Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34672
circunstancia, así como los posibles destinatarios que se beneficien de las cantidades
correspondientes, siempre y cuando las Entidades hayan comunicado mensualmente el
consumo de estos medicamentos.
No obstante, MUGEJU remitirá a la Entidad la información pertinente y actualizada
sobre todos los medicamentos que tengan asignado un Techo Máximo de Gasto, para
que se trasladen a los centros propios o concertados.
6.7
Documentación sanitaria.
La Entidad se ocupará activamente de que los y las profesionales y centros
sanitarios incluidos en sus Catálogos de Proveedores cumplan con las siguientes
obligaciones:
6.7.1
Documentación clínica.
La información sobre asistencia hospitalaria detallada en el anexo 6 se conservará
en soporte papel y/o soporte informático durante el tiempo que la legislación establezca.
En cualquier caso, deberá cumplirse con los requisitos legales ya referidos en la
cláusula 6.1.
El informe de alta, en cualquier tipo de modalidad asistencial, será entregado a cada
paciente o, por indicación del personal médico responsable, al o a la familiar o a la
persona representante legal, en el momento en que se produzca el alta del centro
sanitario o del proceso del que esté siendo atendido en consulta externa. Asimismo, se
le facilitará una copia para su entrega al personal médico responsable del seguimiento
del o de la paciente, mientras que otra copia del informe de alta quedará archivada en la
historia clínica.
Junto con el informe de alta, el o la paciente recibirá instrucciones para el correcto
seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la
continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.
También se hará entrega, a petición de la persona interesada, de una copia de su
historia clínica o de determinados datos contenidos en la misma, sin perjuicio de la
obligación de su conservación en el centro sanitario, dejando constancia escrita de todo
el proceso y garantizando, en todo caso, la confidencialidad de toda la información
relacionada con el proceso y la estancia del paciente en instituciones sanitarias, según
establece la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
Otra documentación sanitaria:
A) Cumplimentar en los modelos oficiales el parte médico para situaciones de
incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural,
así como los informes médicos adicionales de ratificación y el parte de maternidad, para
la valoración y concesión, en su caso, de las licencias correspondientes del personal
funcionario, así como aquellos informes que sean necesarios para acreditar estas
situaciones, con estricto cumplimiento de la legalidad vigente.
Para garantizar la plena validez de dichos partes, el diagnóstico deberá figurar
codificado siguiendo la clasificación internacional de enfermedades, (CIE en vigor) salvo
que MUGEJU determine expresamente otra codificación.
Para emitir un parte de confirmación en un proceso de incapacidad temporal iniciado
por otro médico, se deberá requerir de la persona paciente la información clínica
necesaria.
B) Colaborar con el personal facultativo en los procedimientos dirigidos a la
comprobación de la patología que origina la licencia por enfermedad de las personas
integrantes del colectivo protegido y sus prórrogas.
C) Facilitar los antecedentes e informes médicos previstos para la tramitación de
los procedimientos de jubilación de personas integrantes del colectivo protegido por
incapacidad permanente para el servicio.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
6.7.2
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34672
circunstancia, así como los posibles destinatarios que se beneficien de las cantidades
correspondientes, siempre y cuando las Entidades hayan comunicado mensualmente el
consumo de estos medicamentos.
No obstante, MUGEJU remitirá a la Entidad la información pertinente y actualizada
sobre todos los medicamentos que tengan asignado un Techo Máximo de Gasto, para
que se trasladen a los centros propios o concertados.
6.7
Documentación sanitaria.
La Entidad se ocupará activamente de que los y las profesionales y centros
sanitarios incluidos en sus Catálogos de Proveedores cumplan con las siguientes
obligaciones:
6.7.1
Documentación clínica.
La información sobre asistencia hospitalaria detallada en el anexo 6 se conservará
en soporte papel y/o soporte informático durante el tiempo que la legislación establezca.
En cualquier caso, deberá cumplirse con los requisitos legales ya referidos en la
cláusula 6.1.
El informe de alta, en cualquier tipo de modalidad asistencial, será entregado a cada
paciente o, por indicación del personal médico responsable, al o a la familiar o a la
persona representante legal, en el momento en que se produzca el alta del centro
sanitario o del proceso del que esté siendo atendido en consulta externa. Asimismo, se
le facilitará una copia para su entrega al personal médico responsable del seguimiento
del o de la paciente, mientras que otra copia del informe de alta quedará archivada en la
historia clínica.
Junto con el informe de alta, el o la paciente recibirá instrucciones para el correcto
seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la
continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados.
También se hará entrega, a petición de la persona interesada, de una copia de su
historia clínica o de determinados datos contenidos en la misma, sin perjuicio de la
obligación de su conservación en el centro sanitario, dejando constancia escrita de todo
el proceso y garantizando, en todo caso, la confidencialidad de toda la información
relacionada con el proceso y la estancia del paciente en instituciones sanitarias, según
establece la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
Otra documentación sanitaria:
A) Cumplimentar en los modelos oficiales el parte médico para situaciones de
incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural,
así como los informes médicos adicionales de ratificación y el parte de maternidad, para
la valoración y concesión, en su caso, de las licencias correspondientes del personal
funcionario, así como aquellos informes que sean necesarios para acreditar estas
situaciones, con estricto cumplimiento de la legalidad vigente.
Para garantizar la plena validez de dichos partes, el diagnóstico deberá figurar
codificado siguiendo la clasificación internacional de enfermedades, (CIE en vigor) salvo
que MUGEJU determine expresamente otra codificación.
Para emitir un parte de confirmación en un proceso de incapacidad temporal iniciado
por otro médico, se deberá requerir de la persona paciente la información clínica
necesaria.
B) Colaborar con el personal facultativo en los procedimientos dirigidos a la
comprobación de la patología que origina la licencia por enfermedad de las personas
integrantes del colectivo protegido y sus prórrogas.
C) Facilitar los antecedentes e informes médicos previstos para la tramitación de
los procedimientos de jubilación de personas integrantes del colectivo protegido por
incapacidad permanente para el servicio.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
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