Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34697

para esa especialidad no está concertada con la Entidad, facilitando el traslado al
Hospital correspondiente.
3.8

Nivel IV de Atención Especializada.

3.8.1 El marco territorial del Nivel IV es la Comunidad Autónoma, por lo que al
menos un municipio de cada Comunidad Autónoma contará con los medios establecidos
para este Nivel. En la tabla siguiente se relacionan los municipios que corresponden al
Nivel IV de Atención Especializada.
Provincia

Municipios nivel IV

Córdoba.

Córdoba.

Granada.

Granada.

Málaga.

Málaga.

Sevilla.

Sevilla.

CA. ARAGÓN.

Zaragoza.

Zaragoza.

CA. PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Asturias.

Oviedo.

Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria.

Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife.

CA. CANTABRIA.

Cantabria.

Santander.

CA. CASTILLA-LA MANCHA.

Albacete.

Albacete.

CA. CASTILLA Y LEÓN.

Valladolid.

Valladolid.

CA. CATALUÑA.

Barcelona.

Barcelona.

CA. EXTREMADURA.

Badajoz.

Badajoz.

A Coruña.

A Coruña.

Pontevedra.

Vigo.

CA. ILLES BALEARS.

Illes Balears.

Palma de Mallorca.

CA. LA RIOJA.

La Rioja.

Logroño.

CA. MADRID.

Madrid.

Madrid.

CA. REGIÓN DE MURCIA.

Murcia.

Murcia.

CA. FORAL DE NAVARRA.

Navarra.

Pamplona.

CA. PAÍS VASCO.

Bizkaia.

Bilbao.

Valencia/València.

Valencia/València.

Alicante/Alacant.

Alicante/Alancat.

CA. ANDALUCÍA.

CA. CANARIAS.

CA. GALICIA.

CA. VALENCIANA.

3.8.2 Todos los municipios incluidos en la tabla anterior dispondrán, al menos, de
los medios de Atención Especializada especificados en las tablas 1 y 3, que
comprenderá la asistencia sanitaria en régimen de consultas externas o ambulatorias, de
hospitalización y de urgencias hospitalarias.
En los municipios de Madrid y Barcelona siempre se garantizará la disponibilidad de
todos los Servicios de Nivel IV y de, al menos, un Hospital con acreditación docente para
la Formación Médica Especializada.
3.8.3 Con carácter excepcional, en caso de no disponer de medios propios o
concertados de algunas de las especialidades en los municipios relacionados, MUGEJU
podrá considerar una oferta válida, a estos efectos, si dichos medios están disponibles
en otra localidad de la Comunidad Autónoma a que pertenezca el municipio afectado. En

cve: BOE-A-2025-5091
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Comunidad Autónoma