Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34680
reconociesen con posterioridad a la fecha indicada, la Entidad se obliga a satisfacerlos
directa e inmediatamente.
8.1.3 El colectivo protegido adscrito a la Entidad que no suscriba Concierto
para 2025, deberá elegir nueva Entidad durante el plazo que establezca MUGEJU y la
elección tendrá efectos a las cero horas del día uno de febrero de 2025, sin perjuicio, en
todo caso, de lo previsto para hospitalizaciones y maternidad en el párrafo anterior.
8.2
Régimen económico del concierto.
8.2.1 Sin perjuicio del nacimiento y extinción para las personas integrantes del
colectivo protegido de los derechos derivados del Concierto en los términos previstos en
las cláusulas correspondientes, las altas causarán efectos económicos a las cero horas
del día uno del mes siguiente a aquél en que se produzcan y las bajas a las veinticuatro
horas del último día del mes en que hubieran tenido lugar.
8.2.2 Consiguientemente, cada pago mensual tendrá en cuenta el número de
titulares y de beneficiarios existentes a las cero horas del día uno del mes de que se
trate, a cuyos efectos, MUGEJU emitirá, oportuna certificación de la cifra de titulares y
beneficiarios adscritos a la Entidad para el pago de las primas en cada período,
diferenciados por edad, según los parámetros establecidos en la cláusula 8.3.1.
8.2.3 El pago a favor de la entidad adjudicataria se efectuará por MUGEJU,
conforme a los términos establecidos en el artículo 198 de la LCSP, previa presentación
de la factura electrónica emitida por la entidad y la certificación de conformidad en la
ejecución suscrito por la unidad proponente.
Será preceptiva la presentación de esta factura través del Punto General de Entrada
de Facturas Electrónicas (FACE) y deberá recoger los códigos establecidos en el
directorio DIR3 conforme a la previsión contenida en la disposición adicional tercera de la
Orden Ministerial HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos
funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de
aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
A estos efectos, la codificación de órganos administrativos en el presente contrato se
dispone a continuación:
Código
Denominación
Órgano Gestor.
EA0003222
GERENCIA.
Unidad Tramitadora.
EA0008922
ÁREA DE FARMACIA Y ASISTENCIA SANITARIA.
Oficina Contable.
E03134002
MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL.
El pago quedará materializado por transferencia bancaria en el plazo máximo de
treinta días desde la conformidad de la factura, efectuando las previas retenciones y
descuentos que procedan con arreglo a la Resolución de Convocatoria y al Concierto,
con sus anexos.
El pago mensual correspondiente a diciembre podrá anticiparse, total o parcialmente,
a los diez últimos días de dicho mes.
8.2.4 MUGEJU pondrá a disposición de la Entidad, en los primeros quince días de
cada mes un fichero electrónico con la relación completa con todos los datos del
colectivo protegido, incluyendo las altas, bajas y variaciones producidas durante el mes
anterior, referida a las veinticuatro horas del último día del mes precedente.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de órgano
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34680
reconociesen con posterioridad a la fecha indicada, la Entidad se obliga a satisfacerlos
directa e inmediatamente.
8.1.3 El colectivo protegido adscrito a la Entidad que no suscriba Concierto
para 2025, deberá elegir nueva Entidad durante el plazo que establezca MUGEJU y la
elección tendrá efectos a las cero horas del día uno de febrero de 2025, sin perjuicio, en
todo caso, de lo previsto para hospitalizaciones y maternidad en el párrafo anterior.
8.2
Régimen económico del concierto.
8.2.1 Sin perjuicio del nacimiento y extinción para las personas integrantes del
colectivo protegido de los derechos derivados del Concierto en los términos previstos en
las cláusulas correspondientes, las altas causarán efectos económicos a las cero horas
del día uno del mes siguiente a aquél en que se produzcan y las bajas a las veinticuatro
horas del último día del mes en que hubieran tenido lugar.
8.2.2 Consiguientemente, cada pago mensual tendrá en cuenta el número de
titulares y de beneficiarios existentes a las cero horas del día uno del mes de que se
trate, a cuyos efectos, MUGEJU emitirá, oportuna certificación de la cifra de titulares y
beneficiarios adscritos a la Entidad para el pago de las primas en cada período,
diferenciados por edad, según los parámetros establecidos en la cláusula 8.3.1.
8.2.3 El pago a favor de la entidad adjudicataria se efectuará por MUGEJU,
conforme a los términos establecidos en el artículo 198 de la LCSP, previa presentación
de la factura electrónica emitida por la entidad y la certificación de conformidad en la
ejecución suscrito por la unidad proponente.
Será preceptiva la presentación de esta factura través del Punto General de Entrada
de Facturas Electrónicas (FACE) y deberá recoger los códigos establecidos en el
directorio DIR3 conforme a la previsión contenida en la disposición adicional tercera de la
Orden Ministerial HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos
funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de
aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
A estos efectos, la codificación de órganos administrativos en el presente contrato se
dispone a continuación:
Código
Denominación
Órgano Gestor.
EA0003222
GERENCIA.
Unidad Tramitadora.
EA0008922
ÁREA DE FARMACIA Y ASISTENCIA SANITARIA.
Oficina Contable.
E03134002
MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL.
El pago quedará materializado por transferencia bancaria en el plazo máximo de
treinta días desde la conformidad de la factura, efectuando las previas retenciones y
descuentos que procedan con arreglo a la Resolución de Convocatoria y al Concierto,
con sus anexos.
El pago mensual correspondiente a diciembre podrá anticiparse, total o parcialmente,
a los diez últimos días de dicho mes.
8.2.4 MUGEJU pondrá a disposición de la Entidad, en los primeros quince días de
cada mes un fichero electrónico con la relación completa con todos los datos del
colectivo protegido, incluyendo las altas, bajas y variaciones producidas durante el mes
anterior, referida a las veinticuatro horas del último día del mes precedente.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de órgano