Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34678

c) Cuando la reclamación tenga por objeto el reembolso de los gastos reclamados,
la Entidad procederá al reembolso, en el plazo de diez días a partir de la notificación de
la resolución, previa presentación, de los oportunos justificantes del gasto que serán
devueltos a la persona reclamante.
7.5.2 Dentro de los plazos citados en la cláusula anterior, la Entidad deberá
comunicar a la Delegación provincial o a la Gerencia de MUGEJU:
a) Que ha procedido a emitir la autorización, a efectuar el abono directo al
proveedor sanitario o a rembolsar los gastos.
b) Que no ha procedido a realizar alguna de las actuaciones anteriores por causa
ajena a su voluntad, especialmente porque la persona integrante del colectivo protegido
no se ha presentado, por no haber aportado dicha persona los justificantes oportunos o
por no haber sido aceptado el pago por ésta.
7.5.3 Si MUGEJU no hubiera recibido comunicación dentro del plazo indicado o si,
superado este, tuviese conocimiento de que se hubiera denegado el pago, la Delegacion
provincial comunicará la resolución adoptada y los hechos posteriores al Área de
asistencia sanitaria y farmacia, y se deducirá de la inmediata mensualidad que haya de
abonarse a la Entidad y se pagará directamente al proveedor sanitario o a la persona
interesada, por cuenta de la misma, con un incremento del 20 % si se trata del pago a la
persona interesada, en concepto de compensación por la demora.
7.5.4 En el supuesto de reclamaciones resueltas positivamente por la Gerencia de
MUGEJU se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El abono de la cantidad que en cada caso corresponda será realizado
directamente por MUGEJU a la persona interesada por cuenta de la Entidad, deduciendo
el importe de las cuotas mensuales a abonar a la misma y facilitando a esta el
documento que acredite haber realizado el pago por su cuenta.
Si la asistencia reclamada hubiera sido facturada a la persona interesada y ésta aún
no hubiera hecho efectivo el pago, MUGEJU podrá realizar el abono directo al o a la
acreedor o acreedora, a partir de la fecha de la resolución estimativa, siempre y cuando
el interesado autorice de forma expresa dicho abono directo a su nombre.
b) Cuando la reclamación tenga por objeto que se autorice una determinada
asistencia sanitaria, la Entidad emitirá la correspondiente autorización en el plazo de 48
horas a partir de la notificación de la resolución.
Si la Entidad no lo hace y la persona interesada se ve obligada al abono de los
gastos de dicha asistencia, se procederá a su abono conforme al procedimiento
establecido en el punto a) anterior.
c) Serán a cargo de la Entidad los costes de posibles recargos de apremio o
intereses de demora generados desde el momento en que la obligación principal le fue
reclamada, cuando la causa de demora fuera imputable a la Entidad.

7.6

Descuentos por gastos de farmacia.

7.6.1 Cuando en el proceso de revisión de la facturación de recetas que realiza
MUGEJU se detectaran prescripciones de medicamentos y productos sanitarios
realizadas en sus recetas oficiales, tanto en formato papel, como, en su caso,
electrónico, que deberían haber sido a cargo de la Entidad según lo establecido en este
Concierto, o cuando por otras circunstancias excepcionales y justificadas MUGEJU se
hubiera visto obligada a asumir gastos de farmacia o de productos sanitarios
correspondientes a la Entidad, MUGEJU procederá, previa comunicación a la Entidad, a

cve: BOE-A-2025-5091
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7.5.5 Las resoluciones administrativas o sentencias que resuelvan recursos
interpuestos contra actos de MUGEJU en materia de reintegro de gastos sujetos al
presente Concierto serán ejecutadas, en su caso, conforme al procedimiento establecido
en la cláusula 7.5.4.