Terrasa/Sabadell.
BURGOS.
Burgos.
CÁCERES.
Cáceres.
CÁDIZ.
Algeciras/Barrios, Los/Línea de la Concepción, La/San Roque.
CÁDIZ.
Cádiz/San Fernando.
CÁDIZ.
Jerez de la Frontera/Puerto de Santa María, El.
CASTELLÓN/CASTELLÓ.
Almazora/Almassora/Castellón de la Plana/Castelló de la
Plana.
CEUTA.
Ceuta.
CIUDAD REAL.
Ciudad Real.
CUENCA.
Cuenca.
GIPUZKOA.
San Sebastián/Donostia.
GIRONA.
Gerona/Salt.
GUADALAJARA.
Guadalajara.
HUELVA.
Huelva.
HUESCA.
Huesca.
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