Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34679
efectuar el descuento correspondiente en el pago mensual de las cuotas que ha de
abonar a la misma, de acuerdo con lo previsto en el capítulo 8.
La Entidad se compromete a reintegrar a las personas interesadas, en un plazo no
superior a diez días a contar desde la petición de reintegro, la cantidad que éstas
hubieran abonado en la oficina de farmacia, con el único requisito de la presentación del
documento acreditativo de esta circunstancia, que MUGEJU les facilitará a estos efectos,
o de la correspondiente factura de la farmacia.
7.6.2 En aquellos supuestos de dispensaciones de medicamentos y productos
farmacéuticos que, estando financiados por el SNS, no estén dotados de cupón precinto
y estén sometidos a reservas singulares consistentes en limitar su dispensación a los
servicios de farmacia de los hospitales, se facturen a MUGEJU a un precio superior al
indicado en la cláusula 2.9.5.1, se supere el techo máximo de gasto o que, estando
sometidos a acuerdos de financiación específicos, este haya sido superado, y pudiera
existir dificultad para el acceso a estos tratamientos, MUGEJU atenderá el pago de las
facturas que se emitan por el hospital o centro y, posteriormente, repercutirá las
diferencias sobre los límites fijados a la Entidad en el pago mensual de las primas.
7.7 Compensaciones económicas por incumplimiento parcial de obligaciones
definidas en el Concierto.
El incumplimiento de determinadas obligaciones contenidas en el Concierto, sin
perjuicio de otros efectos previstos en el mismo, podrá dar lugar a la imposición de
compensaciones económicas.
En el anexo 7 del presente Concierto se establece la tipificación y calificación en
grado de leve, grave o muy grave de los incumplimientos susceptibles de ser
sancionados y el importe de la compensación económica para cada uno de ellos en
función de su graduación. Asimismo, se regula en dicho anexo el procedimiento para su
imposición.
CAPÍTULO VIII
Duración, régimen económico y precio del concierto
Duración del concierto.
8.1.1 Los efectos del Concierto se iniciarán a las cero horas del día uno de enero
de 2025 y se extenderán hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre
de 2026, sin perjuicio de lo que se establece en las cláusulas siguientes.
8.1.2 Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2027,
continuará obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo protegido
que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre de 2026, hasta el treinta y uno de enero
de 2027.
Además, si a treinta y uno de enero de 2027 estuviese prestando una asistencia en
régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto estuviese
previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la
asistencia en régimen de hospitalización o la asistencia por maternidad hasta el día en
que, respectivamente, se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad,
respectivamente. En el supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la
Entidad asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2027, fecha a partir
de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura.
La Entidad tendrá derecho a percibir, por el mes de enero de 2027 y por el colectivo
protegido adscrito a treinta y uno de diciembre de 2026, el precio por persona/mes que
se establezca para las Entidades que suscriban Concierto para 2026. No obstante, del
importe a abonar por dicho mes, MUGEJU retendrá un diez por ciento hasta el treinta y
uno de enero de 2028, con la finalidad exclusiva de hacer frente, por cuenta de la
Entidad, a los reembolsos de gastos que sean acordados durante el citado año, al
amparo del Concierto. Si la cantidad estimada se agotase o los reembolsos se
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
8.1
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34679
efectuar el descuento correspondiente en el pago mensual de las cuotas que ha de
abonar a la misma, de acuerdo con lo previsto en el capítulo 8.
La Entidad se compromete a reintegrar a las personas interesadas, en un plazo no
superior a diez días a contar desde la petición de reintegro, la cantidad que éstas
hubieran abonado en la oficina de farmacia, con el único requisito de la presentación del
documento acreditativo de esta circunstancia, que MUGEJU les facilitará a estos efectos,
o de la correspondiente factura de la farmacia.
7.6.2 En aquellos supuestos de dispensaciones de medicamentos y productos
farmacéuticos que, estando financiados por el SNS, no estén dotados de cupón precinto
y estén sometidos a reservas singulares consistentes en limitar su dispensación a los
servicios de farmacia de los hospitales, se facturen a MUGEJU a un precio superior al
indicado en la cláusula 2.9.5.1, se supere el techo máximo de gasto o que, estando
sometidos a acuerdos de financiación específicos, este haya sido superado, y pudiera
existir dificultad para el acceso a estos tratamientos, MUGEJU atenderá el pago de las
facturas que se emitan por el hospital o centro y, posteriormente, repercutirá las
diferencias sobre los límites fijados a la Entidad en el pago mensual de las primas.
7.7 Compensaciones económicas por incumplimiento parcial de obligaciones
definidas en el Concierto.
El incumplimiento de determinadas obligaciones contenidas en el Concierto, sin
perjuicio de otros efectos previstos en el mismo, podrá dar lugar a la imposición de
compensaciones económicas.
En el anexo 7 del presente Concierto se establece la tipificación y calificación en
grado de leve, grave o muy grave de los incumplimientos susceptibles de ser
sancionados y el importe de la compensación económica para cada uno de ellos en
función de su graduación. Asimismo, se regula en dicho anexo el procedimiento para su
imposición.
CAPÍTULO VIII
Duración, régimen económico y precio del concierto
Duración del concierto.
8.1.1 Los efectos del Concierto se iniciarán a las cero horas del día uno de enero
de 2025 y se extenderán hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre
de 2026, sin perjuicio de lo que se establece en las cláusulas siguientes.
8.1.2 Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2027,
continuará obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo protegido
que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre de 2026, hasta el treinta y uno de enero
de 2027.
Además, si a treinta y uno de enero de 2027 estuviese prestando una asistencia en
régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto estuviese
previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la
asistencia en régimen de hospitalización o la asistencia por maternidad hasta el día en
que, respectivamente, se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad,
respectivamente. En el supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la
Entidad asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2027, fecha a partir
de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura.
La Entidad tendrá derecho a percibir, por el mes de enero de 2027 y por el colectivo
protegido adscrito a treinta y uno de diciembre de 2026, el precio por persona/mes que
se establezca para las Entidades que suscriban Concierto para 2026. No obstante, del
importe a abonar por dicho mes, MUGEJU retendrá un diez por ciento hasta el treinta y
uno de enero de 2028, con la finalidad exclusiva de hacer frente, por cuenta de la
Entidad, a los reembolsos de gastos que sean acordados durante el citado año, al
amparo del Concierto. Si la cantidad estimada se agotase o los reembolsos se
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
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