Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34671
salvaguardar el ejercicio de los derechos recogidos en el artículo 10 de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, prestando especial atención a lo referente al consentimiento
informado y al respeto de las instrucciones previas, conforme a lo dispuesto en los
artículos 10 y 11 de la citada Ley 41/2002.
6.2
Información general sobre actividad/coste.
La Entidad dispondrá de un sistema de información que permita conocer el número,
tipo y coste de los servicios proporcionados al colectivo protegido de MUGEJU con
medios propios o concertados.
La Entidad facilitará a MUGEJU, en soporte electrónico, los datos sobre actividad
asistencial relativos a los distintos servicios, ambulatorios y hospitalarios, que hayan sido
prestados, según el formato y la periodicidad que aparece en el anexo 6 del Concierto.
6.3
Información económica.
La Entidad deberá facilitar a requerimiento de MUGEJU los datos estadísticos
legalmente establecidos de las Cuentas Satélites del Gasto Sanitario Público del Plan
Estadístico Nacional, así como aquellos otros datos que sean solicitados por el Ministerio
de Sanidad, dentro del Sistema de Información Sanitaria del SNS. Todo ello en el
formato y con la periodicidad que le sean requeridos por MUGEJU, para su posterior
traslado al Ministerio de Sanidad.
6.4
Información sobre asistencia hospitalaria.
A) La Entidad requerirá a sus centros propios o concertados, detallados en sus
Catálogos de Servicios, que cumplimenten el informe de alta, al finalizar la estancia en
una institución hospitalaria, la asistencia por Cirugía mayor Ambulatoria u otras
asistencias, según lo previsto en el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el
que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema
Nacional de Salud.
B) En las autorizaciones de ingreso en centro hospitalario o de cirugía mayor
ambulatoria que emita, la Entidad se ocupará de informar a las personas integrantes del
colectivo protegido de este Concierto de que sus datos de salud pueden ser tratados por
MUGEJU para los fines establecidos, siempre con las recomendaciones y cautelas
establecidas por la normativa vigente en cuando a Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
6.5
Información relativa a los medios sanitarios.
En los años de vigencia del Concierto, la Entidad remitirá a MUGEJU en soporte
electrónico la información actualizada de los medios propios y concertados que haya
ofertado para la suscripción del mismo. Esta remisión se realizará con arreglo a las
instrucciones que se recogen en el anexo 6.
Información sobre medicamentos de ámbito hospitalario a cargo de la Entidad.
La Entidad deberá comunicar mensualmente a MUGEJU, para su remisión al
Ministerio de Sanidad, la información relativa al consumo de los medicamentos de Uso
Hospitalario sometidos a techo máximo de gasto prescritos al colectivo protegido de
MUGEJU.
En el punto 3.6 del anexo 6 se recoge la tabla que las Entidades deberán
cumplimentar por cada medicamento, para remitir mensualmente a MUGEJU.
En aquellos casos en los que, previa comunicación del Ministerio de Sanidad, a
través del Comité de Seguimiento, se alcance el Techo Máximo de Gasto para los
medicamentos de uso hospitalario, la Mutualidad informará a las Entidades de tal
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34671
salvaguardar el ejercicio de los derechos recogidos en el artículo 10 de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, prestando especial atención a lo referente al consentimiento
informado y al respeto de las instrucciones previas, conforme a lo dispuesto en los
artículos 10 y 11 de la citada Ley 41/2002.
6.2
Información general sobre actividad/coste.
La Entidad dispondrá de un sistema de información que permita conocer el número,
tipo y coste de los servicios proporcionados al colectivo protegido de MUGEJU con
medios propios o concertados.
La Entidad facilitará a MUGEJU, en soporte electrónico, los datos sobre actividad
asistencial relativos a los distintos servicios, ambulatorios y hospitalarios, que hayan sido
prestados, según el formato y la periodicidad que aparece en el anexo 6 del Concierto.
6.3
Información económica.
La Entidad deberá facilitar a requerimiento de MUGEJU los datos estadísticos
legalmente establecidos de las Cuentas Satélites del Gasto Sanitario Público del Plan
Estadístico Nacional, así como aquellos otros datos que sean solicitados por el Ministerio
de Sanidad, dentro del Sistema de Información Sanitaria del SNS. Todo ello en el
formato y con la periodicidad que le sean requeridos por MUGEJU, para su posterior
traslado al Ministerio de Sanidad.
6.4
Información sobre asistencia hospitalaria.
A) La Entidad requerirá a sus centros propios o concertados, detallados en sus
Catálogos de Servicios, que cumplimenten el informe de alta, al finalizar la estancia en
una institución hospitalaria, la asistencia por Cirugía mayor Ambulatoria u otras
asistencias, según lo previsto en el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el
que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema
Nacional de Salud.
B) En las autorizaciones de ingreso en centro hospitalario o de cirugía mayor
ambulatoria que emita, la Entidad se ocupará de informar a las personas integrantes del
colectivo protegido de este Concierto de que sus datos de salud pueden ser tratados por
MUGEJU para los fines establecidos, siempre con las recomendaciones y cautelas
establecidas por la normativa vigente en cuando a Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
6.5
Información relativa a los medios sanitarios.
En los años de vigencia del Concierto, la Entidad remitirá a MUGEJU en soporte
electrónico la información actualizada de los medios propios y concertados que haya
ofertado para la suscripción del mismo. Esta remisión se realizará con arreglo a las
instrucciones que se recogen en el anexo 6.
Información sobre medicamentos de ámbito hospitalario a cargo de la Entidad.
La Entidad deberá comunicar mensualmente a MUGEJU, para su remisión al
Ministerio de Sanidad, la información relativa al consumo de los medicamentos de Uso
Hospitalario sometidos a techo máximo de gasto prescritos al colectivo protegido de
MUGEJU.
En el punto 3.6 del anexo 6 se recoge la tabla que las Entidades deberán
cumplimentar por cada medicamento, para remitir mensualmente a MUGEJU.
En aquellos casos en los que, previa comunicación del Ministerio de Sanidad, a
través del Comité de Seguimiento, se alcance el Techo Máximo de Gasto para los
medicamentos de uso hospitalario, la Mutualidad informará a las Entidades de tal
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
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