Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
126 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025

Provincia

Sec. III. Pág. 34694

Municipios y agrupaciones nivel II

MÁLAGA.

Benalmádena/Torremolinos.

MÁLAGA.

Estepona.

MÁLAGA.

Fuengirola/Marbella/Mijas.

MÁLAGA.

Rincón de la Victoria/Vélez-Málaga.

MÁLAGA.

Ronda.

MURCIA.

Cieza/Molina de Segura/Torres de Cotillas, Las.

MURCIA.

Pilar de la Horadada (Alicante/Alacant)/San Javier (Murcia)/San
Pedro del Pinatar (Murcia).

MURCIA.

Yecla.

NAVARRA.

Tudela.

PONTEVEDRA.

Vilagarcía de Arousa.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

(ISLA DE TENERIFE) - Adeje/Arona/Granadilla de Abona.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

(ISLA DE TENERIFE) - Orotava, La/Puerto de la Cruz/Realejos,
Los.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

(ISLA DE TENERIFE) - San Cristóbal de la Laguna.

SEVILLA.

Alcalá de Guadaíra/Dos Hermanas.

SEVILLA.

Écija.

SEVILLA.

Utrera.

TARRAGONA.

Amposta/Tortosa.

TARRAGONA.

Cambrils/Reus.

VALENCIA/VALÈNCIA.

Alzira/Carcaixent.

VALENCIA/VALÈNCIA.

Burjassot/Manises/Mislata/Paterna/Quart de Poblet.

VALENCIA/VALÈNCIA.

Ontinyent.

VALENCIA/VALÈNCIA.

Sagunto/Sagunt.

3.6.2 Estos municipios y agrupaciones dispondrán, al menos, de los medios de
Atención Especializada especificados en la tabla 1, que comprenderá la asistencia
sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias y urgencias hospitalarias. La
Entidad también asumirá, en su caso, los correspondientes ingresos o estancias para
cualquier régimen de atención hospitalaria que puedan derivarse de esas urgencias
hospitalarias, facilitando el acceso a cualquier especialidad que fuera precisa.
3.6.3 La Entidad deberá disponer en las urgencias hospitalarias de personal médico
de presencia física para las especialidades de este nivel recogidas en la tabla 2.
Si la guardia fuera localizada, deberá garantizarse la disponibilidad de especialistas,
una vez que sean requeridos o requeridas por el personal médico de urgencias, en el
plazo más breve posible en función de la patología y estado clínico de cada paciente,
plazo no superior en cualquier caso a 30 minutos.
3.6.4 La oferta de la Entidad se considerará válida cuando el hospital concertado se
sitúe en otro municipio, siempre y cuando esté a una distancia inferior a 20 kilómetros
desde el núcleo urbano, o desde el más alejado en el caso de las agrupaciones de
municipios y en dicho municipio no fuera exigible, a su vez, la disponibilidad de hospital.
3.6.5 Además, en todos aquellos municipios o agrupaciones de municipios donde
existan centros hospitalarios privados y la Entidad no disponga de centro concertado, se
obliga a proporcionar en esos centros (incluyendo todas las especialidades disponibles
en el mismo) la asistencia sanitaria, en régimen de consultas externas y para cualquier

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 63