Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34688

sanitaria de urgencias, con el fin de facilitar el servicio de Atención Primaria, la Entidad
podrá prestarla por medicina general o de familia y diplomado en enfermería en régimen
domiciliario a solicitud de las personas integrantes del colectivo protegido mediante cita
previa, garantizando una respuesta asistencial en una plazo no superior a 72 horas
desde que se efectuó el aviso a la Entidad.
En los municipios de menos de 20.000 habitantes en los que la Entidad no preste la
Atención Primaria conforme a lo establecido en el punto 2.5 o 2.6 de este anexo y no
disponga de medios propios o concertados y en los que tampoco existieran medios
privados, ésta facilitará el acceso del colectivo protegido a los servicios de Atención
Primaria dependientes de la correspondiente Comunidad Autónoma, tanto para la
asistencia ordinaria como de urgencia, asumiendo directamente los gastos que puedan
facturarse.
3. Definición de los niveles de Atención Especializada y Cartera de Servicios
3.1 La Atención Especializada se dispensará en municipios o agrupaciones con
población a partir de 20.000 habitantes que se relacionan en el presente anexo, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula 2.4.2.
3.2 Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios de Atención
Especializada a facilitar por la Entidad se estructuran en cuatro niveles en orden
creciente, en cuya definición se atiende a criterios de población general, número de
personas integrantes del colectivo protegido residentes, así como distancia y tiempo de
desplazamiento a los núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad de
recursos sanitarios privados.
Asimismo, y teniendo en consideración lo anterior, a efectos de optimizar la
disponibilidad de medios privados concertados se agrupan algunos municipios por
proximidad geográfica y facilidad de transporte, así como por concentrar un mayor
número de personas integrantes del colectivo protegido, de manera que se considerará
válida la oferta de los medios exigidos en ese nivel en cualquiera de los municipios que
aparecen agrupados en los listados correspondientes por niveles de Atención
Especializada.
3.3 Cada nivel de Atención Especializada incluye los medios exigibles en los
niveles de Atención Especializada inferiores, además de los servicios de Atención
Primaria que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de este anexo.
3.4 En el punto 3.9 de este anexo se incluyen las siguientes tablas descriptivas:
− Tabla 1 que relaciona la exigencia de disponibilidad de medios y servicios.
− Tabla 2 que relaciona las especialidades de presencia física en urgencias
hospitalarias.
− Tabla 3 que relaciona las unidades y equipos multidisciplinares y consejo genético
por niveles de atención.
3.5

Nivel I de Atención Especializada.

Provincia

Municipios y agrupaciones nivel I

A CORUÑA.

Arteixo.

A CORUÑA.

Cambre.

A CORUÑA.

Carballo.

A CORUÑA.

Culleredo.

A CORUÑA.

Ribeira.

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

3.5.1 El marco territorial del Nivel I de Atención Especializada es el de los
municipios y agrupaciones que con los criterios definidos anteriormente se relacionan en
la siguiente tabla: