Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34677
7.4.3 Recibida cualquier reclamación, la Delegación provincial o la Gerencia de
MUGEJU, si considerase inicialmente que existen razones para su estimación, realizará
de manera inmediata las gestiones directas con la Entidad que considere oportunas para
obtener la satisfacción de la misma. La Entidad dispondrá de un plazo máximo de 7 días
para emitir una respuesta.
A) En caso de obtenerse respuesta favorable ésta quedará reflejada por escrito en
el expediente y se emitirá resolución por el Delegado Provincial, en caso de haberse
presentado la reclamación en una provincia, o por la Gerencia de MUGEJU, en caso de
haberse presentado en la Gerencia. Dicha resolución será notificada por escrito a todas
las partes interesadas.
B) En caso de que las gestiones no prosperen se formalizará el correspondiente
expediente y se incluirá en el orden del día de la inmediata Comisión Mixta Provincial.
Estudiado el mismo se levantará la correspondiente acta en la que constarán
necesariamente las posiciones de MUGEJU y la Entidad sobre la reclamación planteada.
7.4.4 En todos los supuestos en que las posiciones de las partes que componen la
Comisión Mixta Provincial fueran concordantes, la reclamación será resuelta por el
Delegado o Delegada Provincial correspondiente.
7.4.5 En caso de que existan discrepancias en el seno de la Comisión Mixta
Provincial, y antes de finalizar el plazo establecido en la cláusula 7.4.7 para dictar
resolución por parte de la Delegación Provincial, el expediente se elevará para su
estudio por la Comisión Mixta Nacional y será incluido en el orden del día de la siguiente
reunión que se celebre. Una vez estudiado por la misma, resolverá la Gerencia de
MUGEJU.
7.4.6 Cuando se sometan a la Comisión Mixta Nacional reclamaciones por temas
similares que ya hayan sido resueltos previamente de forma favorable, con la
conformidad de la Entidad, se seguirá el mismo criterio acordado con anterioridad,
haciendo constar esta circunstancia en el acta.
7.4.7 Las resoluciones de los Delegados y las Delegadas Provinciales deberán
dictarse dentro del plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada de la
reclamación. Si la resolución correspondiese al Gerente de MUGEJU (bien porque es
una reclamación de Madrid o bien porque se ha remitido desde una Delegación
provincial), dicho plazo máximo será de seis meses desde la fecha de entrada de la
reclamación.
Sin perjuicio de estos plazos máximos, se impulsarán las medidas oportunas para la
resolución de los expedientes en un periodo de tiempo inferior.
7.4.8 Las resoluciones dictadas por los Delegados y las Delegadas Provinciales y
por la Gerencia de MUGEJU serán notificadas a la Entidad y a los interesados. Contra
ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 112 a 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
7.5
Procedimiento de ejecución de reclamaciones estimadas.
a) Cuando la reclamación tenga por objeto que se autorice una determinada
asistencia sanitaria, la Entidad procederá, en el plazo de 48 horas a partir de la
notificación de la resolución, a emitir la correspondiente autorización.
b) Cuando la reclamación tenga por objeto que la Entidad asuma directamente
algún gasto, la Entidad procederá a efectuar el abono al correspondiente servicio o
proveedor sanitario en el plazo de diez días, siendo a cargo en todo caso de la Entidad
los posibles recargos o intereses de demora que hubieran podido generarse.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
7.5.1 En las reclamaciones resueltas positivamente por los y las Delegados y
Delegadas Provinciales de MUGEJU, el procedimiento de ejecución será el siguiente, en
función del objeto de la reclamación:
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34677
7.4.3 Recibida cualquier reclamación, la Delegación provincial o la Gerencia de
MUGEJU, si considerase inicialmente que existen razones para su estimación, realizará
de manera inmediata las gestiones directas con la Entidad que considere oportunas para
obtener la satisfacción de la misma. La Entidad dispondrá de un plazo máximo de 7 días
para emitir una respuesta.
A) En caso de obtenerse respuesta favorable ésta quedará reflejada por escrito en
el expediente y se emitirá resolución por el Delegado Provincial, en caso de haberse
presentado la reclamación en una provincia, o por la Gerencia de MUGEJU, en caso de
haberse presentado en la Gerencia. Dicha resolución será notificada por escrito a todas
las partes interesadas.
B) En caso de que las gestiones no prosperen se formalizará el correspondiente
expediente y se incluirá en el orden del día de la inmediata Comisión Mixta Provincial.
Estudiado el mismo se levantará la correspondiente acta en la que constarán
necesariamente las posiciones de MUGEJU y la Entidad sobre la reclamación planteada.
7.4.4 En todos los supuestos en que las posiciones de las partes que componen la
Comisión Mixta Provincial fueran concordantes, la reclamación será resuelta por el
Delegado o Delegada Provincial correspondiente.
7.4.5 En caso de que existan discrepancias en el seno de la Comisión Mixta
Provincial, y antes de finalizar el plazo establecido en la cláusula 7.4.7 para dictar
resolución por parte de la Delegación Provincial, el expediente se elevará para su
estudio por la Comisión Mixta Nacional y será incluido en el orden del día de la siguiente
reunión que se celebre. Una vez estudiado por la misma, resolverá la Gerencia de
MUGEJU.
7.4.6 Cuando se sometan a la Comisión Mixta Nacional reclamaciones por temas
similares que ya hayan sido resueltos previamente de forma favorable, con la
conformidad de la Entidad, se seguirá el mismo criterio acordado con anterioridad,
haciendo constar esta circunstancia en el acta.
7.4.7 Las resoluciones de los Delegados y las Delegadas Provinciales deberán
dictarse dentro del plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada de la
reclamación. Si la resolución correspondiese al Gerente de MUGEJU (bien porque es
una reclamación de Madrid o bien porque se ha remitido desde una Delegación
provincial), dicho plazo máximo será de seis meses desde la fecha de entrada de la
reclamación.
Sin perjuicio de estos plazos máximos, se impulsarán las medidas oportunas para la
resolución de los expedientes en un periodo de tiempo inferior.
7.4.8 Las resoluciones dictadas por los Delegados y las Delegadas Provinciales y
por la Gerencia de MUGEJU serán notificadas a la Entidad y a los interesados. Contra
ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 112 a 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
7.5
Procedimiento de ejecución de reclamaciones estimadas.
a) Cuando la reclamación tenga por objeto que se autorice una determinada
asistencia sanitaria, la Entidad procederá, en el plazo de 48 horas a partir de la
notificación de la resolución, a emitir la correspondiente autorización.
b) Cuando la reclamación tenga por objeto que la Entidad asuma directamente
algún gasto, la Entidad procederá a efectuar el abono al correspondiente servicio o
proveedor sanitario en el plazo de diez días, siendo a cargo en todo caso de la Entidad
los posibles recargos o intereses de demora que hubieran podido generarse.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
7.5.1 En las reclamaciones resueltas positivamente por los y las Delegados y
Delegadas Provinciales de MUGEJU, el procedimiento de ejecución será el siguiente, en
función del objeto de la reclamación: