Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34686

La autorización no impedirá que las Entidades puedan suscribir por su parte
acuerdos con idéntico objeto y ámbito con las administraciones competentes, siempre y
cuando sus cláusulas no se opongan a lo dispuesto en este anexo.
2.

Objeto

Los servicios que podrán figurar en dichos convenios son:
a) Servicios sanitarios de asistencia primaria en municipios de hasta 20.000
habitantes en los que la Entidad no disponga de medios propios o concertados
suficientes.
b) Servicios de urgencias en municipios de hasta 20.000 habitantes, que se prestan
a través de los Servicios de Atención Primaria.
3.

Contenido

3.1 Cada convenio será común para todas las Entidades firmantes del Concierto. El
contenido asistencial. La contraprestación económica y la relación de municipios
convenidos con las respectivas comunidades autónomas serán comunicados a cada una
de ellas.
3.2 La contraprestación económica que se establezca en cada convenio podrá
estipularse:
a) En función del colectivo afectado, mediante la fijación de un precio mensual por
persona y tipo de servicio.
b) Por acto médico, mediante la aplicación de los precios públicos o tarifas que la
correspondiente Comunidad Autónoma aplique por la prestación de servicios sanitarios u
otros de menor cuantía que se puedan convenir.

4.

Medios para la asistencia en municipios de Comunidades Autónomas con las que no
se haya formalizado Convenio

En los municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a Comunidades
Autónomas con las que no se hayan formalizado Convenios de colaboración o éstos sólo
tengan por objeto la asistencia sanitaria de urgencias, y en los que la Entidad no
disponga de medios propios o concertados y no existan medios privados, ésta facilitará
el acceso de las personas integrantes del colectivo protegido a los servicios de Atención

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

3.3 El importe final de cada convenio, conforme a lo previsto en el punto 1.3.2 a),
será satisfecho con cargo al precio que, una vez devengado y librado, MUGEJU debe
abonar a cada Entidad por el Concierto, entendiéndose realizado el pago por cuenta de
la misma. MUGEJU realizará cada pago mensual con cargo al importe del mismo mes
que deba abonar a la Entidad por el Concierto, trasladándole la justificación
correspondiente.
También se podrá establecer que el importe final de cada convenio, conforme a lo
previsto en el punto 1.3.2 a), sea abonado directamente por las Entidades en la forma
que se determine en los convenios.
3.4 En aquellos convenios en los que la contraprestación económica, conforme a lo
previsto en el punto 1.3.2 b), se estipule por acto médico, la Entidad procederá al pago
directo a la respectiva Comunidad Autónoma en los términos que se estipulen en el
convenio correspondiente.
En el supuesto de existir obligaciones económicas pendientes con alguna
Comunidad Autónoma como consecuencia del pago directo o compromiso de pago por
la Entidad, MUGEJU procederá al abono de éstas con cargo al importe que deba abonar
a la Entidad por el Concierto, entendiéndose realizado el pago por cuenta de la misma y
trasladándole la justificación correspondiente.