Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34684
y se identifique a la persona enferma, servicio o unidad clínica y responsable de la
asistencia.
b) Copia del informe clínico de la atención prestada, en el que se identifique el
motivo clínico de la asistencia, los procedimientos diagnósticos o terapéuticos principales
y secundarios realizados y las revisiones que se estimen.
4.3 Recibida la solicitud, MUGEJU realizará las comprobaciones oportunas para
determinar el derecho al reembolso, la concurrencia de autorización previa en su caso y
el importe correspondiente de acuerdo con las tarifas aplicables en cada caso.
4.4 Finalizada la Instrucción del procedimiento, MUGEJU dictará resolución en el
plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la cual se notificará
a la persona interesada con expresión de los recursos procedentes.
4.5 Siempre que se reconozca el derecho a reembolso, MUGEJU procederá al
pago a la persona interesada y repercutirá su importe a la entidad, conforme al
procedimiento establecido en la cláusula 7.4.5. a) del Concierto.
5. Prestaciones sanitarias transfronterizas sujetas a autorización previa
La prestación de asistencia sanitaria transfronteriza estará sujeta a autorización
previa de MUGEJU para las siguientes técnicas o procedimientos:
a) Cualquier tipo de atención sanitaria que implique pernoctar en el hospital al
menos una noche.
b) Independientemente de lo determinado en el apartado a), aquellas técnicas,
tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de servicios del SNS que
han sido seleccionadas en base a la exigencia del uso de procedimientos o equipos
médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a pacientes con
problemas complejos, o a su elevado coste económico, sin perjuicio de las
actualizaciones que a tal efecto establezca el CISNS:
− Tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC) y
SPECT.
− Reproducción humana asistida.
− Diálisis.
− Cirugía mayor ambulatoria intervencionista o que requiera la utilización de un
implante quirúrgico.
− Tratamiento de radioterapia.
− Tratamientos farmacológicos o con productos biológicos cuyo importe mensual
supere los 1.500 euros.
− Radiocirugía.
− Análisis genéticos orientados a diagnósticos de casos complejos, incluidos el
diagnóstico prenatal y el preimplantacional, análisis genéticos presintomáticos y de
portadores, análisis de farmacogenética y farmacogenómica.
− Tratamientos de discapacidades que requieran para su corrección o mejoría: sillas
de ruedas eléctricas, prótesis de miembro superior excepto las prótesis parciales de
mano, prótesis de miembro inferior excepto las prótesis parciales de pie, audífonos y
bitutores.
− Tratamientos con fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria y módulos
nutricionales para trastornos congénitos del metabolismo de los hidratos de carbono,
aminoácidos y lípidos.
− Atención a patologías y realización de procedimientos para los cuales se han
designado servicios de referencia de los recogidos en el Concierto o se han establecido
redes de referencia en Europa.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34684
y se identifique a la persona enferma, servicio o unidad clínica y responsable de la
asistencia.
b) Copia del informe clínico de la atención prestada, en el que se identifique el
motivo clínico de la asistencia, los procedimientos diagnósticos o terapéuticos principales
y secundarios realizados y las revisiones que se estimen.
4.3 Recibida la solicitud, MUGEJU realizará las comprobaciones oportunas para
determinar el derecho al reembolso, la concurrencia de autorización previa en su caso y
el importe correspondiente de acuerdo con las tarifas aplicables en cada caso.
4.4 Finalizada la Instrucción del procedimiento, MUGEJU dictará resolución en el
plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la cual se notificará
a la persona interesada con expresión de los recursos procedentes.
4.5 Siempre que se reconozca el derecho a reembolso, MUGEJU procederá al
pago a la persona interesada y repercutirá su importe a la entidad, conforme al
procedimiento establecido en la cláusula 7.4.5. a) del Concierto.
5. Prestaciones sanitarias transfronterizas sujetas a autorización previa
La prestación de asistencia sanitaria transfronteriza estará sujeta a autorización
previa de MUGEJU para las siguientes técnicas o procedimientos:
a) Cualquier tipo de atención sanitaria que implique pernoctar en el hospital al
menos una noche.
b) Independientemente de lo determinado en el apartado a), aquellas técnicas,
tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de servicios del SNS que
han sido seleccionadas en base a la exigencia del uso de procedimientos o equipos
médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a pacientes con
problemas complejos, o a su elevado coste económico, sin perjuicio de las
actualizaciones que a tal efecto establezca el CISNS:
− Tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC) y
SPECT.
− Reproducción humana asistida.
− Diálisis.
− Cirugía mayor ambulatoria intervencionista o que requiera la utilización de un
implante quirúrgico.
− Tratamiento de radioterapia.
− Tratamientos farmacológicos o con productos biológicos cuyo importe mensual
supere los 1.500 euros.
− Radiocirugía.
− Análisis genéticos orientados a diagnósticos de casos complejos, incluidos el
diagnóstico prenatal y el preimplantacional, análisis genéticos presintomáticos y de
portadores, análisis de farmacogenética y farmacogenómica.
− Tratamientos de discapacidades que requieran para su corrección o mejoría: sillas
de ruedas eléctricas, prótesis de miembro superior excepto las prótesis parciales de
mano, prótesis de miembro inferior excepto las prótesis parciales de pie, audífonos y
bitutores.
− Tratamientos con fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria y módulos
nutricionales para trastornos congénitos del metabolismo de los hidratos de carbono,
aminoácidos y lípidos.
− Atención a patologías y realización de procedimientos para los cuales se han
designado servicios de referencia de los recogidos en el Concierto o se han establecido
redes de referencia en Europa.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63