Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34675
Su régimen de funcionamiento será el regulado en las cláusulas siguientes y, en lo
no previsto en ellas, se aplicarán las previsiones recogidas en la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre funcionamiento de órganos
colegiados.
7.3.2 Composición:
a) Las Comisiones Mixtas Provinciales estarán compuestas por parte de MUGEJU
por el Delegado o la Delegada Provincial, que las presidirá, y por una persona
funcionaria o colaboradora de dicha Delegación provincial que actuará, además, como
secretario o secretaria; y, por parte de la Entidad, por uno o dos representantes de la
misma con facultades decisorias suficientes. Podrá asistir a las reuniones un médico o
médica, alternativamente también desde las delegaciones provinciales se podrá recabar
la información necesaria de la Gerencia de MUGEJU para resolver la reclamación.
b) La Comisión Mixta Nacional estará compuesta, de manera equilibrada, por los
representantes de MUGEJU y los de la Entidad, designados por las partes a tal fin, que
contarán con poderes y representación suficiente. El Presidente será el Gerente de
MUGEJU o persona en quien delegue y como secretario o secretaria actuará una
persona funcionaria de MUGEJU, con voz, pero sin voto. Podrá asistir al a reunión un
asesor o asesora médico.
7.3.3
Funciones:
a) La Comisión Mixta Nacional y las Comisiones Mixtas Provinciales tienen por
cometido en su respectivo ámbito territorial:
1. El seguimiento, análisis y evaluación del cumplimiento del Concierto.
2. El conocimiento de las reclamaciones que pudieran formularse por las personas
titulares o, en su caso, de oficio por MUGEJU, con arreglo a lo previsto en el Concierto
b) En todo caso, corresponde a la Comisión Mixta Nacional:
1. El análisis de las iniciativas sobre los descuentos o compensaciones económicas
por incumplimientos parciales, previsto en el Concierto.
2. El conocimiento de las incidencias o reclamaciones sobre deducciones por
asistencia sanitaria transfronteriza. Asimismo, el conocimiento de las reclamaciones
sobre asistencia sanitaria transfronteriza que pudieran formularse por las personas
titulares o, en su caso, de oficio por MUGEJU.
7.3.4 Normas de funcionamiento. El funcionamiento de las Comisiones Mixtas
Provinciales y Nacional se ajustará a las siguientes normas:
a) Siempre que hubiera asuntos que tratar, la Comisión celebrará reunión con
carácter ordinario. Con carácter extraordinario, la Comisión se reunirán a petición de una
de las partes integrantes.
b) Si las personas representantes de la Entidad no asisten a la reunión en la fecha
señalada en la convocatoria, sin que medie causa debidamente justificada, se entenderá
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende que con la intervención de la Entidad en la Comisión Mixta tiene lugar
para la misma el cumplimiento del trámite de audiencia establecido en el artículo 82 de la
Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
c) Las funciones señaladas se desempeñarán por las Comisiones Mixtas
Provinciales cuando los hechos hayan tenido lugar en el ámbito provincial y por la
Comisión Mixta Nacional cuando afecten a todo el territorio nacional o no haya podido
concluirse en acuerdo la reclamación ante la Comisión Mixta Provincial.
En el caso de Madrid, la Comisión Mixta Nacional desempeñará también las
funciones de Comisión Mixta Provincial.
La Gerencia de MUGEJU podrá acordar mediante Resolución que la Comisión Mixta
Nacional asuma las funciones de las Comisiones Mixtas Provinciales.
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34675
Su régimen de funcionamiento será el regulado en las cláusulas siguientes y, en lo
no previsto en ellas, se aplicarán las previsiones recogidas en la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre funcionamiento de órganos
colegiados.
7.3.2 Composición:
a) Las Comisiones Mixtas Provinciales estarán compuestas por parte de MUGEJU
por el Delegado o la Delegada Provincial, que las presidirá, y por una persona
funcionaria o colaboradora de dicha Delegación provincial que actuará, además, como
secretario o secretaria; y, por parte de la Entidad, por uno o dos representantes de la
misma con facultades decisorias suficientes. Podrá asistir a las reuniones un médico o
médica, alternativamente también desde las delegaciones provinciales se podrá recabar
la información necesaria de la Gerencia de MUGEJU para resolver la reclamación.
b) La Comisión Mixta Nacional estará compuesta, de manera equilibrada, por los
representantes de MUGEJU y los de la Entidad, designados por las partes a tal fin, que
contarán con poderes y representación suficiente. El Presidente será el Gerente de
MUGEJU o persona en quien delegue y como secretario o secretaria actuará una
persona funcionaria de MUGEJU, con voz, pero sin voto. Podrá asistir al a reunión un
asesor o asesora médico.
7.3.3
Funciones:
a) La Comisión Mixta Nacional y las Comisiones Mixtas Provinciales tienen por
cometido en su respectivo ámbito territorial:
1. El seguimiento, análisis y evaluación del cumplimiento del Concierto.
2. El conocimiento de las reclamaciones que pudieran formularse por las personas
titulares o, en su caso, de oficio por MUGEJU, con arreglo a lo previsto en el Concierto
b) En todo caso, corresponde a la Comisión Mixta Nacional:
1. El análisis de las iniciativas sobre los descuentos o compensaciones económicas
por incumplimientos parciales, previsto en el Concierto.
2. El conocimiento de las incidencias o reclamaciones sobre deducciones por
asistencia sanitaria transfronteriza. Asimismo, el conocimiento de las reclamaciones
sobre asistencia sanitaria transfronteriza que pudieran formularse por las personas
titulares o, en su caso, de oficio por MUGEJU.
7.3.4 Normas de funcionamiento. El funcionamiento de las Comisiones Mixtas
Provinciales y Nacional se ajustará a las siguientes normas:
a) Siempre que hubiera asuntos que tratar, la Comisión celebrará reunión con
carácter ordinario. Con carácter extraordinario, la Comisión se reunirán a petición de una
de las partes integrantes.
b) Si las personas representantes de la Entidad no asisten a la reunión en la fecha
señalada en la convocatoria, sin que medie causa debidamente justificada, se entenderá
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende que con la intervención de la Entidad en la Comisión Mixta tiene lugar
para la misma el cumplimiento del trámite de audiencia establecido en el artículo 82 de la
Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
c) Las funciones señaladas se desempeñarán por las Comisiones Mixtas
Provinciales cuando los hechos hayan tenido lugar en el ámbito provincial y por la
Comisión Mixta Nacional cuando afecten a todo el territorio nacional o no haya podido
concluirse en acuerdo la reclamación ante la Comisión Mixta Provincial.
En el caso de Madrid, la Comisión Mixta Nacional desempeñará también las
funciones de Comisión Mixta Provincial.
La Gerencia de MUGEJU podrá acordar mediante Resolución que la Comisión Mixta
Nacional asuma las funciones de las Comisiones Mixtas Provinciales.