Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34676
que ésta acepta los acuerdos que adopte MUGEJU en relación con los asuntos incluidos
en el orden del día de la reunión.
En caso de que la falta de asistencia de las personas representantes de la Entidad
sea por causa debidamente justificada, la reunión se celebrará en el plazo más breve
posible dentro de los dos días hábiles siguientes a la referida fecha.
c) De cada sesión se levantará acta por el secretario o secretaria, cuyo proyecto,
con su firma, se enviará inmediatamente a la Entidad para su conocimiento, conformidad
y devolución. Dicha devolución, firmada por el representante de la Entidad, deberá
realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles. Una vez firmada por el
representante de la misma, se entenderá aprobada, así como si no se hubiese recibido
en el plazo establecido. De existir discrepancias sobre el contenido del acta, se
solventarán mediante las gestiones oportunas entre ambas partes y, en todo caso, en la
reunión siguiente.
En lo no previsto se aplicarán las normas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente las disposiciones sobre
funcionamiento de órganos colegiados.
7.4
Procedimiento para las reclamaciones.
7.4.1 Las personas titulares, en su nombre o en representación de sus personas
beneficiarias, podrán reclamar de MUGEJU que, con arreglo a lo previsto en la
cláusula 7.1, acuerde la procedencia de alguna actuación por parte de la Entidad en los
siguientes supuestos:
No será utilizable esta vía administrativa para reclamaciones sobre cuestiones
referentes a las relaciones mencionadas en la cláusula 7.2. En caso de plantearse, se
contestará a la persona interesada que, por razón de incompetencia de MUGEJU, no
resulta posible resolver sobre el fondo de la reclamación, con indicación de que puede
actuar si se estima oportuno, frente al personal facultativo, centros o la propia Entidad,
en la vía jurisdiccional ordinaria que corresponda según la naturaleza de los hechos. Las
partes podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a cualquier método adecuado de
resolución de conflictos (mediación, conciliación, otros) tanto en la vía administrativa
como en el caso de que el conflicto se haya judicializado.
En aquellos supuestos excepcionales en los que la persona titular no pueda
presentar reclamación y se haya producido una facturación a su nombre, o a nombre de
sus personas beneficiarias, por una asistencia que la Entidad podría estar obligada a
reintegrar, MUGEJU, siempre que tenga conocimiento, podrá iniciar de oficio la
reclamación ante la Comisión Mixta que considere oportuna, motivando la causa de esa
iniciación de oficio.
7.4.2 Las reclamaciones deberán presentarse y tramitarse a través de la Sede
Electrónica de MUGEJU. No obstante, las personas solicitantes que no estuvieran en la
situación de servicio activo o acrediten la imposibilidad de cursar su petición en la forma
indicada, podrán presentar sus solicitudes en formato papel ante la Gerencia o las
Delegaciones Provinciales de MUGEJU, según se trate de Comisión Mixta Nacional o
Provincial, así como en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, acompañando
cuantos documentos puedan fundamentarla.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando la Entidad deniegue alguna de las autorizaciones específicamente
contempladas en el Concierto o cuando no conteste a la petición de las mismas y
además no esté previsto un efecto positivo para dicha ausencia de contestación.
b) Cuando la Entidad, estando obligada a asumir directamente algún gasto o a
reintegrar su importe, no lo haga, previa petición de la persona titular por escrito.
c) Cuando la Entidad incumpla cualquier otra de las obligaciones que le
corresponden según los términos del Concierto.
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34676
que ésta acepta los acuerdos que adopte MUGEJU en relación con los asuntos incluidos
en el orden del día de la reunión.
En caso de que la falta de asistencia de las personas representantes de la Entidad
sea por causa debidamente justificada, la reunión se celebrará en el plazo más breve
posible dentro de los dos días hábiles siguientes a la referida fecha.
c) De cada sesión se levantará acta por el secretario o secretaria, cuyo proyecto,
con su firma, se enviará inmediatamente a la Entidad para su conocimiento, conformidad
y devolución. Dicha devolución, firmada por el representante de la Entidad, deberá
realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles. Una vez firmada por el
representante de la misma, se entenderá aprobada, así como si no se hubiese recibido
en el plazo establecido. De existir discrepancias sobre el contenido del acta, se
solventarán mediante las gestiones oportunas entre ambas partes y, en todo caso, en la
reunión siguiente.
En lo no previsto se aplicarán las normas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente las disposiciones sobre
funcionamiento de órganos colegiados.
7.4
Procedimiento para las reclamaciones.
7.4.1 Las personas titulares, en su nombre o en representación de sus personas
beneficiarias, podrán reclamar de MUGEJU que, con arreglo a lo previsto en la
cláusula 7.1, acuerde la procedencia de alguna actuación por parte de la Entidad en los
siguientes supuestos:
No será utilizable esta vía administrativa para reclamaciones sobre cuestiones
referentes a las relaciones mencionadas en la cláusula 7.2. En caso de plantearse, se
contestará a la persona interesada que, por razón de incompetencia de MUGEJU, no
resulta posible resolver sobre el fondo de la reclamación, con indicación de que puede
actuar si se estima oportuno, frente al personal facultativo, centros o la propia Entidad,
en la vía jurisdiccional ordinaria que corresponda según la naturaleza de los hechos. Las
partes podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a cualquier método adecuado de
resolución de conflictos (mediación, conciliación, otros) tanto en la vía administrativa
como en el caso de que el conflicto se haya judicializado.
En aquellos supuestos excepcionales en los que la persona titular no pueda
presentar reclamación y se haya producido una facturación a su nombre, o a nombre de
sus personas beneficiarias, por una asistencia que la Entidad podría estar obligada a
reintegrar, MUGEJU, siempre que tenga conocimiento, podrá iniciar de oficio la
reclamación ante la Comisión Mixta que considere oportuna, motivando la causa de esa
iniciación de oficio.
7.4.2 Las reclamaciones deberán presentarse y tramitarse a través de la Sede
Electrónica de MUGEJU. No obstante, las personas solicitantes que no estuvieran en la
situación de servicio activo o acrediten la imposibilidad de cursar su petición en la forma
indicada, podrán presentar sus solicitudes en formato papel ante la Gerencia o las
Delegaciones Provinciales de MUGEJU, según se trate de Comisión Mixta Nacional o
Provincial, así como en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, acompañando
cuantos documentos puedan fundamentarla.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando la Entidad deniegue alguna de las autorizaciones específicamente
contempladas en el Concierto o cuando no conteste a la petición de las mismas y
además no esté previsto un efecto positivo para dicha ausencia de contestación.
b) Cuando la Entidad, estando obligada a asumir directamente algún gasto o a
reintegrar su importe, no lo haga, previa petición de la persona titular por escrito.
c) Cuando la Entidad incumpla cualquier otra de las obligaciones que le
corresponden según los términos del Concierto.