Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34683

Están excluidas aquellas prestaciones que expresamente menciona el Real
Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la
asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010,
de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación como son:
− Los servicios en el ámbito de los cuidados de larga duración, cuya finalidad sea
ayudar a quienes requieran asistencia a la hora de realizar tareas rutinarias y diarias.
− La asignación de órganos y el acceso a éstos con fines de trasplante.
− Los programas de vacunación pública contra enfermedades infecciosas, que
tengan por finalidad exclusiva la protección de la salud de la población y que estén
sujetas a medidas específicas de planificación y ejecución, sin perjuicio de los relativos a
la cooperación entre España y los demás Estados miembros en el ámbito de la Unión
Europea.
En ningún caso serán objeto de reembolso los gastos derivados de la asistencia
sanitaria prestada en territorio nacional por medios distintos a los asignados por
MUGEJU al colectivo protegido a través del Concierto.
En el caso de los tratamientos incluidos en el apartado 5 de este anexo será
necesario haber obtenido autorización previa, conforme al procedimiento previsto para
ello.
2.

Modalidad y personas destinatarias

La modalidad de cobertura es a través del reembolso de gastos, mediante la
aplicación de las tarifas incluidas en el anexo 10 sin exceder del coste real de la
asistencia efectivamente prestada, y con los límites, términos, condiciones y requisitos
establecidos.
Los gastos objeto de cobertura a cargo de la Entidad serán los ocasionados por la
asistencia sanitaria transfronteriza recibida por cada persona integrante del colectivo
protegido, así como la persona recién nacida en los términos de la cláusula 1.3.2.
3. Otras obligaciones de la entidad
Los medios de la Entidad facilitarán el acceso de las personas integrantes del
colectivo protegido que busquen asistencia sanitaria transfronteriza a su historial médico
o, al menos, a una copia del mismo.
Con independencia del derecho al reembolso de los gastos derivados de la
asistencia sanitaria transfronteriza, siempre que resulte necesario, la Entidad facilitará el
seguimiento posterior de la persona integrante del colectivo protegido, a través de los
correspondientes servicios concertados, en las mismas condiciones que si la asistencia
se hubiera llevado a cabo por medios de la Entidad.

4.1 El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada. No obstante,
podrá iniciarse de oficio por MUGEJU, cuando la persona interesada haya presentado
una solicitud de reintegro de gastos en el exterior y de la instrucción del expediente se
deduzca que se trata de un supuesto de asistencia sanitaria transfronteriza.
4.2 La solicitud de reembolso se presentará por la persona interesada a MUGEJU,
en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de pago de la asistencia recibida,
acompañada de:
a) Factura original del o de la proveedor o proveedora de la asistencia en la que
quede acreditado su abono y en la que se detallen los conceptos asistenciales realizados

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

4. Procedimiento para el reembolso de los gastos por asistencia sanitaria
transfronteriza a cargo de la entidad