Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
126 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025
6.

Sec. III. Pág. 34685

Procedimiento para la obtención de la autorización previa de las prestaciones
sanitarias transfronterizas

6.1 La solicitud de autorización previa se dirigirá a MUGEJU por parte de los y las
mutualistas titulares. Si de la solicitud se apreciara que concurre alguno de los supuestos
recogidos en el epígrafe 7 de este anexo, MUGEJU denegará la autorización, mediante
Resolución motivada. En los demás casos, MUGEJU dará traslado de la solicitud a la
Entidad para que esta, en el plazo de diez días emita informe en el que conste:
a) La conformidad de la Entidad con la autorización del tratamiento.
b) La disconformidad de la Entidad a la autorización del tratamiento. En este
supuesto la Entidad deberá indicar el motivo y en su caso, los medios asignados para
facilitar la asistencia en territorio nacional.
De no emitirse el informe de la Entidad en el plazo de diez días, se entenderá que la
misma está conforme con la autorización.
6.2 A la vista del informe emitido por la Entidad, o transcurrido el plazo de diez días
sin que se haya recibido el mismo, MUGEJU dictará Resolución motivada.
6.3 El plazo máximo para la notificación de la mencionada resolución de concesión
o, en su caso, denegación de la autorización previa será de treinta días a partir de la
fecha de recepción de la solicitud.
7.

Causas de denegación de la autorización previa de las prestaciones sanitarias
transfronterizas

MUGEJU podrá denegar una autorización previa en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de una prestación no incluida en la cartera común de servicios
del SNS.
b) Cuando exista un grado razonable de certeza de que la persona paciente, según
una evaluación clínica, vaya a exponerse a un riesgo que no pueda considerarse
aceptable, teniendo en cuenta la evidencia del beneficio potencial que pueda obtener de
la asistencia sanitaria transfronteriza solicitada.
c) Cuando exista un grado razonable de certeza de que la población en general
pueda quedar expuesta a un riesgo sustancial como consecuencia de la asistencia
sanitaria transfronteriza considerada.
d) Cuando la prestación vaya a ser proporcionada por un proveedor de asistencia
sanitaria que suscite motivos graves y específicos de inquietud respecto a las normas y
directrices de calidad y seguridad de la persona paciente.
e) Cuando la atención sanitaria pueda prestarse en el territorio nacional, en los
términos estipulados en el Concierto sanitario en un plazo que sea médicamente
justificable.
ANEXO 2

Para hacer posible la prestación de servicios sanitarios en las zonas rurales a las
personas beneficiarias adscritas a la Entidad, MUGEJU podrá convenir con los Servicios
de Salud de las comunidades autónomas la prestación de aquellos, de acuerdo con la
posibilidad prevista en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1.

Habilitación a MUGEJU

Mediante la firma del Concierto, la Entidad concede su expresa y total autorización a
MUGEJU para convenir dichos servicios, que ampara también la autorización para las
prórrogas que, en su caso, se puedan convenir.

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

Convenios de asistencia en el medio rural