Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34681

8.2.5 El fichero electrónico con la relación del colectivo podrá ser comprobado por
la Entidad, a fin de que, si estimara que existen diferencias, pueda formular las
siguientes reclamaciones:
a) Las relativas a las personas titulares, incluidas las que afecten a sus personas
beneficiarias, si existen.
b) Las relativas a las personas beneficiarias exclusivamente.
8.2.6 La Entidad presentará las reclamaciones separadamente, conforme a la
clasificación anterior, y acompañará de fichero electrónico con las mismas características
técnicas que el entregado por MUGEJU, conteniendo la información en la que se funda
la reclamación, debiendo de realizarse dicho intercambio de ficheros con las debidas
medidas de seguridad conforme a la legislación vigente.
8.2.7 Las reclamaciones deberán ser presentadas en el plazo máximo de tres
meses a partir de la comunicación mensual del estado del colectivo protegido y relación
de incidencias. Transcurrido ese plazo sin que se hubiese formulado reclamación, se
entenderá que existe conformidad por parte de la Entidad, adquiriendo firmeza el pago
efectuado en función de dicho colectivo. Las reclamaciones presentadas serán resueltas
por MUGEJU, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de las
mismas.
La consolidación de la firmeza del pago, a que se refiere el párrafo anterior, se
entiende sin perjuicio de que en ningún caso pueda originarse una atribución patrimonial
sin causa para MUGEJU o para la Entidad.
8.2.8 Todos los impuestos, arbitrios, tasas y exacciones que graven el Concierto o
los actos que de él se deriven serán por cuenta de la Entidad.
8.2.9 En el supuesto de asistencia sanitaria por lesiones producidas o enfermedad
derivada o agravada por accidentes cubiertos por cualquier modalidad de seguro
obligatorio o cuando el coste de la asistencia sanitaria prestada deba ser satisfecho legal
o reglamentariamente por organismos públicos distintos de MUGEJU o por Entidades
privadas, la Entidad, sin perjuicio de cubrir en todo caso la asistencia, podrá subrogarse
en los derechos y acciones de las personas integrantes del colectivo protegido relativos
al importe de los gastos derivados de dicha asistencia sanitaria, realizando a su cargo
las gestiones necesarias para reintegrarse del coste de la misma. Las personas
integrantes del colectivo protegido, por su parte, estarán obligadas a facilitar a la Entidad
los datos necesarios para ello.
8.2.10 Siempre que exista sentencia judicial firme en la que se ordene a MUGEJU
el pago de una indemnización, derivada de responsabilidad directa o subsidiaria por
actuaciones asistenciales incluidas en el objeto del Concierto, MUGEJU, sin perjuicio de
ejecutar la sentencia, repercutirá el importe abonado a la Entidad concertada
correspondiente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 7.5.4 del
Concierto.
8.3

Precio del Concierto.

Grupos etarios

Prima euros/persona y mes año 2025

Prima euros/persona y mes año 2026

0-59

83,45

88,21

60-69

96,06

101,53

A partir de 70

122,19

129,16

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

8.3.1 El precio del Concierto se establece mediante una prima fija por cada año de
vigencia del Concierto que se abonará por persona mensualmente y que varía en función
de su edad. El importe de las primas fijas en euros (exento de IVA), por persona y mes,
para los años de vigencia del Concierto, se distribuirá de la siguiente manera: