Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34673

D) Emitir los informes médicos establecidos por MUGEJU a las personas
integrantes del colectivo protegido para las prestaciones gestionadas por la Mutualidad.
E) Editar y emitir las órdenes de dispensación hospitalaria, con arreglo a las
especificaciones y criterios establecidos por la normativa vigente garantizando que las
personas prescriptoras de dichas órdenes y de las recetas médicas disponen de sellos
identificativos que permitan su legibilidad.
F) Requerir a su personal facultativo y centros de su Catálogo de Proveedores para
que bajo las condiciones y el régimen establecido en el anexo 8 realicen a las personas
integrantes del colectivo protegido los informes, exploraciones o pruebas de diagnóstico
que se especifican en dicho anexo.
G) Emitir la documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y
demás extremos para el Registro Civil, y otros informes o certificados sobre el estado de
salud exigibles por disposición legal o reglamentaria.
H) Realizar las prescripciones de material ortoprotésico en el documento
normalizado establecido, en el que es fundamental consignar los datos identificativos de
la persona integrante del colectivo protegido y de la persona prescriptora, el diagnóstico
y situación clínica de cada paciente en el momento de la prescripción, haciendo constar
la descripción y el código del producto ortoprotésico que se prescriba, que figura en el
Catálogo común de ortoprótesis externas del Sistema Nacional de Salud, incluido en el
anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la
cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización, sin perjuicio de sus actualizaciones.
I) Articular el procedimiento necesario para que, desde sus centros médicos
concertados, se emitan y remitan, de conformidad con la normativa vigente, los partes de
lesiones a los órganos judiciales competentes cuando se detecte una situación de
violencia de género o de malos tratos contra las mujeres que afecte a personas
mutualistas o beneficiarias, así como a menores y personas con discapacidad,
incorporando la situación de violencia en las historias clínicas de las personas víctimas.
6.8

Receta electrónica.

La Entidad promoverá la implantación de la Receta Electrónica propia de las
mutualidades que deberá ser interoperable con el resto del Sistema Nacional de Salud y
su utilización por todos las personas profesionales y centros incluidos en los medios de
la Entidad, de forma que la información pertinente sea accesible desde cualquier punto
de atención sanitaria, público o privado con las debidas medidas de seguridad y
protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO VII
Régimen jurídico del Concierto

7.1.1

Naturaleza y régimen del Concierto y de las relaciones en él basadas.
El Concierto se rige por:

a) El Real Decreto Legislativo 3/2000 de 23 de junio, que aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del
personal al servicio de la Administración de Justicia, especialmente las previsiones
contenidas en su artículo 5.2 que señala que el régimen de los Conciertos para la
prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica será el establecido por
su legislación específica de aplicación.
b) El Real Decreto 1026/2011 por el que se aprueba el Reglamento de la
Mutualidad General Judicial, con especial referencia al artículo 129.3 que regula el
régimen de la contratación de MUGEJU.
c) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento

cve: BOE-A-2025-5091
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7.1