Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34674

Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y su
desarrollo reglamentario.
7.1.2

Son relaciones basadas en el Concierto:

a) Las relaciones entre MUGEJU y la Entidad, con motivo del cumplimiento de los
derechos y obligaciones establecidos en el Concierto.
b) Las relaciones entre el colectivo protegido y la Entidad, con motivo del
cumplimiento por la misma de las obligaciones señaladas en el Concierto.
7.1.3 Las cuestiones que surjan en el ámbito de las relaciones enumeradas en la
letra b) de la cláusula anterior tendrán naturaleza administrativa y serán resueltas por la
Gerencia de MUGEJU, previo el procedimiento que se determina en este capítulo.
Contra cualquiera de los acuerdos así dictados cabrá recurso de alzada ante la persona
titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. El orden
jurisdiccional competente, en su caso, será el contencioso-administrativo. Las partes
podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a cualquier método adecuado de resolución de
conflictos (mediación, conciliación, otros) tanto en la vía administrativa como en el caso
de que el conflicto se haya judicializado.
7.1.4 Corresponde a la Gerencia de MUGEJU la facultad de interpretar el
Concierto, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de
interés público, acordar su resolución por incumplimiento de la Entidad y determinar los
efectos de ésta. Asimismo, corresponde a la Gerencia de MUGEJU acordar las
compensaciones económicas por incumplimientos parciales de obligaciones según lo
previsto en el anexo 7.
7.2

Naturaleza y régimen de las relaciones asistenciales.

7.2.1 El Concierto no supone ni hace surgir ninguna relación entre MUGEJU y el
personal facultativo o centros de la Entidad que presten la asistencia. Las relaciones
entre la Entidad y el personal facultativo o centros son en todo caso ajenas al Concierto.
7.2.2 Consecuentemente, son también ajenas al conjunto de derechos y
obligaciones que determinan los fines del Concierto y se configuran como relaciones
autónomas entre las partes:

Las relaciones mencionadas en las letras a) y b) de la presente cláusula seguirán
siendo ajenas a los fines del Concierto aun cuando, en virtud de las vinculaciones
existentes entre el personal facultativo y centros y la Entidad, puedan generar efectos
directos o subsidiarios sobre éstas.
7.2.3 Las relaciones mencionadas en la cláusula precedente tendrán la naturaleza
que, con arreglo a derecho, corresponda a su contenido, y el conocimiento y decisión de
las cuestiones que puedan surgir en las mismas serán competencia de la jurisdicción
ordinaria civil, o, en su caso, de la penal.
7.3

Comisiones mixtas.

7.3.1 Tipos y régimen de funcionamiento. Existirán Comisiones Mixtas Provinciales
y una Comisión Mixta Nacional.

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

a) Las relaciones del colectivo protegido con el personal facultativo de la Entidad
por causa que afecte o se refiera al ámbito propio del ejercicio profesional de dicho
personal facultativo.
b) Las relaciones del colectivo protegido con los centros de la Entidad propios o
concertados, por causa de la actividad asistencial de dichos medios o del funcionamiento
de sus instalaciones o por motivo que afecte o se refiera al ámbito propio del ejercicio
profesional del personal facultativo que, bajo cualquier título, desarrollen actividad en
dichos centros.