Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
126 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34682

El importe de la prima fija a abonar será el correspondiente al grupo de edad de la
persona integrante del colectivo protegido a las cero horas del día uno de enero de cada
año natural y por cada nueva persona integrante del colectivo protegido será la que
corresponda al grupo de edad en el que esté incluida en la fecha de adscripción a la
Entidad por MUGEJU.
En ningún caso el importe de la prima fija de una persona integrante del colectivo
protegido sufrirá alteración alguna dentro de cada año natural de vigencia del Concierto,
aunque a lo largo del año, por razón de edad, cambie de grupo etario.
8.3.2 Descuentos y deducciones. Del abono por parte de MUGEJU a la Entidad de
la cantidad resultante de la aplicación de la cláusula 8.3.1 se descontarán:
– Las compensaciones que deban aplicarse, conforme a lo previsto en el anexo 7.
– El importe de los pagos realizados con cargo a la Entidad, según lo previsto en las
cláusulas 1.5.4, 7.4 y en el punto 4.5 del anexo 1.
– Los gastos asumidos por MUGEJU pero que deberían haberse atendido por la
Entidad, conforme a las previsiones recogidas en el Concierto, especialmente en su
cláusula 7.5.
ANEXO 1
Asistencia sanitaria transfonteriza
La Directiva 2011/24 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011
garantiza el derecho de cada paciente a la asistencia sanitaria transfronteriza y será de
aplicación a pacientes que decidan solicitar asistencia sanitaria en un Estado miembro
que no sea el Estado miembro de afiliación. Dicha Directiva se integra al ordenamiento
jurídico del Estado en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen
normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de
dispensación.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.1.5 del Concierto, la Entidad se
obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria transfronteriza de su colectivo protegido,
conforme a lo previsto en el Real Decreto 81/2014, respecto a las prestaciones incluidas
en la cartera de servicios que es objeto del Concierto. El ejercicio del derecho por parte
del colectivo protegido, su alcance, las condiciones, requisitos y procedimiento para el
reembolso de los gastos por dicha asistencia se establecen en este anexo.
La asistencia sanitaria transfronteriza es aquella en virtud de la cual la persona
integrante del colectivo protegido decide acudir a servicios sanitarios ubicados en otro
Estado Miembro de la Unión Europea. Por tanto, no incluye los supuestos de estancia
temporal en que, por razones médicas sobrevenidas, la persona integrante del colectivo
protegido haya recibido asistencia sanitaria, cuya cobertura, con carácter general,
corresponde a MUGEJU directamente o a través de los mecanismos de coordinación
con las instituciones del resto de Estados Miembros de la UE.
La asistencia sanitaria transfronteriza no incluye los gastos conexos o prestaciones
accesorias o complementarias.
1.

Contenido

La asistencia sanitaria transfronteriza a cargo de la Entidad comprende las
prestaciones sanitarias que conforman la Cartera Común de SNS, cuya cobertura
corresponde a la Entidad de acuerdo con lo establecido en el capítulo 2 del Concierto.
Cuando en el proceso asistencial transfronterizo se generen gastos por la
dispensación ambulatoria de medicamentos, productos dietéticos, y otros productos
sanitarios objeto de la prestación farmacéutica del SNS, así como de material
ortoprotésico, en su caso, el reembolso de los mismos será a cargo de MUGEJU en los
términos previstos en la normativa específica que regula estas prestaciones.

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 63