Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34687

Primaria dependientes de la correspondiente Comunidad Autónoma, tanto para la
asistencia ordinaria como de urgencia, asumiendo la Entidad directamente los gastos
que puedan facturarse.
ANEXO 3
Criterios de disponibilidad de medios por niveles asistenciales
1.

Criterio general

La Entidad debe garantizar el acceso a los medios que en cada nivel exige la Cartera
de Servicios del Concierto en los términos que se especifican a continuación y de
conformidad con la cláusula 3.2.4
2.

Disponibilidad de medios de Atención Primaria

2.1 En todos los municipios se facilitará Atención Primaria, que comprenderá la
asistencia sanitaria programada y urgente tanto en consulta como en domicilio, a cargo
del personal médico general o de familia, pediatra, diplomado en enfermería. También se
incluye la asistencia programada de fisioterapia, odontología, podología y matrón/a, de
acuerdo con los siguientes criterios:

2.2 La Atención Primaria domiciliaria se prestará por personal de Medicina General
o de Familia y/o personal de Enfermería.
2.3 La Atención Primaria de Urgencias se prestará, de forma continuada, durante
las veinticuatro horas del día, mediante la atención médica y de enfermería en régimen
ambulatorio y domiciliario.
2.4 Si, excepcionalmente, la Entidad no dispusiera de los medios propios o
concertados precisos, deberá garantizar la cobertura de la asistencia por otros servicios
de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.2.4 y en los puntos siguientes.
2.5 Como criterio especial se tendrá en cuenta que, en las zonas rurales
expresamente previstas en los convenios a que se refiere el anexo 2 del Concierto, y con
el alcance y contenido estipulado en cada uno de ellos, la asistencia sanitaria a nivel
ambulatorio, domiciliario o de urgencia a cargo de medicina general o de familia,
pediatra, diplomado en enfermería y matrón/a se podrá prestar por los Servicios de
Atención Primaria y de Urgencia de la Red Sanitaria Pública. En todo caso, las personas
integrantes del colectivo protegido residentes en los municipios incluidos en los
respectivos convenios rurales podrán optar por ser atendidas en los medios de que
disponga la Entidad en los municipios próximos.
En todo caso, y a los fines asistenciales del Concierto, quedan asimilados a los
medios de la Entidad los servicios de Atención Primaria y de urgencias de los Servicios
Públicos de Salud concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto en los
convenios rurales a que se refiere el anexo 2 de este Concierto.
2.6 En los municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a
comunidades autónomas con las que no se hayan formalizado los convenios de
colaboración previstos en el punto anterior, o éstos sólo tengan por objeto la asistencia

cve: BOE-A-2025-5091
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a) En los municipios de menos de 5.000 habitantes, se dispondra de medicina
general o de familia y enfermería.
b) En los municipos de más de 5.000 habitantes se dispondra de pediatría.
c) En los municipos de más de 10.000 habitantes se facilitará, además, el acceso a
servicios de odontologia y fisioterapia.
d) En los municipios de más de 20.000 habitantes se deberá garantizar, además, la
podología, y asistencia de matrón o matrona.
e) En los municipios de más de 100.000 habitantes se deberá garantizar servicios
de Atención Primaria en todos los distritos postales o, en su defecto, en un distrito
limítrofe.